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Documento BOE-A-1979-30263

Orden de 21 de diciembre de 1979 por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales y Periféricos de la Subsecretaría de Aviación Civil establecidos por el Real Decreto 990/1979, de 4 de abril.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 24 de diciembre de 1979, páginas 29453 a 29457 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-30263
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/12/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Real Decreto 990/1979, de 4 de abril, por el que se reestructura orgánicamente la Subsecretaría de Aviación Civil, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a niveles superiores, faculta en la disposición final primera a este Departamento a dictar las normas necesarias para su desarrollo, conducentes a completar su plena organización a niveles inferiores y alcanzar su plena operatividad y eficacia.

En uso de tales facultades, previo informe del Ministerio de Hacienda y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

Este Ministerio ha dispuesto:

SUBSECRETARIA DE AVIACIÓN CIVIL

Artículo 1.

La Secretaría General, con nivel orgánico de Subdirección General se estructura en las siguientes Unidades:

1. Servicio de Administración de Personal.

1.1 Sección de Personal Funcionario.

– Negociado de Cuerpos Especiales 1.

– Negociado de Cuerpos Especiales 2.

– Negociado de Cuerpos Especiales 3.

– Negociado de Cuerpos Generales.

1.2 Sección de Personal Laboral.

– Negociado de Gestión 1.

– Negociado de Gestión 2.

– Negociado de Gestión 3.

1.3 Sección de Régimen de Personal y Acción Social.

– Negociado de Régimen de Personal.

– Negociado de Acción Social.

– Negociado de Programación.

2. Servicio de Administración Financiera.

2.1 Sección de Créditos y Contratación.

– Negociado de Presupuestos.

– Negociado de Contabilidad.

– Negociado de Contratación y Mesa de Contratación.

– Negociado de Habilitación de Material.

2.2 Sección de Gestión Económica.

– Negociado de Retribuciones.

– Negociado de Pagaduría de Haberes de Funcionarios.

– Negociado de Pagaduría de Haberes de no Funcionarios.

– Negociado de Pagaduría de Servicios.

2.3 Sección de Gestión Financiera.

– Negociado de Análisis Económico.

– Negociado de Informes Económicos.

– Negociado de Control Financiero.

3. Los Servicios Generales de la Subsecretaría de Aviación Civil se estructuran en los siguientes Negociados:

– Negociado de Registro General.

– Negociado de Régimen Interior y Protocolo.

– Negociado de Automóviles.

– Negociado de Asuntos Generales.

4. Negociado de Informática, dependiendo directamente del Secretario general.

5. Negociado de Gestión Sanitaria, dependiendo directamente del Secretario general.

Artículo 2.

El Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Subdirección General, se estructura en las siguientes Unidades:

1. Servicio de Planificación.

1.1 Sección de Planes.

– Negociado de Planes Generales.

– Negociado de Planes Directores.

– Negociado de Estudios Especiales.

1.2 Sección de Programación de Inversiones.

– Negociado de Evaluaciones.

– Negociado de Inversiones.

1.3 Negociado de Relaciones.

2. Servicio de Estudios y Coordinación.

2.1 Sección de Estudios.

– Negociado de Estudios.

– Negociado de Control de Programas.

– Negociado de Especificaciones Técnicas y Prospectiva.

2.2 Sección de documentación.

– Negociado de Normas Internacionales.

– Negociado de Juntas y Conferencias.

– Negociado de Información Técnica.

2.3 Negociado de Estadística, dependiendo directamente del Jefe del Servicio.

2.4 Negociado de Coordinación, dependiendo directamente del Jefe del Servicio.

3. Sección de Combustibles.

– Negociado de Planes de Previsión y Peticiones.

– Negociado de Inspección de Instalaciones y Material.

4. Sección de Servidumbres Aeronáuticas.

– Negociado de Oficina Técnica.

– Negociado de Normas.

– Negociado de Tramitación.

5. Sección de Supervisión de Proyectos de la Subsecretaría de Aviación Civil.

– Negociado de Sistemas de Navegación Aérea.

– Negociado de Obras y Edificaciones.

– Negociado de Instalaciones Especiales.

Se adscribe al Gabinete Técnico el Gabinete de Prensa de la Subsecretaría de Aviación Civil.

Artículo 3.

