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Documento BOE-A-1979-21751

Orden de 3 de septiembre de 1979 por la que se desarrolla el Real Decreto de reestructuración de la Dirección General de la Juventud y el Instituto de la Juventud.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 7 de septiembre de 1979, páginas 20911 a 20912 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1979-21751
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/09/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto 1784/1979, de 29 de junio, reestructura la Dirección General de la Juventud y el Organismo autónomo Instituto de la Juventud, al objeto de lograr una mayor operatividad funcional en relación con los cometidos atribuidos a aquélla y para una mejor gestión de servicios a la juventud por parte del Organismo autónomo.

En uso de la autorización concedida por la disposición final del citado Real Decreto y para el eficaz cumplimiento de los cometidos asignados a los mencionados órganos, procede dictar la norma legal que establezca la adecuada estructura orgánica de los mismos a niveles inferiores, regulando, asimismo, la nueva composición y el funcionamiento de los órganos rectores del Instituto de la Juventud.

En su virtud, y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno a que se refiere el articulo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, he tenido a bien disponer-.

Artículo 1. Dirección General de la Juventud.

1. La Subdirección General de Promoción y Asistencia Juvenil se estructura de la siguiente forma:

1.1 Servicio de Cooperación, con las siguientes Unidades:

1.1.1 Sección de Cooperación Interior y Evaluación de Actividades, con el Negociado de:

– Coordinación.

1.1.2 Sección de Cooperación Exterior, con los siguientes Negociados:

– Intercambios Internacionales.

– Organismos Internacionales.

1.1.3 Sección de Relaciones con el Consejo de la Juventud, con el Negociado de:

– Gestión.

1.2 Servicio de Asistencia a Asociaciones con las siguientes Unidades:

1.2.1 Sección de Asociaciones y Censos, con los siguientes Negociados:

– Censos.

– Entidades Prestadoras de Servicios.

1.2.2 Sección de Asesoramiento y Equipamiento a Asociaciones y Centros Reconocidos, con los siguientes Negociados:

– Programas.

– Evaluación.

– Dictámenes Técnicos.

1.2.3 Sección de Regulaciones Jurídicas Juveniles, con el Negociado de:

– Legislación.

2. La Subdirección General de Estudios e Investigaciones Juveniles se estructura de la forma siguiente:

2.1 Servicio de Planificación y Ejecución, con las siguientes Unidades:

2.1.1 Sección de Cuadros, con el Negociado de:

– Selección.

2.1.2 Sección de Planificación, con los Negociados de:

– Planificación.

– Datos y Estadística.

2.1.3 Sección de Actividades Socioculturales, con los Negociados de:

– Actividades de Promoción Social.

– Actividades Culturales.

– Orientación.

2.1.4 Sección de Cursos, con los Negociados de:

– Cursos de Aire Libre.

– Animación Cultural.

2.2. Sección de Estudios, directamente adscrita al Subdirector general de Estudios e Investigaciones Juveniles, con los Negociados de:

– Investigación.

– Seminarios Juveniles.

2.3 Sección de Documentación, bajo la directa dependencia del Subdirector general de Estudios e Investigaciones Juveniles, con los Negociados de:

– Informes.

– Producción y Distribución.

3. Gabinete Técnico, con rango de Servicio.

4. Secretaría General del Centro directivo, con nivel orgánico de Sección, con los Negociados de:

– Régimen Administrativo.

– Régimen Económico Financiero.

Artículo 2. Instituto de la Juventud.

Naturaleza y régimen jurídico. El Instituto de la Juventud es un Organismo autónomo de los incluidos en el apartado 1, a), del artículo 4.° de la Ley General Presupuestaria, adscrito al Ministerio de Cultura a través de la Dirección General de la Juventud, que se regirá por lo establecido en la Ley de Entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958, por las que se complementan y desarrollan a ésta, por la citada Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977, por los Reales Decretos 1119/1977, de 20 de mayo, y 1784/1979, de 29 de junio, y por las contenidas en la presente disposición.

Artículo 3. Consejo Rector.

1. El Consejo Rector al que se refiere el apartado A) del punto dos) del artículo 2.° del Real Decreto 1784/1979, de 29 de junio, tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Ministro de Cultura.

Vicepresidente primero: El Subsecretario del Ministerio de Cultura.

Vicepresidente segundo: El Director general de la Juventud.

Vocales:

– El Secretario general Técnico del Ministerio de Cultura.

– El Director general de Servicios.

– El Director general del Libro y Bibliotecas.

– El Director general de Desarrollo Comunitario.

– El Director del Consejo Superior de Deportes.

– El Subdirector general del Instituto de la Juventud.

– El Abogado del Estado Jefe de la Asesoría Jurídica.

– El Interventor Delegado de Hacienda en el Organismo.

Secretario: Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Jefe de la Secretaría General del Organismo.

2. Son funciones del Consejo Rector:

a) Fijar los altos objetivos a alcanzar por el Organismo.

b) Aprobar el plan anual de actuación del Organismo, que será presentado por el Director del mismo.

c) Aprobar la Memoria anual sobre gestión y explotación del Organismo.

d) Aprobar los anteproyectos de presupuestos del Organismo, tanto para actividades como para inversiones.

e) Determinar las acciones concretas que en materia de juventud le pueden ser requeridas al Instituto.

Artículo 4. Comisión de Dirección.

1. La Comisión de Dirección, presidida por el Director del Instituto, estará compuesta por el Subdirector general del Instituto de la Juventud, por los Subdirectores generales de Promoción y Asistencia Juvenil y de Estudios e Investigaciones Juveniles, ambos de la Dirección General de la Juventud, y por el Interventor Delegado de Hacienda en el Organismo. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Jefe de la Secretaría General del Instituto de la Juventud.

