Ilustrísimos señores:
El Real Decreto 575/1981, de 6 de marzo, establece la estructura orgánica y funciones del Organismo autónomo Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria y autoriza al
Ministro de Cultura a dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de la citada estructura para la adscripción al citado Organismo autónomo de las unidades inferiores a Servicio que dependían de los Institutos de la Juventud y de Desarrollo Comunitario y eventual cambio de denominación de las mismas.
En su virtud, y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, a que se refiere el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, he tenido a bien disponer:
1. La Subdirección General del Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria tendrá la estructura siguiente:
1.1 Secretaría General, con nivel orgánico de Servicio, con las unidades siguientes:
1.1.1 Sección de Asesoramiento Legal.
1.1.2 Sección de Personal, con los Negociados de:
‒ Retribuciones.
‒ Gestión de Seguridad Social.
1.1.3 Sección de Registro y Asuntos Generales, con el Negociado de:
‒ Archivo y Régimen Interior.
1.1.4 Sección de Asistencia a Disminuidos y Tercera Edad, con los Negociados de:
‒ Programas.
‒ Evaluación.
1.2 Servicio Económico Administrativo, con las unidades siguientes:
1.2.1 Sección de Adquisiciones y Obras, con los Negociados de:
‒ Obras.
‒ Adquisiciones y Contratación.
1.2.2 Sección de Patrimonio, con el Negociado de:
‒ Ordenación de Bienes.
1.23 Sección de Presupuestos, con los Negociados de:
‒ Ordenación de Gastos y Pagos.
‒ Presupuestos.
1.2.4 Sección de Gestión Financiera, con los Negociados de:
‒ Control de Ingresos.
‒ Tesorería.
1.2.5 Sección de Contabilidad, con los Negociados de:
‒ Contabilidad.
‒ Censura y Rendición de Cuentas.
1.3 Servicio de Ordenación de Centros y Establecimientos, con las unidades siguientes:
1.3.1 Sección de Residencias, con los Negociados de:
‒ Asistencia Técnica.
‒ Evaluación.
1.3.2 Sección de Centros y Casas de Juventud, con los Negociados de:
‒ Asistencia Técnica.
‒ Evaluación.
1.3.3 Sección de Albergues (REAJ) e Instalaciones al Aire Libre, con el Negociado de:
‒ Equipamiento.
1.3.4 Sección de Centros de Animación Sociocultural, con los Negociados de:
‒ Asistencia Técnica.
‒ Evaluación.
1.4 Servicio de Ordenación de Actividades, con las unidades siguientes:
1.4.1 Sección de Actividades de Animación Socioprofesional, con los Negociados de:
‒ Programas.
‒ Evaluación.
1.4.2 Sección de Actividades de Animación Sociocultural, con los Negociados de:
‒ Programas.
‒ Evaluación.
1.4.3 Sección de Actividades Recreativas y Aire Libre, con los Negociados de:
‒ Campamentos.
‒ Servicio de Voluntarios y Campos de Trabajo.
1.4.4 Sección de Turismo Juvenil (TIVE) con el Negociado de:
‒ Rutas e Intercambios.
1.5 Sección de Cursos, directamente adscrita al Subdirector general del Instituto.
La Dirección del Instituto de la Juventud y Promoción Comuntaria en la provincia corresponde al Delegado provincial del Ministerio de Cultura
Queda derogada la Orden de 9 de octubre de 1978 sobre estructura orgánica del Instituto de Bienestar y el artículo séptimo de la Orden de 3 de septiembre de 1979, por la que se desarrolla el Real Decreto 1784/1979, de 29 de junio, de reestructuración de la Dirección General de la Juventud y el Instituto de la Juventud.
La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchas años.
Madrid, 15 de julio de 1981.
CAVERO LATAILLADE
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Juventud y Promoción Sociocultural.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid