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Documento BOE-A-1979-30491

Orden de 20 de diciembre de 1979 por la que se desarrollan en materia de agricultura los Reales Decretos 298/1979 y 299/1979, ambos de 26 de enero, y 698/1979, de 13 de febrero, por los que se transfieren competencias de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón, al Consejo del País Valenciano y a la Junta de Andalucía, respectivamente.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 1979, páginas 29710 a 29711 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-30491
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/12/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

Los Reales Decretos 298/1979, 299/1979, ambos de 26 de enero, y 698/1979, de 13 de febrero, por los que se traspasan determinadas competencias de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón, Consejo del País Valenciano y Junta de Andalucía, en materia de agricultura, contemplan en sus artículos noveno, séptimo y décimo, respectivamente, las funciones que quedan transferidas a cada uno de los citados órganos de gobierno preautonómico, especificando en las mencionadas disposiciones que por las Comisiones Mixtas de Transferencias se determinarán los medios personales, presupuestarios y patrimoniales que habrán de ponerse a disposición de la Diputación General de Aragón, Consejo General del País Valenciano y Junta de Andalucía, para la realización de la gestión de las funciones transferidas.

Asimismo, y en virtud de la disposiciones transitorias cuarta, del Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, y tercera, de los Reales Decreto 299/1979, de 26 de enero, y 698/1979, de 13 de febrero, y para un mejor ejercicio de dichas funciones transferidas, la Diputación General de Aragón, el Consejo General del País Valenciano y la Junta de Andalucía, han de designar los órganos apropiados a tales efectos.

La intervención de la Administración del Estado en áreas que sobrepasan el marco de intereses propios de cada ente preautonómico y que afectan a la economía nacional, puede y debe conjugarse con la transferencia de unidades orgánicas y funcionales, la adscripción de personal, las cesiones patrimoniales y las transferencias presupuestarias Parece, por tanto, conveniente, y así se ha estimado en el seno de las respectivas Comisiones Mixtas de Transferencias de Competencias, instrumentar el traspaso, de modo que tanto la Diputación General de Aragón, como el Consejo Generad del País Valenciano y la Junta de Andalucía puedan disponer de unidades de investigación bajo su exclusiva dependencia, manteniendo vinculadas al INIA aquellas otras que desarrollan programas que sobrepasan el ámbito de intereses propios de cada uno de dichos entes, garantizando, en este último caso, la intervención y competencias de los mismos, en cuantos aspectos afecten específicamente a las respectivas regiones mediante la oportuna coordinación a través del órgano que deben crear los mencionados entes preautonómicos.

Esta exigencia coordinadora, fruto de la especificidad de la investigación agraria, obliga, asimismo, a una participación de la Diputación General de Aragón, del Consejo del País Valenciano y de la Junta de Andalucía, en la toma de decisiones de la política de investigación agraria nacional realizada en los respectivos territorios o en el resto del país y a la adecuación de los órganos asesores de la investigación agraria en dichos territorios y a nivel nacional.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura y de Administración Territorial, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Artículo 1.

Uno. La Diputación General de Aragón, el Consejo del País Valenciano y la Junta de Andalucía preverán la participación de una representación del INIA en el órgano que haya de ejercer las funciones transferidas en materia de investigación agraria, en virtud de los Reales Decretos 298/1979, 299/1979, ambos de 26 de enero, y 698/1979, de 13 de febrero.

Dos. Dicho órgano procederá, entre otros cometidos derivados de la transferencia de funciones, a la elaboración, de forma inmediata, de un programa de necesidades prioritarias de investigación agraria en el ámbito territorial de los respectivos Entes Preautonómicos, que contemplará la demanda de investigación, los recursos disponibles y el programa de prioridades. Este plan deberá estar concluido antes del 1 de enero de 1980.

Artículo 2.

Uno. Una vez establecido en el seno de la Diputación General de Aragón, del Consejo del País Valenciano y de la Junta de Andalucía el órgano a que hace referencia el punto uno del artículo anterior el INIA procederá a nombrar sus representantes, con voz y voto, en el mismo.

Dos. Además de ejercer las funciones que, en calidad de miembro de pleno derecho, sean propias de tales representantes en el órgano aludido, será misión de los mismos:

a) Facilitar la coordinación de la investigación agraria de Aragón, del País Valenciano y de Andalucía, con la que desarrolla el INIA.

b) Asegurar la prestación de servicios generales del INIA en apoyo de las Unidades de investigación agraria que puedan crear la Diputación General de Aragón, el Consejo del País Valenciano y la Junta de Andalucía.

c) Recabar e instrumentar el apoyo de los Centros y Departamentos Nacionales del INIA a las necesidades do tales unidades de investigación agraria de la Diputación General de Aragón, del Consejo General del País Valenciano y de la Junta de Andalucía.

d) Informar a la Diputación General de Aragón, al Consejo del País Valenciano y a la Junta de Andalucía, de cuantos extremos se refieran a la actividad de los Centros y Departamentos de investigación agraria de carácter nacional del INIA.

e) Garantizar el cumplimiento de las directrices que, emanadas de los respectivos órganos de la Diputación General do Aragón, del Consejo del País Valenciano y de la Junta de Andalucía directores de la investigación agraria, se refieran al desarrollo por el INIA de aquellas líneas de investigación a las que se alude en el artículo quinto de la presente disposición.

