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Documento BOE-A-1979-30597

Orden de 27 de diciembre de 1979 sobre absorción del Impuesto Especial en los precios de venta al público de determinados productos petrolíferos en el ámbito del Monopolio de Petróleos.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 1979, páginas 29810 a 29810 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-30597
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/12/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Por Ordenes de este Ministerio, de 1 de junio y 2 de julio de 1979, se fijaron los precios de venta al público de los productos petrolíferos en el ámbito del Monopolio de Petróleos.

Entre los citados productos aparecen los gases licuados de petróleo y los carburantes y combustibles líquidos, cuyos precios de venta incluían los impuestos que les afectaban, los cuales, como para el resto de los productos, sufrirán variación a partir de 1 de enero de 1980 con motivo de la entrada en vigor de la Ley 39/1979, de 30 de noviembre, de los Impuestos Especiales.

Dado el régimen de comercialización de estos productos, conviene mantener para los mismos el sistema de fijación de precio total de venta al público, por lo que, en tanto no se acuerde su revisión, procede absorber totalmente la elevación de sus impuestos por la renta de petróleos.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Los precios de venta al público de los gases licuados de petróleo y de los carburantes y combustibles líquidos, fijados por Orden de este Ministerio de 2 de julio de 1979 no sufrirán variación con motivo de la entrada en vigor en 1 de enero de 1980 de la Ley 39/1979, de 30 de noviembre, de los Impuestos Especiales.

Segundo.

A partir de 1 de enero de 1980, en tanto no sean modificados por éste Ministerio y únicamente a efectos del Impuesto Especial, se fijan como precios de adquisición de los disolventes, por el Monopolio de Petróleos a las Empresas de refino nacionales, los siguientes valores:

  Pesetas/litro
a) Fracciones con intervalos de destilación superior a 50° C. 21
b) Fracciones con intervalos de destilación inferior a 50° C. 24
c) Las anteriores, caso de que se establezcan para ellas condiciones especiales relativas a sus características físicas y químicas, tendrán un recargo de. 16
d) Eter de petróleo. 80
Tercero.

Las referencias al precio de venta al público de los aceites minerales, contenidas en los apartados 2.7, 2.8, 2.9 y 2.10 de la Orden de este Ministerio de 1 de junio de 1979, se entienden que corresponden a sus precios de venta al público sin Impuesto Especial ni envases.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V, I. muchos años,

Madrid, 27 de diciembre de 1979.

GARCIA AÑOVEROS

Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en CAMPSA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/12/1979
  • Fecha de publicación: 29/12/1979
  • Efectos desde el 1 de enero de 1980.
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites minerales
  • CAMPSA
  • Carburantes y combustibles
  • Gas
  • Impuesto Especial sobre el Petróleo sus derivados y similares
  • Productos petrolíferos

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