El Parque Central, con nivel orgánico de Servicio, se estructura en las siguientes Unidades:

1. Sección de Depósito y Abastecimiento.

– Negociado de Control y Calidad y Precios.

– Negociado de Almacenamiento.

– Negociado de Documentación y Transporte.

2. Sección Técnica.

– Negociado de Bienes Corrientes y de Inversión.

– Negociado de Métodos.

Artículo 4.

El Registro de Matrícula de Aeronaves se estructura en los siguientes Negociados:

– Negociado de Normas y Legislación.

– Negociado de Tramitación.

Artículo 5.

La Dirección General de Transporte Aéreo se estructura en las siguientes Unidades:

1. Subdirección General de Explotación del Transporte Aéreo.

1.1 Servicio de Actividades Comerciales.

1.1.1 Sección de Control de Actividad.

– Negociado de Análisis Horarios.

– Negociado de Prácticas Comerciales.

1.1.2 Sección de Derechos de Tráfico.

– Negociado de Vuelos Regulares.

– Negociado de Vuelos no Regulares.

– Negociado de Fletadores y Turismo.

1.1.3 Sección de Tarifas.

– Negociado de Tarifas Interiores.

– Negociado de Tarifas Internacionales.

1.2 Servicio de Promoción del Transporte Aéreo.

1.2.1 Sección de Actividades Internacionales.

– Negociado de Relaciones.

– Negociado de Documentación.

1.2.2 Sección de Convenios.

– Negociado de Análisis y Propuestas CIPAI.

– Negociado de Redacción y Negociación.

– Negociado de Traducción.

– Negociado de Análisis de Mercados.

– Negociado de Acreditación de Compañías.

1.3. Sección de Aviación General y Deportiva,

– Negociado de Aero-Clubs.

– Negociado de Prácticas Deportivas.

– Negociado de Vuelo sin Motor.

2. Subdirección General de Control del Transporte Aéreo.

2.1 Servicio de Material de Transporte Aéreo.

2.1.1 Sección de Mantenimiento e Inspección.

– Negociado de Recepción de Material de Vuelo.

– Negociado de Inspección de Material Auxiliar Aeronáutico.

2.1.2 Sección de Aeronavegabilidad.

– Negociado de Códigos.

– Negociado de Homologación.

– Negociado de Mantenimiento.

2.1.3 Sección de Operaciones en Vuelo.

– Negociado de Procedimientos Operativos.

– Negociado de Inspección de Operaciones.

– Negociado de Enseñanza.

– Negociado de Licencias.

2.2 Secretaría de la Comisión de Investigación de Accidentes, con nivel orgánico de Negociado, dependiendo directamente del Subdirector general.

3. Sección de Programas.

– Negociado de Normas.

– Negociado de Planes.

Artículo 6.

La Dirección General de Navegación Aérea se estructura en las siguientes Unidades:

1. Subdirección General de Instalaciones y Mantenimiento.

1.1 Servicio de Apoyo e Instrucción.

1.1.1 Sección de Materiales.

– Negociado de Adquisiciones.

– Negociado de Suministros.

1.1.2 Sección de Inspección y Evaluación.

– Negociado de Ayudas.

– Negociado de Comunicaciones.

– Negociado de Radar.

1.1.3 Negociado de Regulaciones, dependiendo directamente del Jefe del Servicio.

1.1.4 Negociado de Entrenamiento, dependiendo directamente del Jefe del Servicio.

1.2 Servicio de Instalaciones.

1.2.1 Sección de Enlaces y AFTN.

– Negociado de AFTN.

– Negociado de Enlaces.

1.2.2 Sección de Sistemas Radar.

– Negociado de Asentamientos Radar.

– Negociado de Tratamientos Radar.

– Negociado de Presentación Radar.

1.2.3 Sección de Torres y Centros de Control.

– Negociado de Torres de Control.

– Negociado de Centros de Transmisión/Recepción.

– Negociado de Equipos ACC/APP.

– Negociado de Proceso de Datos.

1.2.4 Sección de Ayudas a la Navegación y el Aterrizaje.

– Negociado de Ayudas en Ruta.

– Negociado de Ayudas Terminales.

– Negociado de Ayudas Diversas.

