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Documento BOE-A-1979-4255

Real Decreto 3356/1978, de 1 de diciembre, sobre adecuación de la estructura y funciones del Organismo autónomo «Institución San Isidoro» al Real Decreto 2258/1977, de 27 de agosto, sobre estructura orgánica y funciones del Ministerio de Cultura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 1979, páginas 3674 a 3675 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1979-4255
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1978/12/01/3356

TEXTO ORIGINAL

La «Institución San Isidoro» fue creada por Orden de trece de junio de mil novecientos cuarenta como fundación de beneficencia particular y con la misión de recoger a los huérfanos de periodistas, empleados y obreros de periódicos, con objeto de proporcionarles la formación y el grado de instrucción y profesión en consonancia con su aptitud, colocándolos en condiciones de vida independiente.

Posteriormente la Orden de diez de julio de mil novecientos cincuenta y dos, que estableció sus normas reguladoras, autorizó al Patronato de la Institución para, previa aprobación del Ministerio de Información y Turismo del que dependía, dedicar asimismo sus medios a fines análogos al que constituye la finalidad principal del Organismo.

Promulgada la Ley de Entidades Estatales Autónomas, la «Institución San Isidoro» queda clasificada por Decreto mil trescientos cuarenta y ocho/mil novecientos sesenta y dos como Organismo autónomo del grupo B, categoría que conserva en la actualidad.

La normativa vigente sobre estructura y funciones de la «Institución San Isidoro» está integrada en el capítulo IV del Decreto tres mil ciento sesenta y nueve/mil novecientos setenta y cuatro, de veinticuatro de octubre, que la define como Organismo autónomo del grupo B y Entidad benéfica clasificada como de beneficencia particular. Asimismo, y a tenor de lo dispuesto en la Ley General de Educación, debe considerarse como Centro de enseñanza no estatal.

Creado el Ministerio de Cultura, el Real Decreto dos mil doscientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de veintisiete de agosto, que define su estructura y funciones, adscribe la «Institución San Isidoro» a este Departamento a través de la Subsecretaría de Cultura.

En consecuencia, resulta necesario adaptar la composición y funciones de los órganos rectores de la «Institución San Isidoro» a la estructura y objetivos del nuevo Departamento a que queda adscrito, aun cuando ello se lleva a cabo manteniendo sus fines, organización y medios, y no incidiendo en aumento alguno del gasto público.

En su virtud, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de noviembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

Uno. La «Institución San Isidoro», Centro docente no estatal de los definidos en el artículo cincuenta y cinco letra b), de la Ley catorce/mil novecientos setenta, de cuatro de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, es un Organismo autónomo del grupo B de los prevenidos en el párrafo primero de la disposición transitoria quinta de la Ley de Entidades Estatales Autónomas de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, adscrita al Ministerio de Cultura a través de la Subsecretaría del Departamento. Constituye una Entidad benéfica clasificada como de beneficencia particular.

Dos. La «Institución San Isidoro» se rige por las disposiciones de la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, por las que complementan y desarrollan a ésta, por las de la Ley General Presupuestaria de cuatro de enero de mil novecientos setenta y siete y por las contenidas en el presente Real Decreto.

Artículo 2. Funciones.

Corresponde a la «Institución San Isidoro» acoger a los huérfanos de periodistas, empleados y obreros de ¡as Empresas periodísticas, editoras de publicaciones de información general, así como a los huérfanos de funcionarios y personal adscrito al Ministerio de Cultura, con objeto de proporcionarles la formación y el grado de instrucción que estén en consonancia con sus aptitudes.

Artículo 3. Organos rectores.

Serán Organos Rectores de la «Institución San Isidoro»:

Uno. El Patronato.

Dos. La Comisión Permanente.

Tres. El Director del Organismo.

Artículo 4. El Patronato.

Uno. El Patronato estará constituido en la siguiente forma:

Presidente: El Ministro de Cultura.

Vicepresidente: El Subsecretario de Cultura.

Vocales:

El Oficial Mayor del Ministerio de Cultura.

El Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de la Prensa.

El Secretario general de la Mutualidad de Actividades Diversas.

El Secretario general de la Mutualidad de Artes Gráficas.

El Subdirector general de Personal del Ministerio de Cultura.

El Jefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura.

El Interventor Delegado de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Cultura.

El Director del Organismo.

Dos representantes de antiguos alumnos de la «Institución San Isidoro», designados por el Patronato.

Secretario: Un Jefe de Sección de la Oficialía Mayor del Ministerio de Cultura.

Dos. Son funciones del Patronato:

a) Llevar la alta dirección del Organismo.

b) Aprobar el plan anual de actuación de la Institución.

c) Aprobar la Memoria de actividades.

d) Aprobar los proyectos de presupuesto de la Institución.

