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Documento BOE-A-1979-11405

Real Decreto 990/1979, de 4 de abril, por el que se reestructura orgánicamente la Subsecretaría de Aviación Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 2 de mayo de 1979, páginas 9932 a 9933 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-11405
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/04/04/990

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, reestructuró la Administración Central del Estado, integrando en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que entonces se creó, la Subsecretaria de Aviación Civil del suprimido Ministerio del Aire.

A su vez, el Real Decreto seiscientos quince/mil novecientos setenta y ocho, de treinta de marzo, definió las funciones de la Subsecretaría de Aviación Civil en relación con las competencias que ya venían atribuidas a la misma.

Delimitadas las facultades de los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones, por el Real Decreto-ley doce/ mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de abril, y publicadas diferentes disposiciones determinando el carácter de Cuerpos de la Administración Civil del Estado de diversos Cuerpos procedentes de la antigua Subsecretaría de Aviación Civil, creando nuevos Cuerpos e integrando varios colectivos de personal, resulta imprescindible proceder a la reestructuración y funciones atribuidas a la misma mediante una organización administrativa integrada y coordinada en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Asimismo se introduce un necesario retoque en la estructura periférica aprobada, por Real Decreto dos mil novecientos catorce/mil novecientos setenta y ocho, de uno de diciembre.

En su virtud, obtenida la aprobación de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con el artículo ciento treinta, dos, de la Ley de Procedimiento Administrativo, a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO

Artículo 1.

Uno. La Subsecretaría de Aviación. Civil realizará la función de planificación, dirección y coordinación de la actividad relacionada con el transporte aéreo, explotación, conservación de los aeropuertos y de las instalaciones de ayudas a la navegación y de las telecomunicaciones; control civil de la navegación aérea en los términos establecidos en el Real Decreto tres mil ciento ochenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de veintinueve de diciembre; regulación, supervisión y control de la aviación comercial, privada y deportiva, en el ámbito de las competencias del Departamento.

Dos. De la Subsecretaría de Aviación Civil dependerán la Dirección General de Transporte Aéreo y la Dirección General de Navegación Aérea.

Dependerá de la Subsecretaría de Aviación Civil el Organismo Autónomo Aeropuertos Nacionales adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

También dependen directamente del Subsecretario, con nivel orgánico de Subdirección General, la Secretaría General y el Gabinete Técnico y, con nivel orgánico de Servicio, el Parque Central.

Tres. La Secretaría General tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones de régimen interior de la Subsecretaría en relación con los servicios generales del Departamento, el estudio de las resoluciones que procedan, la administración financiera, la coordinación de servicios que se le encargue por el Subsecretario, el régimen de personal y la informática.

Dependerán de la Secretaría General el Servicio de Administración de Personal y el Servicio de Administración Financiera.

Cuatro. El Gabinete Técnico tendrá a su cargo la planificación general la programación de las inversiones, documentación, combustibles, información, estadística general y de tráfico, servidumbres aeronáuticas de los aeropuertos y aeródromos públicos civiles y privados, así como las inherentes a otras instalaciones civiles de ayuda a la navegación aérea, estudios de política aérea, así como aquellos otros estudios técnicos, informes y trabajos de coordinación que le sean encargados por el Subsecretario

Dependen de este Gabinete Técnico el Servicio de Planificación y el Servicio de Estudios de Coordinación.

Cinco. De la Subsecretaría de Aviación Civil dependerán, directamente, el Comité Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo y el Comité de Seguridad Aeroportuaria y, a través de la Dirección General de Transporte Aéreo, el Registro de Matrícula de Aeronaves. También dependerán de la Subsecretaría, adscritos a la Secretaría General, la Inspección de Sanidad y, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Gabinete Jurídico Aeronáutico.

Artículo 2.

Uno. La Dirección General de Transporte Aéreo es el órgano competente para ejercer las funciones relacionadas con la actividad de la aviación comercial, privada y deportiva.

Tendrá a su cargo el estudio y preparación de los planes de actividades- relacionadas con el transporte aéreo civil, y su ejecución una vez aprobados, la relación con los organismos internacionales sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores, las tarifas aéreas, lo relativo a las operaciones de vuelo, tripulaciones e inspección de material, el estudio y tramitación de Convenios internacionales, las relaciones con las Compañías aéreas y la investigación de los accidentes de la Aviación Civil,

Dos. De la Dirección dependerá la Subdirección General de Explotación del Transporte Aéreo y la Subdirección General de Control del Transporte Aéreo.