2. Subdirección General de Tránsito Aéreo.

2.1 Servicio de Control de la Circulación Aérea.

2.1.1 Sección de Operaciones.

– Negociado de Evaluación Operativa.

– Negociado de Investigación de Accidentes.

– Negociado de Coordinación con Organismos Militares.

– Negociado de Control de Afluencias.

2.1.2 Sección de Planes, Normas y Estructuración.

– Negociado de Planes y Programas.

– Negociado de Normas y Procedimientos.

– Negociado de Estructuración del Espacio Aéreo.

2.1.3 Negociado de Coordinación con el SAR.

2.2 Servicio de Programación e Instrucción.

2.2.1. Sección de Instrucción.

– Negociado de Control.

– Negociado de Telecomunicaciones.

– Negociado de Evaluación.

2.2.2 Sección de Programación.

– Negociado de Análisis Funcional del Sistema.

– Negociado de Actividades y Recursos.

– Negociado de Previsiones de Tránsito.

2.2.3 Negociado de Eurocontrol.

2.3 Sección de Información Aeronáutica (AIS).

– Negociado de Relaciones, Normas e Inspección.

– Negociado de Preparación y Distribución de Publicaciones.

– Negociado de Oficina NOTAM Internacional (NOF).

2.4 Sección de Telecomunicaciones Aeronáuticas.

– Negociado de Frecuencias.

– Negociado de Centros.

– Negociado de Métodos y Gestión Operativa.

– Negociado de Líneas.

3. Centro de Adiestramiento (con nivel orgánico de Servicio).

3.1 Sección de Enseñanza de Controladores.

– Negociado de Enseñanza Básica.

– Negociado de Enseñanzas Especiales.

3.2 Sección de Enseñanza de Personal Técnico.

– Negociado de Enseñanza de Técnicos Especialistas de Telecomunicaciones Aeronáuticas.

– Negociado de Enseñanza de Oficiales de Aeropuertos.

– Negociado do Enseñanza de Técnicos Especialistas Aeronáuticos.

3.3 Negociado de Servicios Generales, dependiendo directamente del Jefe del Centro.

4. Negociado de Calibración y Comprobación de Ayudas en Vuelo.

Artículo 7.

Se establecen los siguientes Servicios Periféricos de la Subsecretaría de Aviación Civil.

1. Oficinas de Tráfico.

– Con nivel orgánico de Sección en los Aeropuertos de categoría primera especial. En estos Aeropuertos existirá además un Negociado dependiente de la Sección.

– Con nivel orgánico de Negociado, en todos los Aeropuertos de primera, segunda y tercera categoría, y en las bases aéreas o aeródromos militares abiertos al tráfico civil.

2. Direcciones de Centros de Control de Tránsito Aéreo, estructuradas en las siguientes categorías:

Especial: Centro de Control del Área de Madrid y Centro de Control del Área de Barcelona, con nivel orgánico de Servicio.

Primera: Centro de Control del Área de Sevilla, Centro de Control del Área de Canarias y Centro de Control de Aproximación de Palma de Mallorca, con nivel orgánico de Servicio.

Segunda: Centro de Control de Aproximación de Zaragoza y Centro de Control de Aproximación de Valencia, con nivel orgánico de Sección.

2.1 Para el desarrollo de sus funciones operativas cada Centro contará con una Sección de Operaciones que dependerá orgánicamente del Servicio de Control de la Circulación Aérea, sin perjuicio de la dependencia funcional que mantenga con la Dirección del Centro respectivo.

2.1.1 La estructura de la Sección de Operaciones en cada uno de los Centros de categoría especial y primera será la siguiente:

– Jefatura de Gestión Operativa.

– Jefatura de Personal e Instrucción.

– Jefatura de Programas, Planificación y Estadística.

Todas estas Jefaturas tendrán nivel orgánico de Negociado.

2.1.2 La estructura de la Sección de Operaciones en cada uno de los Centros de segunda categoría será la siguiente:

– Jefatura de Gestión Operativa, Instrucción y Personal.

– Jefatura de Programas, Planificación y Estadística.

Todas estas Jefaturas tendrán nivel orgánico de Negociado.

2.2 Para la gestión de las actividades de carácter general, cada Centro contará con una Sección de Servicios Generales que dependerá orgánica y funcionalmente del Director del Centro y que tendrá los siguientes negociados:

– Negociado de Servicios al Personal.