2. Corresponde a la Comisión de Dirección:

a) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las decisiones del Consejo Rector.

b) Conocer y elevar al Consejo Rector la Memoria anual de actividades y el proyecto de presupuesto del Organismo.

e) Elevar al Consejo Rector las líneas generales de actuación.

d) Cuantas funciones le sean delegadas por el Consejo Rector.

Artículo 5. Dirección.

Corresponde al Director del Organismo:

a) Ejercer y desarrollar las funciones directivas que no estén expresamente encomendadas al Consejo Rector y asumir la dirección administrativa del Organismo.

b) Ostentar la representación del mismo.

c) Asumir la ordenación de gastos y pagos.

d) Otorgar, en nombre del Organismo, los contratos públicos y privados necesarios para el desarrollo de sus funciones.

e) Administrar, gestionar y recaudar los derechos económicos del propio Organismo autónomo.

f) Elaborar los anteproyectos de presupuestos y preparar la Memoria anual, relativa a las actividades del Organismo.

g) Ejercer, en materia de personal, las atribuciones que a los Directores de Organismos autónomos confieren sus respectivos Estatutos de Personal.

h) Determinar, en cada momento, las líneas de gestión precisas a los objetivos a cumplir, coordinando dicha gestión con las propuestas emanadas desde la Dirección General de la Juventud.

Artículo 6. Recursos económicos.

Constituyen los recursos del Instituto de la Juventud:

a) Las subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado y demás Organismos públicos.

b) Los donativos de cualquier clase que puedan recibir y las herencias, legados y premios que les sean concedidos.

c) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.

d) Los ingresos que produzcan la gestión y explotación de sus bienes y servicios.

e) Los procedentes de las operaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de sus fines.

f) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.

Artículo 7. Estructura.

1. La Subdirección General del Instituto de la Juventud contará con la estructura siguiente:

1.1 Secretaría General, con nivel orgánico de Servicio, con las Unidades siguientes:

1.1.1 Sección Asesoría Jurídica, con el Negociado de:

– Dictámenes.

1.1.2 Sección de Personal, con los Negociados de:

– Personal Laboral

– Gestión de Seguridad Social.

1.1.3 Sección de Registro y Asuntos Generales, con el Negociado de:

– Archivo y Régimen Interior.

1.2 Servicio Económico Administrativo, con las Unidades siguientes:

1.2.1 Sección de Obras y Patrimonio, con los Negociados de:

– Patrimonio.

– Adquisiciones.

1.2.2 Sección de Presupuestos y Contabilidad, con los Negociados de:

– Ordenación del Gasto.

– Rendición de Cuentas.

1.2.3 Sección de Tesorería y Caja, con los Negociados de:

– Ordenación de Pagos.

– Caja.

1.3 Servicio de Ordenación de Centros, con las Unidades siguientes:

1.3.1 Sección de Residencias y Albergues, con el Negociado de:

– Establecimientos.

1.3.2 Sección de Casas de Juventud y Clubs Juveniles, con los Negociados de.

– Ordenación.

– Asistencia Técnica.

1.3.3 Sección de Instalaciones al Aire Libre, con los Negociados de:

– Oferta de Servicios.

– Dotación de Material.

1.4 Servicio de Ordenación de Actividades, con las Unidades siguientes:

1.4.1 Sección de Turismo Juvenil, con los Negociados de:

– Rutas.

– Gestión Turística.

1.4.2 Sección de Actividades al Aire Libre, con los Negociados de:

– Campamentos y Campos.

– Instalaciones Recreativo-Deportivas.

1.4.3 Sección de Actividades de Animación Cultural y Profesional, con los Negociados de:

– Planificación.

– Concursos.

Artículo 8.

1. La alta dirección y representación del Instituto de la Juventud en la provincia corresponde al Delegado provincial del Ministerio de Cultura.

2. En cada Delegación Provincial del Ministerio de Cultura existirá una Sección de la Juventud, que desarrollará las funciones del Instituto en el ámbito provincial. La estructura de esta unidad se adecuará a las siguientes categorías provinciales.

1. Delegaciones Provinciales de categoría especial.

– Negociado de Centros, Establecimientos e Instalaciones.

– Negociado de Información.

– Negociado de Gestión Administrativa.

2. Delegaciones Provinciales de primera categoría.

– Negociado de Gestión Administrativa.

– Negociado de Información.

3. Restantes Delegaciones Provinciales.

– Negociado de Gestión Administrativa.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden ministerial de 31 de mayo de 1978 por la que se desarrolla la estructura del Organismo autónomo Instituto de la Juventud.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 3 de septiembre de 1979.

CLAVERO AREVALO

Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura y Director general de la Juventud.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/09/1979
  • Fecha de publicación: 07/09/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
  • SE MODIFICA el art. 8.2, a los efectos indicados, por Orden de 10 de marzo de 1980 (Ref. BOE-A-1980-5942).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 31 de mayo de 1978 (Ref. BOE-A-1978-14541).
  • DESARROLLA el Real Decreto 1784/1979, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1979-18110).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 130.2 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
  • EN RELACIÓN con el Real Decreto 1119/1977, de 20 de mayo (Ref. BOE-A-1977-12735).
  • CITA:
    • Ley 14/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria (Ref. BOE-A-1977-466).
    • Ley de entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19543).
Materias
  • Dirección General de la Juventud
  • Instituto de la Juventud
  • Ministerio de Cultura

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