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Documento BOE-A-1979-26077

Orden de 16 de octubre de 1979 sobre nombramiento y régimen jurídico de los Agentes de aparatos surtidores del Monopolio de Petróleos.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 2 de noviembre de 1979, páginas 25456 a 25457 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-26077
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/10/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Los criterios inspiradores de la normativa reguladora de la selección y nombramiento de agentes de aparatos surtidores de gasolina por el Patronato para la provisión de Administraciones de Loterías, Expendedurías de Tabacos y Aparatos Surtidores de Gasolina, contenida fundamentalmente en la Ley de 22 de julio de 1939, Decreto de 17 de mayo de 1940 y Ley de 23 de diciembre de 1959, han quedado superados por las profundas transformaciones experimentadas en el terreno socio-político, económico y jurídico-administrativo.

El principio de igualdad ante la Ley de todos los españoles consagrados en el artículo 14 de la vigente Constitución pugna y, en consecuencia, deroga las razones justificativas de la creación y funcionamiento del referido Patronato contenidas en el preámbulo de la Ley de 22 de julio de 1939, así como los criterios de selección para el nombramiento de Agentes de aparatos surtidores de gasolina establecidos en la misma y en la restante legislación antes citada.

Resulta pues necesario establecer la nueva ordenación del nombramiento y régimen jurídico de los referidos Agentes en respeto del principio de jerarquía normativa que la propia Constitución en su artículo 9.° consagra.

De otra parte, las necesidades y características del servicio público de la venta de carburantes y combustibles líquidos encomendada al Monopolio de Petróleos aconsejan que los Agentes de aparatos surtidores dediquen una atención personal, directa y plena a la explotación de los mismos y reúnan ciertas condiciones mínimas.

En su virtud, y a propuesta de la Delegación del Gobierno en CAMPSA, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

La provisión y transmisión de Agencias de aparatos surtidores de gasolinas, gasóleos y kerosenos del Monopolio de Petróleos, no administrados directamente por CAMPSA, se acomodarán a lo establecido por la presente Disposición y por las complementarias que se dicten por el Ministerio de Hacienda para su aplicación y desarrollo.

Artículo 2.

El nombramiento de Agentes de aparatos surtidores del Monopolio de Petróleos para la venta de gasolinas, gasóleos y kerosenos, que será conferido por la Delegación del Gobierno en CAMPSA, sólo podrá recaer en personas físicas que reúnan las condiciones y previa la tramitación establecidas en la presente Disposición.

Con carácter excepcional, podrá otorgarse directamente dicho nombramiento, cuando las circunstancias apreciadas por el referido Centro Directivo así lo aconsejen, a Entidades u Organismos con personalidad jurídica propia.

Artículo 3.

Para poder optar a la titularidad de los citados aparatos los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Ser español y tener capacidad legal para el ejercicio del comercio.

b) Residir en el lugar donde se halle instalado el aparato surtidor cuya vacante se pretende cubrir.

c) Comprometerse a dedicar su atención directa, personal y plena a la explotación de la instalación.

d) No tener participación el solicitante ni su cónyuge, salvo caso de separación judicial, en otra concesión, licencia o nombramiento que tenga por objeto la distribución y venta de productos monopolizados, petrolíferos o no, excepto en el caso de que sea conveniente el suministro de dos o más productos en el mismo emplazamiento.

e) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad enumeradas en el artículo siguiente:

Artículo 4.

Los solicitantes deberán reunir las condiciones especiales establecidas en la convocatoria de cada concurso, a los que no podrán presentarse aquellos en quienes se den cualesquiera de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenados mediante sentencia firme por cualquier delito doloso previsto en el Código Penal y Leyes especiales.

b) Estar declarados en suspensión de pagos o incursos en procedimiento de apremio como deudores de la Administración Central o Institucional o de la Local.

c) Haber sido declarados en quiebra o en concurso de acreedores, mientras no existiese rehabilitación, o insolventes fallidos en cualquier procedimiento.

d) Haber dado lugar, por causa apreciada en expediente sancionador, al cese en la titularidad de una Agencia de aparatos surtidor.

e) Haber sancionado con carácter firme por infracción, cualquiera que sea su calificación, definida en la Legislación de Contrabando.

f) Padecer defecto físico que le imposibilite para el ejercicio personal de la actividad.

Artículo 5.

A efectos de selección entre solicitantes se tendrán en cuenta las siguientes cualidades o circunstancias que puedan reunir los solicitantes: prestación de servicios relevantes al Estado, situación laboral, recursos económicos que se posean y cargos familiares que deban atenderse.

