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Documento BOE-A-1979-3119

Real Decreto 3305/1978, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1609/1977, de 13 de mayo, sobre declaración de aptitud para el ascenso de los Capitanes diplomados de Estado Mayor y alumnos de la Escuela de Estado Mayor.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 1979, páginas 2737 a 2737 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1979-3119
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1978/11/03/3305

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto mil seiscientos nueve/mil novecientos setenta y siete, de trece de mayo, que modifica, entre otras, las condiciones de aptitud para el ascenso a Jefe de los Capitanes diplomados de Estado Mayor, exige a éstos realizar el curso de aptitud para el ascenso a la categoría de Jefe y consiguientemente a los Capitanes alumnos de la Escuela de Estado Mayor, de acuerdo con lo especificado en su artículo tercero y disposiciones transitorias del mismo.

Con el fin de evitar perjuicios en el ascenso a quienes en virtud de la obtención de su diploma de Estado Mayor no realizaron el curso de aptitud para el ascenso a Jefe, se hace necesario dictar la disposición correspondiente.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de noviembre de mil novecientos setenta y ocho.

DISPONGO:

Artículo 1.

A los Capitanes diplomados de Estado Mayor y a los Capitanes alumnos del curso de aptitud para el servicio de Estado Mayor que hayan cumplido las condiciones de aptitud para el ascenso a Comandante en la fecha de publicación del Real Decreto mil seiscientos nueve/mil novecientos setenta y siete, de trece de mayo, se les reconocerán como válidas para su declaración de aptitud.

Artículo 2.

Los Capitanes diplomados de Estado Mayor que hayan obtenido el diploma de aptitud para el servicio de Estado Mayor con anterioridad a la fecha de la promulgación del Real Decreto mil seiscientos nueve/mil novecientos setenta y siete, de trece de mayo, quedan exentos de la realización del curso de aptitud para el ascenso a Comandante.

Artículo 3.

Los Capitanes de las Armas que en la fecha mencionada anteriormente fuesen alumnos de la Escuela de Estado Mayor o se encontrasen realizando el curso previo (ciclo de presente) para ingreso en la misma, y que obtuvieran con posterioridad el diploma de aptitud para el Servicio de Estado Mayor, quedan igualmente exentos de la realización del mencionado curso de ascenso.

Artículo 4.

A los Capitanes alumnos de la Escuela de Estado Mayor, ingresados con posterioridad a la promulgación del Real Decreto mil seiscientos nueve/mil novecientos setenta y siete, les será de aplicación cuanto en el mismo se dispone y preceptúa.

Dado en Madrid a tres de noviembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Defensa,

MANUEL GUTIERREZ MELLADO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/11/1978
  • Fecha de publicación: 02/02/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 22/02/1979
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Militar
  • Ejército de Tierra

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