Tres. Corresponden a la Subdirección General de Explotación del Transporte Aéreo las funciones de ordenación del transporte aéreo en el ámbito de su explotación. Dependerán de esta Subdirección el Servicio de Actividades Comerciales y el Servicio de Promoción del Transporte Aéreo.

Cuatro. Corresponden a la Subdirección General de Control del Transporte Aéreo las funciones de Inspección y control en el ámbito de competencia de la Dirección General, así como la titulación del personal aéreo civil. Dependerán de esta Subdirección el Servicio de material y la Comisión de investigación de Accidentes.

Cinco. Se adscribe a la Dirección General de transporte Aéreo la Escuela Nacional de Aeronáutica.

Artículo 3.

Uno. La Dirección General de Navegación Aérea es el órgano al que corresponde la dirección técnica y operativa de las redes de ayuda a la navegación aérea, de las comunicaciones aéreas y de las competencias que correspondan al Ministerio en materia de control civil del tráfico aéreo en los términos del Real Decreto tres mil ciento ochenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de veintinueve de diciembre. Asimismo le corresponden la proyección, inversión, dirección y mantenimiento de las instalaciones de telecomunicaciones y de ayuda y control de la navegación aérea en el ámbito de la competencia de la Subsecretaría. Tiene a su cargo la relación operativa con otros Departamentos respecto de los Servicios de Búsqueda y Salvamento.

Dos. De la Dirección dependen la Subdirección General de Instalaciones y Mantenimiento y la Subdirección General de Tránsito Aéreo, así como el Centro de Adiestramiento, con nivel orgánico de Servicio.

Tres. Corresponde a la Subdirección General de Instalaciones y Mantenimiento la proyección, contratación, dirección de obras y control de las instalaciones de sistemas de telecomunicaciones, de ayudas a la navegación y de control de la circulación aérea y el mantenimiento de las mismas.

Dependen de la Subdirección General el Servicio de Instalaciones y el Servicio de Apoyo e Instrucción.

Dependen también de esta Subdirección General, como Servicios Periféricos, seis Jefaturas Regionales de Mantenimiento, con el mismo nivel orgánico de Servicio.

Cuatro. Corresponde a la Subdirección General de Tránsito Aéreo el ejercicio de las competencias relativas a la información y comunicaciones aeronáuticas, la estructuración del espacio aéreo y el control de la circulación aérea, en el ámbito del Departamento.

Dependerán de esta Subdirección el Servicio de Control de la Circulación Aérea y el Servicio de Programación e Instrucción.

Dependen también de esta Subdirección General, como Servicios periféricos, cinco Direcciones de Centro de Control de Tránsito Aéreo, con nivel orgánico de Servicio.

Artículo 4.

Se modifica el artículo diez punto tres del Real Decreto dos mil novecientos catorce/mil novecientos setenta y ocho, de uno de diciembre, que quedará redactado en la forma siguiente:

«Tres. Las Jefaturas zonales se estructurarán en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Jefaturas zonales de Construcción de Transportes Terrestres:

− División de Metros y Suburbanos.

− División de Obras Ferroviarias.

− División de Terminales de Transporte por Carretera.

b) Jefaturas zonales de obras Aeroportuarias:

− División de Obras Civiles y Edificaciones.

− División de Electricidad, Ayudas e Instalaciones.»

Artículo 5.

El Organismo autónomo Aeropuertos Nacionales ejercerá las funciones de dirección, coordinación, explotación, conservación y, administración de los aeropuertos y aeródromos públicos civiles que en orden a la prestación, del servicio público se le encomienden, así como la explotación de las redes de Ayuda a la Navegación.

Disposición final primera.

Se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Real Decreto.

Dado en Madrid a cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Transportes y Comunicaciones.

SALVADOR SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/04/1979
  • Fecha de publicación: 02/05/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 03/05/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA los arts. 2 y 3, por Real Decreto 990/1992, de 31 de julio (Ref. BOE-A-1992-19318).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, aprobando la Estructura Orgánica del Organismo Autónomo Aeropuertos Nacionales: Real Decreto 2878/1982, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1982-29136).
  • SE SUPRIME parcialmente el art. 3.1, por Real Decreto 1474/1981, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1981-16417).
  • SE DESARROLLA por Orden de 21 de diciembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-30263).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 10.3 del Real Decreto 2914/1978, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-1978-30161).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
Materias
  • Aeropuertos Nacionales
  • Dirección General de Infraestructura del Transporte
  • Dirección General de Navegación Aérea
  • Dirección General de Transporte Aéreo
  • Escuela Nacional de Aeronáutica
  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones
  • Subsecretaría de Aviación Civil

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