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Documento BOE-A-1979-2298

Circular número 811 de la Dirección General de Aduanas sobre correlación entre las subpartidas arancelarias y posiciones estadísticas.

[Disposición anulada]

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 1979, páginas 1909 a 1909 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-2298
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1979/01/16/811

TEXTO ORIGINAL

La Correlación vigente durante el año 1976, publicada como Anexo de la Circular 793, ha sufrido en -el transcurso del presente año diversas modificaciones, introducidas por las Circulares referenciadas, como consecuencia de alteraciones arancelarias o por necesidades de información estadística.

La integración de las modificaciones antes citadas en el Anexo de la Circular 793, ha de constituir la base estructural de la Balanza Comercial de 1979.

Por ello, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, acuerda:

Primero.

La Correlación entre subpartidas, arancelarias y posiciones estadísticas vigente para el año 1979, será la publicada como Anexo de la Circular 793 de este Centro directivo («Boletín Oficial del Estado» del 24 de febrero de 1978), con las modificaciones introducidas por las Circulares 795 («Boletín Oficial del Estado» del 27 de febrero de 1978), 796 («Boletín Oficial del Estado» del 28 de febrero de 1978), 799 («Boletín Oficial del Estado» del 18 de mayo de 1978), 801 («Boletín Oficial del Estado» del 21 de junio de 1978), 804 («Boletín Oficial del Estado» del 3 de agosto de 1978), 806 («Boletín Oficial del Estado» del 13 de octubre de 1978) y 810 («Boletín Oficial del Estado» del 16 de enero de 1979).

Segundo.

En dicha Correlación se ha asignado la clave 337 para el territorio estadístico de Puerto Rico y la 58 para las Importaciones Fraccionadas.

Tercero.

En lo sucesivo, la Correlación vigente será la correspondiente al año inmediatamente anterior con las modificaciones que pudieran introducirse a lo largo del año de su vigencia.

Cuarto.

En la Circular 810, subpartidas 37.01.A a 37.01.B-4b del punto primero, no se hizo constar la siguiente nota: «Se suprimen las actuales P.A. 37.01.C, 37.01.D-1 y 37.01.D-2 y las P E. 37.01.21, 37.01.91, 37.01.92 y 37.01.99». Igualmente, debe suprimirse la referencia a la P.A. 37.01.D-2 del punto segundo, de la citada Circular.

Lo que comunico a V. S.. para su conocimiento y el de los servicios de V. S. dependientes.

Dios guarde a V. S.

Madrid, 16 de enero de 1979.–El Director general, Antonio Rúa Benito.

Sr Administrador de la Aduana de...

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 16/01/1979
  • Fecha de publicación: 25/01/1979
  • Fecha de anulación: 01/01/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ANULA, por Circular núm. 848, de 18 de diciembre de 1980 (Ref. BOE-A-1980-27917).
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Arancel de Aduanas

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