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Documento BOE-A-1979-7425

Orden de 14 de febrero de 1979 por la que se aprueban las nuevas plantillas del personal del Instituto Español de Emigración y se dan normas sobre los trámites a seguir para cubrir las vacantes que se produzcan como consecuencia del aumento de las mismas.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 1979, páginas 6335 a 6336 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-7425
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/02/14/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: El artículo 46 de la Ley 33/1971, de 21 de julio, dispuso que el personal del Instituto Español de Emigración, incluido el de sus Delegaciones Provinciales, se integraría en los Cuerpos Técnico, Asistentes Sociales, Administrativo, Auxiliar y Subalterno, que se constituirían reglamentariamente en forma semejante a los Cuerpos Generales de la Administración Civil del Estado.

En cumplimiento del mencionado precepto y al objeto de dotar al personal del Instituto Español de Emigración de la normativa adecuada, por Orden de 20 de diciembre de 1971 se aprobó el Estatuto de Personal del Instituto, en cuyo artículo 49 se dispuso que el Consejo del Instituto propondría al Ministro de Trabajó las plantillas de los diversos Cuerpos del Instituto Español de Emigración.

Las especiales circunstancias de idoneidad y la aprobada competencia con largos años de servicios al Instiutto Español de Emigración plantean como exigencia inexcusible el brindar una oportunidad al personal del mismo para acceder, mediante la superación de las correspondientes pruebas selectivas restringidas, a la condición de funcionario o a la promoción de aquellos que ya ostentan dicha condición.

Por cuanto antecede, previa aprobación del Consejo del Instituto Español de Emigración, en su reunión extraordinaria del día 12 de febrero de 1979, y a propuesta del Director general del Instituto,

Este Ministerio ha resuelto lo que sigue:

Primero.

Aprobar la plantilla única del personal del Instituto Español de Emigración, compuesta por los siguientes puestos de trabajo y categorías profesionales:

Cuerpo Técnico 56
Cuerpo Técnico Adminsitrativo a extinguir 31
Cuerpo de Asistentes Sociales 91
Cuerpo Administrativo 197
Cuerpo Auxiliar 316
Cuerpo Subalterno 63
Segundo

Al personal del Instituto Español de Emigración, que ya ostenta la condición de funcionario de cualquiera de los Cuerpos que constituyen la plantilla se les respetará la totalidad de derechos adquiridos.

Tercero

Las plazas vacantes se cubrirán con el personal que actualmente presta sus servicios al Instituto, mediante la superación de, pruebas selectivas restringidas.

1. Para ingresar en el Cuerpo Técnico se convocará, por una sola vez, concurso-oposición restringido, en el que podrán tomar parte quienes presten, en la fecha de la publicación de la presente Orden ministerial, sus servicios al Instituto Español de Emigración, debiendo poseer además la titulación exigida para pertenecer a dicho Cuerpo según el artículo 21 del vigente Estatuto de Personal. Todo ello sin perjuicio de la reserva del 25 por 100 a que se refiere el artículo 21. Los que superen las pruebas correspondientes se integrarán en el citado Cuerpo en el orden en que resulten aprobados, a continuación del último de los funcionarios que hayan pasado a formar parte de aquél.

2. Para ingresar en el Cuerpo de Asistentes Sociales se convocará, por una sola vez, concurso-oposición restringido, en el que podrán tomar parte quienes presten, en la fecha de publicación de la presente Orden, sus servicios al Instituto Español de Emigración y posean alguno de los requisitos siguientes:

a) Poseer la titulación exigida para pertenecer a dicho Cuerpo, según el artículo 24 del vigente Estatuto de Personal.

b) Venir prestando servicios al Instituto Español de Emigración, con una antigüedad mínima de tres años, contados a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden ministerial, y ocupar en la actualidad puesto de trabajo de contenido y funciones específicos de la labor de Asistente Social.