Cuando el concurso tenga por objeto la provisión de la Agencia de un aparato surtidor de nueva implantación, se ponderará además como criterio selectivo de los solicitantes el ofrecimiento y sus condiciones, de los terrenos necesarios para la instalación de aquél; así como la propiedad de locales de negocio junto al punto donde se vaya a realizar la instalación, tales como bares, cafeterías, taller de reparación de vehículos y cualquier otro que represente un movimiento de vehículos en la proximidad de los terrenos en que haya de ubicarse.

Artículo 6.

La provisión de las Agencias de aparatos surtidores de gasolina, gasóleos y keroseno del Monopolio de Petróleos que estén vacantes o vaquen en lo sucesivo y las de nuevas instalaciones, se llevará a cabo mediante concursos públicos, en los términos previstos en la presente Disposición.

Los titulares de aparatos surtidores de gasolinas, designados interinamente por CAMPSA, se entenderán confirmados, con carácter definitivo, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden ministerial.

Artículo 7.

No podrá tener lugar la transmisión «inter vivos» de la Agencia de aparatos surtidores del Monopolio de Petróleos. No obstante, en caso de incapacidad para el trabajo del Agente debidamente acreditada ante la Delegación del Gobierno en CAMPSA, previa renuncia de aquél a la titularidad, será de aplicación, en sus propios términos, lo dispuesto en los párrafos siguientes sobre subrogación en aquella titularidad de los familiares que en ellos se reseña. A los referidos efectos el plazo de dos meses para la solicitud de subrogación se computará desde la fecha en que se produzca aquella contingencia.

Al fallecimiento del titular, su cónyuge e hijos, siempre que hubiesen colaborado asidua y directamente con aquél durante un plazo superior a dos años, podrán solicitar de CAMPSA dentro de los dos meses siguientes a la fecha del fallecimiento, la continuidad en la titularidad dé la Agencia debiendo reunir el solicitante las condiciones establecidas en el articulo 3.° de la presente Disposición y no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias de su artículo 4.°

La Delegación del Gobierno en CAMPSA, atendiendo en todo caso a las posibilidades de desempeñar otros empleos y a los medios de subsistencia con que cuente el solicitante, resolverá sobre la referida solicitud.

De no existir acuerdo entre los citados herederos, comunicado a CAMPSA en aquel plazo, sobre quien deba ser el sucesor, la Delegación del Gobierno en CAMPSA, en caso de que no acuerde la administración directa por CAMPSA del aparato surtidor, procederá a cubrir la vacante por el procedimiento ordinario de concurso.

Artículo 8.

Los Agentes de aparatos surtidores regulados en la presente Orden ministerial estarán sujetos a las disposiciones contenidas en el Reglamento para el suministro y venta de carburantes y combustibles líquidos, objeto del Monopolio de Petróleos, aprobado por Orden ministerial de 5 de marzo de 1970, en cuanto les sean aplicables.

El incumplimiento, la pérdida o la comprobación de inexactitud de los requisitos y circunstancias tenidos en cuenta para conferir el nombramiento, serán causa de anulación de éste.

Artículo 9.

La convocatoria de concursos para la provisión de vacantes se efectuará mediante anuncio en las Agencias Comerciales de CAMPSA correspondientes. Dichos anuncios se insertarán además en el «Boletín Oficial del Estado», en el de las provincias respectivas y en dos periódicos diarios de mayor difusión de Madrid y de cada una de aquéllas.

Artículo 10.

Anunciada la convocatoria, los solicitantes habrán de cursar sus instancias en los modelos que se facilitarán para ello, dentro del plazo que al efecto en aquélla se señale, ante las Oficinas centrales y Agencias comerciales de CAMPSA, acompañadas de la documentación justificativa de los requisitos exigidos y de las circunstancias que se aleguen.

Artículo 11.

CAMPSA formulará un único expediente con todas las solicitudes presentadas y, previo estudio de las mismas, lo elevará con su propuesta a la Resolución de la Delegación del Gobierno.

Artículo 12.

Una vez dictada la anterior Resolución se dará publicidad a los nombramientos recaídos por los medios de difusión aludidos en el artículo anterior, sin perjuicio de la notificación personal a quienes le hayan sido conferidos.

Disposición transitoria.

La Resolución de los expedientes en trámite a la entrada en vigor de esta Orden ministerial se realizará conforme a sus prescripciones.

Disposición final.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 16 de octubre de 1979.

GARCIA AÑOVEROS

Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en CAMPSA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/10/1979
  • Fecha de publicación: 02/11/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 02/11/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE COMPLETA desarrolla por Orden de 3 de julio de 1980 (Ref. BOE-A-1980-15461).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 289, de 3 de diciembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-28531).
Referencias anteriores
  • CITA:
Materias
  • CAMPSA
  • Carburantes y combustibles
  • Productos petrolíferos
  • Surtidores de combustible

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