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Documento BOE-A-1981-17206

Orden de 15 de julio de 1981 por la que se desarrolla el Real Decreto 575/1981, de 6 de marzo, que determina la estructura orgánica y funciones del Organismo autónomo Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1981, páginas 17424 a 17425 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1981-17206
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/07/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto 575/1981, de 6 de marzo, establece la estructura orgánica y funciones del Organismo autónomo Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria y autoriza al

Ministro de Cultura a dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de la citada estructura para la adscripción al citado Organismo autónomo de las unidades inferiores a Servicio que dependían de los Institutos de la Juventud y de Desarrollo Comunitario y eventual cambio de denominación de las mismas.

En su virtud, y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, a que se refiere el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

1. La Subdirección General del Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria tendrá la estructura siguiente:

1.1 Secretaría General, con nivel orgánico de Servicio, con las unidades siguientes:

1.1.1 Sección de Asesoramiento Legal.

1.1.2 Sección de Personal, con los Negociados de:

‒ Retribuciones.

‒ Gestión de Seguridad Social.

1.1.3 Sección de Registro y Asuntos Generales, con el Negociado de:

‒ Archivo y Régimen Interior.

1.1.4 Sección de Asistencia a Disminuidos y Tercera Edad, con los Negociados de:

‒ Programas.

‒ Evaluación.

1.2 Servicio Económico Administrativo, con las unidades siguientes:

1.2.1 Sección de Adquisiciones y Obras, con los Negociados de:

‒ Obras.

‒ Adquisiciones y Contratación.

1.2.2 Sección de Patrimonio, con el Negociado de:

‒ Ordenación de Bienes.

1.23 Sección de Presupuestos, con los Negociados de:

‒ Ordenación de Gastos y Pagos.

‒ Presupuestos.

1.2.4 Sección de Gestión Financiera, con los Negociados de:

‒ Control de Ingresos.

‒ Tesorería.

1.2.5 Sección de Contabilidad, con los Negociados de:

‒ Contabilidad.

‒ Censura y Rendición de Cuentas.

1.3 Servicio de Ordenación de Centros y Establecimientos, con las unidades siguientes:

1.3.1 Sección de Residencias, con los Negociados de:

‒ Asistencia Técnica.

‒ Evaluación.

1.3.2 Sección de Centros y Casas de Juventud, con los Negociados de:

‒ Asistencia Técnica.

‒ Evaluación.

1.3.3 Sección de Albergues (REAJ) e Instalaciones al Aire Libre, con el Negociado de:

‒ Equipamiento.

1.3.4 Sección de Centros de Animación Sociocultural, con los Negociados de:

‒ Asistencia Técnica.

‒ Evaluación.

1.4 Servicio de Ordenación de Actividades, con las unidades siguientes:

1.4.1 Sección de Actividades de Animación Socioprofesional, con los Negociados de:

‒ Programas.

‒ Evaluación.

1.4.2 Sección de Actividades de Animación Sociocultural, con los Negociados de:

‒ Programas.

‒ Evaluación.

1.4.3 Sección de Actividades Recreativas y Aire Libre, con los Negociados de:

‒ Campamentos.

‒ Servicio de Voluntarios y Campos de Trabajo.

1.4.4 Sección de Turismo Juvenil (TIVE) con el Negociado de:

‒ Rutas e Intercambios.

1.5 Sección de Cursos, directamente adscrita al Subdirector general del Instituto.

Artículo 2.

La Dirección del Instituto de la Juventud y Promoción Comuntaria en la provincia corresponde al Delegado provincial del Ministerio de Cultura

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 9 de octubre de 1978 sobre estructura orgánica del Instituto de Bienestar y el artículo séptimo de la Orden de 3 de septiembre de 1979, por la que se desarrolla el Real Decreto 1784/1979, de 29 de junio, de reestructuración de la Dirección General de la Juventud y el Instituto de la Juventud.

Disposición final.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchas años.

Madrid, 15 de julio de 1981.

CAVERO LATAILLADE

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Juventud y Promoción Sociocultural.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/07/1981
  • Fecha de publicación: 30/07/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 31/07/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DESARROLLA el Real Decreto 575/1981, de 6 de marzo (Ref. BOE-A-1981-7569).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 130.2 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
  • CITA Decreto 1784/1979, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1979-18110).
Materias
  • Dirección General de Juventud y Promoción Sociocultural
  • Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria
  • Ministerio de Cultura

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