Ilustrísimos señores:
El Real Decreto 707/1976, de 5 de marzo, en su artículo 9, apartado b), punto 1, determina la posibilidad de acceso de los titulados de Formación Profesional de segundo grado a los Centros Universitarios que impartan enseñanzas análogas a las cursadas, mediante las condiciones y con los requisitos que para cada una de ellas se determinen por el Ministerio de Educación y Ciencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.2, apartado c), y el 40.3 de la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970.
La Orden de este Departamento de 24 de junio de 1975 reguló el acceso de los Titulados de Formación Profesional de segundo grado a las Escuelas Universitarias que impartan enseñanzas análogas a las cursadas en dicho segundo grado.
La citada Orden ministerial, en su punto tercero, dispone que cuando se incluyan nuevas ramas o especialidades en las enseñanzas de Formación Profesional de segundo grado, se determinarán expresamente las Escuelas Universitarias a que podrán acceder los respectivos Titulados, en condiciones análogas a las establecidas.
De otra parte, el Decreto 1439/1975, de 26 de junio, sobre calificación de las enseñanzas de la carrera de Náutica, en su artículo tercero, establece que tendrán nivel de Escuelas Universitarias los estudios cursados en las Escuelas Oficiales de Náutica para la formación completa de Pilotos, Oficiales de Máquinas y Oficiales del Servicio Radioeléctrico, todos ellos de la Marina Mercante y de segunda clase. Los planes de estudios de la carrera de Náutica, primero y segundo ciclos, han sido aprobados mediante Orden de este Departamento de 18 de octubre de 1977.
Asimismo, han sido creadas las Escuelas Universitarias de Óptica (Decreto 2842/1972, de 15 de septiembre, y Orden de 7 de octubre de 1977) y la Escuela Universitaria de Estadística (Real Decreto 142/1977, de 21 de enero), y se han integrado en la Universidad las Escuelas de Ayudantes Técnicos-Sanitarios como Escuelas Universitarias de Enfermería (Real Decreto 2128/1977, de 23 de julio).
Por todo lo anterior, habiéndose regulado nuevas ramas y especialidades en Formación Profesional de segundo grado, así como también nuevas Escuelas Universitarias, procede ampliar la Orden de 24 de junio de 1975.
En su virtud, previos informes de la Junta Nacional de Universidad, Junta Coordinadora de Formación Profesional, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, este Ministerio ha dispuesto:
A partir del curso académico 1978/79, tendrán acceso a las Escuelas Universitarias mencionadas a continuación, además de los establecidos en la Orden de 24 de junio de 1975, quienes superen los estudios de Formación Profesional de segundo grado en las ramas y especialidades que se indican a continuación:
‒ Escuelas Universitarias de Arquitectos Técnicos:
Rama de:
Madera.
‒ Escuelas Universitarias de Educación General Básica:
Especialidad:
Educadores de Subnormales.
‒ Escuelas Universitarias de Enfermería:
Rama de:
Sanitaria.
Especialidad:
Educadores de Subnormales.
‒ Escuelas Universitarias de Estadística:
Rama de:
Administrativa y Comercial.
‒ Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica Forestal:
Rama de:
Madera.
‒ Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica Industrial:
Ramas de:
Madera.
Moda y Confección (sólo a la especialidad Textil).
Artes Gráficas.
‒ Escuelas Oficiales de Náutica:
Ramas de:
Marítimo-Pesquera.
Metal.
Electricidad y Electrónica.
Automoción.
Delineación.
‒ Escuela Universitaria de Óptica:
Ramas de:
Metal.
Electricidad y Electrónica.
Imagen y Sonido.
Por ser una extensión de la Orden de 24 de junio de 1975, será de aplicación lo dispuesto en los artículos tercero a sexto, ambos inclusive, de dicha Orden.
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 11 de enero de 1979.
CAVERO LATAILLADE
Ilmos. Sres. Directores generales de Enseñanzas Medias y de Universidades.
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