– Negociado de Servicios de Apoyo.

3. Jefatura de Oficinas de Control de Aproximación y Torres de Control de Aeródromo, vinculadas funcionalmente a la Dirección del Aeropuerto en que estén ubicadas, y dependiendo orgánicamente del Servicio de Control de la Circulación Aérea.

Se clasifican en tres categorías:

Primera: Torres de Control de Aeródromo de Madrid-Barajas, Barcelona, Las Palmas, Tenerife-Sur y Palma de Mallorca.

Oficina de Control de Aproximación y Torre de Control de Aeródromo de Málaga.

Oficina de Control de Aproximación y Torre de Control de Aeródromo de Tenerife-Norte.

Segunda: Torres de Control de Aeródromo de Almería, Sevilla, Alicante, lbiza, Gerona, Menorca, Valencia, Santiago, Bilbao, Zaragoza y Lanzarote.

Tercera: Torres de Control de Aeródromo de Asturias, Córdoba, Fuerteventura, Granada, Hierro, La Coruña, La Palma, Madrid-Cuatro Vientos, Melilla, Pamplona, Reus, Sabadell, Santander, San Sebastián y Vigo.

Cuando en un aeropuerto existen simultáneamente oficina de Control de Aproximación y Torre de Control de Aeródromo, la Jefatura es conjunta.

Las de categoría primera y segunda con nivel orgánico de Sección y las de categoría tercera con nivel orgánico de Negociado.

3.1 Su estructura será la siguiente, según categorías:

3.1.1 En las de categoría primera y segunda, con nivel orgánico de Negociado:

– Jefatura de Oficina de Notificación ATS.

– Jefatura de Oficina Técnica.

3.1.2 En las categorías tercera, con nivel orgánico de Negociado:

– Jefatura de Oficina de Notificación ATS.

4. Oficinas de información Aeronáutica, ubicadas en los aeropuertos civiles, con dependencia orgánica de la Subdirección General de Tránsito Aéreo, a través de la Sección de Información Aeronáutica, sin perjuicio de la dependencia funcional que mantengan con las Direcciones de los aeropuertos respectivos.

4.1 Todas las Oficinas de Información Aeronáutica tendrán nivel orgánico de Negociado.

4.1.1 Contarán con estas Oficinas los Aeropuertos de:

– Barcelona, Las Palmas, Madrid-Barajas, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife-Norte, Tenerife-Sur, Alicante, Bilbao, Gerona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Valencia, Almería y Zaragoza.

5. Jefaturas de Comunicaciones, ubicadas en los aeropuertos, aeródromos, centros de control y estaciones de comunicaciones con dependencia orgánica de la Subdirección General de Tránsito Aéreo, a través de la Sección de Telecomunicaciones Aeronáuticas, sin perjuicio de la dependencia funcional que mantengan con las Direcciones de los Aeropuertos y Centros respectivos.

5.1 Tendrán nivel orgánico de Sección y se ubicarán en las siguientes dependencias:

– Centros de Control de:

Barcelona, Canarias, Madrid y Sevilla.

Cada una de ellas se estructurarán en los siguientes Negociados:

– Centro de Comunicaciones.

– Radiodifusión aeronáutica.

5.2 Tendrán nivel orgánico de Negociado y se ubicarán en las siguientes dependencias:

5.2.1 Centro de Control de Palma de Mallorca.

5.2.2 Aeropuertos de:

– Barcelona, Las Palmas, Madrid-Barajas, Málaga, Palma de Mallorca, Sevilla, Tenerife-Norte, Tenerife-Sur, Alicante, Bilbao, Gerona, lbiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Valencia, Almería, Asturias, Fuerteventura, Granada, La Palma, Santander, Zaragoza, Córdoba, Hierro, La Coruña, Madrid-Cuatro Vientos, Melilla, Sabadell, San Sebastián, Vigo, Pamplona y Reus.

5.2.3 Centros de Comunicaciones dé:

– Cáceres, Hinojosa del Duque (Córdoba). Pamplona y Vejer de la Frontera (Cádiz).

5.2.4 Escuelas de Vuelos sin Motor de:

– Monflorite (Huesca), Ocaña (Toledo) y Somosierra (Madrid).