Artículo 3.

En desarrollo y ejecución de lo previsto en los artículos noveno y séptimo de los Reales Decretos 298/1979 y 299/1979, ambos de 20 de enero, respectivamente, y del artículo décimo del Real Decreto 698/1979, de 13 de febrero, el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias, del Ministerio de Agricultura, pondrá a disposición de la Diputación General de Aragón, del Consejo del País Valenciano y de la Junta de Andalucía, respectivamente, una vez realizado por el correspondiente órgano director de los mismos, el programa de necesidades prioritarias de investigación agraria para sus respectivos territorios, a que se alude en el artículo primero. Dos, y dentro del marco de la política de investigación agraria nacional:

a) El derecho a la formación del personal que seleccionen la Diputación General de Aragón, el Consejo del País Valenciano y la Junta de Andalucía, para dotar a las Unidades de investigación agraria, que puedan crear, en los diversos centros investigadores del INIA.

b) El apoyo investigador de los Centros y Departamentos disciplinares y por productos, de carácter nacional, del INIA a la demanda de investigación agraria de los respectivos territorios preautonómicos citados.

c) La colaboración de investigadores y equipos científicos con las Unidades de investigación agraria que puedan crear la Diputación General de Aragón, el Consejo del País Valenciano y la Junta de Andalucía, a petición de dichos Entes.

d) La utilización por tales Unidades de investigación agraria de los mencionados Entes de servicios generales del INIA: técnicos, de documentación y de relaciones científicas.

Artículo 4.

Dentro del marco de la política nacional de investigación agraria y de los recursos presupuestarios disponibles, el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias contribuirá al desarrollo de las Unidades de investigación agraria que puedan crearse por la Diputación General de Aragón, el Consejo del País Valenciano y la Junta de Andalucía, mediante la financiación de:

1. La instalación que se programe de tales unidades de investigación agraria, vista la propuesta que, a tal fin, haga el órgano director para la investigación agraria en Aragón, el Pais Valenciano y Andalucía, y los posibles recursos financieros que puedan obtenerse de otras fuentes.

2. Las líneas de investigación agraria programadas y dirigidas por el correspondiente órgano director de la Diputación Genera) de Aragón, del Consejo del País Valenciano y de la Junta de Andalucía, vista la propuesta que, a ese propósito, hagan dichos órganos directores y los recursos que se obtengan de otras fuentes de financiación.

3. La ejecución de proyectos de investigación agraria de interés relevante que pueda convenir el INIA con el órgano di rector de la investigación agraria de la Diputación General de Aragón, del Consejo del País Valenciano y de la Junta de Andalucía.

Artículo 5.

La Diputación General de Aragón, el Consejo del País Valenciano y la Junta de Andalucía con el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias, de común acuerdo, procederán a determinar cara las Unidades de investigación de carácter nacional radicadas en cada uno de dichos Entes y adscritas al INIA, las líneas de investigación de adaptación a las condiciones de los territorios de los citados Entes, de las de carácter nacional, que puedan considerarse de mayor incidencia en ellos y cuya dirección deba recaer en los órganos directores de la Diputación General de Aragón, del Consejo del País Valenciano y de la Junta de Andalucía, a que alude el artículo primero uno.

Artículo 6.

En la forma que reglamentariamente se establezca, el órgano de la Diputación General de Aragón, del Consejo del País Valenciano y de la Junta de Andalucía, a que se alude en el articulo primero uno, ejercerá, en relación con las actividades adscritas al INIA en los territorios de dichos Entes, las funciones asignadas a los Consejos Regionales, a que se refieren los puntos sexto y séptimo de la Orden del Ministerio de Agricultura de 27 de julio de 1972, dando entrada en él, a este exclusivo objeto, a los representantes que se consideren oportunos del sector público y privado, y adecuando tal disposición a dicho fin.

Artículo 7.

Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos noveno, apartado d), del Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, séptimo, apartado d), del Real Decreto 299/1979, de 26 de enero, y décimo, apartado d), del Real Decreto 698/1979, de 13 de febrero, se adecuará, en la forma que reglamentariamente se establezca, el órgano previsto en el artículo quinto del Decreto 1281/1972, de 20 de abril, para asegurar la participación de la Diputación General de Aragón, del Consejo del País Valenciano y de la Junta de Andalucía en la adopción de decisiones sobro política nacional de investigación agraria.

Lo que digo a VV. EE.

Dios guarde a VV EE muchos años.

Madrid, 20 de diciembre de 1979.

PEREZ LLORCA Y RODRIGO

Excmos. Sres. Ministro de Agricultura y de Administración Territorial.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/12/1979
  • Fecha de publicación: 28/12/1979
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Andalucía
  • Aragón
  • Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias
  • Ministerio de Agricultura
  • País Valenciano
  • Regímenes preautonómicos

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