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Documento BOE-A-1979-8900

Corrección de errores de la Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se desarrollan determinados preceptos del Real Decreto 1074/1978, relativos a funcionarios docentes de Institutos Técnicos de Enseñanza Media.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 1979, páginas 7753 a 7753 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-8900
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/02/19/(6)/corrigendum/19790331

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se desarrollan determinados preceptos del Real Decreto 1074/1978, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 54, de fecha 3 de marzo de 1979, páginas 5586 y 5587, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En el párrafo primero del apartado segundo, donde dice: «... el Decreto 160/1975, de 23 de enero, que aprueba el plan de estudios del Bachillerato.», debe decir: «... el Decreto 160/1975, de 23 de enero, que aprueba el plan de estudios del Bachillerato. Tendrán la consideración de Jefes de Seminario, a título personal, en su condición de Catedráticos de Institutos Técnicos de Enseñanza Media».

En el punto uno del apartado cuarto, donde dice: «... con la preparación y titulación a que se ha aludido anteriormente.», debe decir: «... con la preparación y titulación a que se ha aludido anteriormente

En uno y otro caso tendrán la consideración de Jefes de Seminario, a título personal, en su condición de Catedráticos de Institutos Técnicos de Enseñanza Media a extinguir.».

En el punto 3 del apartado cuarto, donde dice: «3. Una vez producida por la Dirección General de Personal la adscripción... o Centro de Formación Profesional en el que causare baja alguno de estos Catedráticos», debe decir: «3. La opción ejercida conforme a lo dispuesto en este apartado tercero no afecta a los derechos que puedan asistir a estos Catedráticos a ser integrados en su día en otros Cuerpos docentes, siempre que reúnan las condiciones exigidas para ello».

En el apartado cuarto, donde dice: «4. Los Profesores especiales numerarios de Idioma, Dibujo... se estará a lo que resulte de la aplicación de los criterios de titulación y preparación a que se ha aludido reiteradamente», debe decir: «Quinto. Los Profesores especiales numerarios de Idioma, Dibujo... se estará a lo que resulte de la aplicación de los criterios de titulación y preparación a que se ha aludido reiteradamente.».

Donde dice: «Quinto. 1. Las opciones de que se habla... de esta Orden ministerial.

2. Tanto los Profesores... siempre que reúnan las condiciones exigidas para ello.», debe decir: «Sexto. Los destinos obtenidos de acuerdo con lo que en la presente Orden se dispone en los apartados segundo, tercero, cuarto y quinto lo son sin perjuicio de que por necesidades del servicio la Administración, a solicitud de los interesados, pueda destinarles a otro Centro del mismo nivel, con efectos de principio de curso.».

Donde dice: «Sexto. Los Profesores que hayan de cambiar de Centro... a impartir su nueva disciplina en 1 de octubre próximo.», debe decir: «Séptimo. 1. Las opciones de que se habla en el apartado quinto deberán ejercerse en los mismos plazos y ante los mismos órganos administrativos que se señalan en el punto dos del apartado cuarto de esta Orden ministerial.

2. Tanto los Profesores especiales numerarios de las distintas disciplinas y los Maestros de Taller no integrados en los nuevos Cuerpos de Bachillerato que sean destinados a Centros de Formación Profesional o Institutos Politécnicos como los que, en virtud de las opciones descritas, se incorporen a Centros de Bachillerato o Formación Profesional, conservarán igualmente los derechos que puedan asistirles a ser integrados en su día en otros Cuerpos docentes, siempre que reúnan las condiciones exigidas para ello.».

Donde dice: «Séptimo. Por las Delegaciones Provinciales del Departamento... debiendo remitir copias de aquéllas a la Dirección General de Personal», debe decir: «Octavo. Los Profesores que hayan de cambiar de Centro o asignatura como consecuencia de lo que en la presente Orden ministerial se dispone se incorporaran a su nuevo destino o comenzarán a impartir su nueva disciplina en 1 de octubre próximo»; y

«Noveno. Por las Delegaciones Provinciales del Departamento se procederá a extender en los títulos administrativos de los funcionarios afectados por la presente Orden las diligencias derivadas del contenido de la misma, debiendo remitir copias de aquéllas a la Dirección General de Personal.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 31/03/1979
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden de 19 de febrero de 1979 (Ref. BOE-A-1979-6666).
Materias
  • Bachillerato
  • Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Bachillerato
  • Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Institutos Técnicos de Enseñanza Media
  • Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato
  • Cuerpo de Profesores Especiales Numerarios de Institutos Técnicos de Enseñanza Media
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Institutos Nacionales de Bachillerato
  • Institutos Politécnicos Nacionales
  • Profesorado

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