Artículo 5. La Comisión Permanente:

Uno. La Comisión Permanente, presidida por el Subsecretario de Cultura, quien podrá delegar en el Oficial Mayor, estará compuesta por los siguientes Vocales:

El Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de la Prensa.

El Secretario general de la Mutualidad de Actividades Diversas.

El Secretario general de la Mutualidad de Artes Gráficas.

El Subdirector general de Personal del Ministerio de Cultura.

El Jefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura.

El Interventor Delegado de la Intervención General del Estado del Ministerio de Cultura.

El Director del Organismo.

Secretario: Actuará como Secretario un Jefe de Sección de la Oficialía Mayor del Ministerio de Cultura.

Dos. Serán funciones de la Comisión Permanente:

a) Someter al Patronato el proyecto de presupuesto anual para su aprobación.

b) Desempeñar aquellas funciones que se deleguen en la misma por el Consejo Rector.

c) Proponer al Patronato las normas reglamentarias de la Institución' y cuantas medidas y disposiciones se estimen oportunas para su buen funcionamiento.

d) Conocer y elevar al Patronato la Memoria anual de actividades de la Institución.

Tres. Esta Junta podrá dividirse en las Comisiones que se consideren oportunas, las cuales tendrán facultades para requerir la colaboración de personas o Entidades extrañas a la misma a fin de dar mayor eficacia a las competencias que se les atribuyan.

Artículo 6. El Director.

Uno. El Director del Organismo será nombrado por el Ministro de Cultura.

Dos. Corresponderá al Director de la «Institución San Isidoro»:

a) Ejercer y desarrollar todas las funciones de dirección que no estén expresamente encomendadas al Patronato o a la Comisión Permanente, así como la ejecución de sus acuerdos.

b) Ostentar la representación del Organismo.

c) Ejercer la administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del propio Organismo autónomo.

d) Asumir la ordenación de gastos y pagos del Organismo.

e) Elaborar el anteproyecto de presupuestos anuales del Organismo.

f) Preparar la Memoria anual relativa a las actividades del Organismo.

g) Asumir la dirección administrativa del Organismo.

h) Otorgar en nombre del Organismo los contratos públicos y privados que precise para el desarrollo de sus funciones hasta la cuantía máxima de diez millones de pesetas.

i) Ejercer en materia de personal las atribuciones que a los Directores de Organismos autónomos confiere su respectivo Estatuto de Personal.

Artículo 7. Número de alumnos.

El número de alumnos que hayan de ser atendidos por esta Fundación será determinado por el Patronato en razón de los medios económicos con que cuente y la preferencia entre los solicitantes decidida por las normas que dicho Organismo rector determine.

Artículo 8. Recursos económicos.

La hacienda de la «Institución San Isidoro» estará integrada por:

a) El capital fundacional, instituido en el artículo cuarto de la Orden de trece de junio de mil novecientos cuarenta, representado por los valores muebles e inmuebles de que es titular la «Institución San Isidoro», así como las rentas y frutos de los mismos.

b) El rendimiento de las tasas convalidadas por el Decreto mil quinientos veinticinco/mil novecientos cincuenta y nueve, de dieciocho de agosto, artículo primero, apartados a) y b), cuya gestión corresponde al Ministerio de Cultura.

c) Las aportaciones voluntarias que hagan las Empresas propietarias de diarios españoles y los concesionarios de publicaciones no diarias.

d) El importe de las becas que Por cualquier clase de Organismo o particulares se creen con destino al Organismo.

e) Las posibles reservas que, para atenciones de orfandad, pudieran atribuirle instituciones mutuales en todos sus aspectos laborales.

f) El producto del sello benéfico autorizado al Organismo por el Ministerio de Hacienda.

g) El importe de las subvenciones que se consignen anualmente en los Presupuestos Generales del Estado o de Organismos autónomos.

h) Cualesquiera otros ingresos que, a título lucrativo, pueda recibir de Entidades públicas o privadas y particulares.

Disposición final primera.

Por el Ministerio de Cultura se dictarán las normas complementarias que exija el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto.

Disposición final segunda.

Quedan derogados los artículos veintisiete al treinta y cuatro del Decreto tres mil ciento sesenta y nueve/mil novecientos setenta y cuatro, de veinticuatro de octubre, y demás disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Cultura,

PIO CABANILLAS GALLAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/12/1978
  • Fecha de publicación: 12/02/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 12/02/1979
  • Fecha de derogación: 01/09/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Institución San Isidoro
  • Ministerio de Cultura
  • Subsecretaría del Ministerio de Cultura

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