3. Para ingresar en el Cuerpo Administrativo se convocará, por una sola vez, concurso-oposición restringido, en el que podrán tomar parte quienes presten, en la fecha de la publicación de la presente Orden ministerial, sus servicios al Instituto Español de Emigración, debiendo poseer además alguno de los requisitos siguientes:

a) Poseer la titulación exigida para pertenecer a dicho Cuerpo según el artículo 22 del vigente Estatuto de Personal.

b) Venir prestando servicios al Instituto Español de Emigración, con una antigüedad mínima de tres años, contados a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado de la presente Orden ministerial, y ocupar en la actualidad puesto de trabajo de contenido y funciones especificas de Administrativo o de Cuerpo superior.

Todo ello sin perjuicio de la reserva del 25 por 100 a que se refiere el artículo 22 del Estatuto de Personal.

4. Para ingresar en el Cuerpo Auxiliar se convocará, por una sola vez, concurso-oposición restringido, en el que podrán tomar parte quienes presten, en la fecha de publicación de la presente Orden ministerial, sus servicios al Instituto Español de Emigración y que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a) Poseer la titulación exigida para pertenecer a dicho Cuerpo en el artículo 23 del vigente Estatuto de Personal

b) Venir prestando servicios al Instituto Español de Emigración, con una antigüedad mínima de tres años, contados a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden ministerial, y ocupar en la actualidad puesto de trabajo de contenido y funciones específicos de Auxiliar.

Todo ello sin perjuicio del 25 por 100 de reserva de plazas a que se refiere el artículo 23 del presente Estatuto de Personal.

5. Para ingresar en el Cuerpo Subalterno se convocará, por una sola vez, concurso-oposición restringido, en el que podrán tomar parte quienes presten, en la fecha de publicación de la presente Orden ministerial, sus servicios al Instituto Español de Emigración, y reúnan alguno de los requisitos siguientes:

a) Poseer el certificado de Estudios Primarios.

b) Venir prestando servicios al Instituto Español, de Emigración, con una antigüedad mínima de tres años, contados a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden ministerial, y ocupar en la actualidad puesto de trabajo de contenido y funciones específicos de la labor de Subalterno.

Cuarto.

El personal que no superase las pruebas selectivas restringidas para su integración funcionarial en el Instituto Español de Emigración, seguirá prestando servicios al mismo en la condición jurídica que ahora ostenta. Durante un plazo mínimo de tres años, en las convocatorias que se vayan publicando, se reservará un porcentaje determinado de las vacantes existentes para su provisión entre el referido personal, siempre que preste sus servicios a la entrada en vigor de la presente Orden ministerial y continúe prestándolos a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Quinto.

Por el Instituto Español de Emigración se procederá en el plazo de quince días siguientes a la publicación de la presente Orden a convocar las pruebas restringidas necesarias para la integración del personal en los puestos vacantes de la plantilla de funcionarios, extendiéndose dicha convocatoria a los Cuerpos Técnico, Asistentes Sociales, Administrativo, Auxiliar y Subalterno.

Sexto.

Lo dispuesto en la presente Orden ministerial no representará menoscabo alguno de los derechos reconocidos en la de 5 de junio de 1978, por la que se modifica el Estatuto de Personal del Instituto Español de Emigración, aprobado por Orden de 20 de diciembre de 1971.

Séptimo.

Se faculta a la Dirección General del Instituto Español de Emigración para resolver cuantas cuestiones puedan plantearse en la aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV.II.

Madrid, 14 de febrero de 1979.

CALVO ORTEGA

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Instituto Español de Emigración.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/02/1979
  • Fecha de publicación: 13/03/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 14/03/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 49 de la Orden de 20 de diciembre de 1971 (Ref. BOE-A-1972-39).
    • el art. 46 de la Ley 33/1971, de 21 de julio (Ref. BOE-A-1971-922).
  • CITA Orden de 5 de junio de 1978 (Ref. BOE-A-1978-15480).
Materias
  • Instituto Español de Emigración
  • Oposiciones y concursos
  • Plantillas

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