5.2.5 Estación de Comunicaciones de la Subsecretaría de Aviación Civil.

5.2.6 Estación de Comunicaciones de la ENA.

5.3 Tendrá consideración de periférico, dependiendo de la Sección de Telecomunicaciones Aeronáuticas, el Centro de Retransmisión Automática de Madrid, con nivel orgánico de Sección.

Se estructurará en dos Negociados:

– Negociado de Comunicaciones Nacionales.

– Negociado de Comunicaciones Internacionales.

6. Jefaturas de Mantenimiento, enclavadas en los aeropuertos y Centros de Control en que presten servicio, dependiendo orgánicamente de la Subdirección General de Instalaciones y Mantenimiento, a través de la Jefatura Regional correspondiente, sin perjuicio de la dependencia funcional que mantengan con la Dirección del Aeropuerto o Centro de Control.

6.1 Tendrán nivel orgánico de Sección y se estructurarán con los siguientes Negociados:

– Tres Negociados:

Aeropuertos de Barcelona, Las Palmas Madrid-Barajas, Málaga, Palma de Mallorca.

Centros de Control de Barcelona, Canarias, Madrid, Palma de Mallorca y Sevilla.

– Dos Negociados:

Aeropuertos de Alicante, lbiza, Santiago, Sevilla, Tenerife-Norte, Tenerife-Sur, Valencia. Almería, Asturias, Bilbao, Gerona, Granada, Lanzarote, La Palma, Menorca, Santander y Zaragoza.

6.2 Tendrán nivel orgánico de Negociado las de: Aeropuerto de Córdoba, Fuerteventura, Hierro, La Coruña, Madrid-Cuatro Vientos, Melilla, Pamplona, Sabadell, San Sebastián y Vigo.

Bases Aéreas abiertas al tráfico civil de Jerez, Murcia-San Javier, Reus, Salamanca y Valladolid.

6.3 En aquellos aeropuertos que cuenten con Oficinas de Control de Aproximación, la Jefatura de Mantenimiento será única.

En aquellos otros en que el Centro de Control esté ubicado en el propio aeropuerto habrá dos Jefaturas de Mantenimiento. Todo ello ha sido considerado en el apartado anterior.

6.4 Tendrá consideración de periférico con nivel orgánico de Sección el Laboratorio de Calibración y Ensayos, que contará con los siguientes Negociados:

– Negociado de Instrumentación.

– Negociado de Ensayos.

7. Delegaciones de Material Aéreo, con nivel orgánico de Sección, en cada una de las regiones o provincias que se citan:

– Baleares 1 Delegación.

– Barcelona 1 Delegación.

– Bilbao 1 Delegación.

– Canarias 1 Delegación.

– Madrid 2 Delegaciones.

– Sevilla 1 Delegación.

– Valencia 1 Delegación.

7.1. Estas Delegaciones dependerán orgánicamente de la Dirección General de Transporte Aéreo, a través del Servicio de Material de Transporte Aéreo, estructurándose cada una de ellas en dos Negociados:

– Negociado de Inspección Técnica e Investigación. – Negociado de Asuntos Generales.

8. Escuelas de Vuelo sin Motor, con nivel orgánico de Sección en Monflorite (Huesca), Ocaña (Toledo) y Somosierra (Madrid).

8.1. Dependerán de la Dirección General de Transporte Aéreo, y su estructura será:

– Jefatura de Vuelo.

– Jefatura de Instrucción.

– Jefatura de Servicios.

Todas ellas con nivel do Negociado.

Disposición transitoria.

Hasta tanto se formalicen los correspondientes nombramientos, los actuales Jefes de las Unidades Administrativas existentes seguirán percibiendo todos sus haberes en la forma y por los conceptos en que lo vienen haciendo actualmente.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición adicional.

La estructura que se aprueba por la presente disposición no supondrá, en ningún caso, aumento de gasto público.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 21 de diciembre de 1979.

SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ

Ilmo. Sr. Subsecretario de Aviación Civil.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/12/1979
  • Fecha de publicación: 24/12/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DESARROLLA el Real Decreto 990/1979, de 4 de abril (Ref. BOE-A-1979-11405).
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Aeropuertos Nacionales
  • Dirección General de Navegación Aérea
  • Dirección General de Transporte Aéreo
  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones
  • Subsecretaría de Aviación Civil

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