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Documento BOE-A-1979-975

Resolución de la Dirección General de Tributos por la que se dictan normas sobre las obligaciones registrales de los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que desarrollen actividades empresariales, profesionales o artísticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 13 de enero de 1979, páginas 848 a 849 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-975
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1978/12/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 44/1978, de 8 de septiembre, determina que los distintos rendimientos que componen la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se determinarán en régimen de estimación directa, añadiendo que nunca serán de aplicación regímenes de estimación objetiva global ni de estimación de Jurados.

Ante esta situación es preciso dictar normas a las que deberán ajustarse los registros de las operaciones realizadas por los sujetos pasivos, con la intención de que puedan determinarse con precisión los distintos rendimientos que componen la base imponible del Impuesto.

Esta Dirección General, atendiendo al principio de libertad y flexibilidad que debe presidir las relaciones entre la Administración y los administrados, y en virtud de lo dispuesto en la disposición final tercera de la citada Ley, acuerda lo siguiente:

I

Primero.

A los efectos procedentes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los profesionales y artistas están obligados a llevar un libro registro de sus ingresos y gastos derivados del ejercicio de su actividad, en el que se reflejen al menos los siguientes datos:

1. En cuanto a los ingresos:

a) La fecha en que cada uno de los mismos se hubiera devengado o efectivamente producido, según el criterio de imputación elegido por el sujeto pasivo.

b) El concepto por el cual se produce; y

c) El importe del mismo.

2. En cuanto a los gastos:

a) La fecha con los mismos criterios anteriormente referidos para el caso de los ingresos.

b) El concepto debidamente detallado que' produce el gasto.

c) El importe de los mismos...

Segundo.

Los libros registro a que se refiere el número anterior deberán ajustarse a las siguientes normas:

1.ª Los ingresos y gastos se totalizarán en todo caso por años naturales.

2.ª Los asientos realizados en el libro podrán ser resumen de cualquier tipo de contabilidad auxiliar, sistema mecanizado o cualquier otro que el contribuyente lleve, siempre que en la columna de «concepto» se exprese la referencia concreta a dichos documentos o sistemas particulares, que estarán, en todo caso, a disposición de la Administración tributaria.

3.ª El contribuyente vendrá obligado a conservar los documentos justificantes de los ingresos y gastos, en los que constará el nombre, apellidos y domicilio del pagador o perceptor, el servicio realizado y el importe, sin perjuicio del secreto profesional.

4.ª La columna del concepto, en los Arquitectos deberán consignar, en su caso, los datos de emplazamiento de las obras y si se trata de proyectos, direcciones o cualquier otro tipo de trabajo.

Los médicos deberán consignar las intervenciones quirúrgicas realizadas y el establecimiento donde tuvieron lugar.

II

Tercero.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades empresariales están obligados a llevar su contabilidad ajustándose a los preceptos del Código de Comercio, de forma que permita el conocimiento exacto de los rendimientos reales, positivos o negativos, producidos durante el período impositivo, y la formación de un balance al final del año económico.

Cuarto.

Los expresados sujetos pasivos adoptarán para ello el procedimiento que juzguen más adecuado a sus peculiares necesidades, cuidando de reflejar todas las operaciones relacionadas, directa o indirectamente, con las diversas actividades económicas que realicen.

Quinto.

Además deberán llevar los libros auxiliares de carácter especial que a continuación se indican, cuyo formato podrán decidir libremente:

a) Registro de compras, en el que se anotarán, por orden cronológico, todas las operaciones de aprovisionamiento en mercaderías y demás bienes adquiridos por la Empresa para revenderlos, bien sea sin alterar su forma y sustancia, o previo sometimiento a procesos industriales de adaptación, transformación o construcción.

b) Registró de ventas, en el que se reflejarán, según se vayan realizando, los importes de la enajenación de bienes y prestaciones de servicios que son objeto del tráfico de la Empresa. Registrando las facturas o documentos análogos expedidos en el que se reflejen el número, naturaleza y cuantía global de las operaciones realizadas cada día.

c) Registros de Caja y Bancos, en el que se anotarán por orden cronológico, los movimientos de Caja y cuentas corrientes bancarias de la Empresa, por toda clase de operaciones. Cuando la Empresa opere con diversos Bancos, podrá llevar un Registro por cada uno de ellos.

d) Registros de gastos, en el que se sentarán, debidamente clasificados, según se vayan produciendo, todos los gastos que ocasione a la Empresa la explotación de sus negocios.

Sexto.

Cuando el sujeto pasivo desarrolle actividades industriales, el Registro de Compras se sustituirá por un Registro de costes. No obstante, cuando el sujeto pasivo tenga organizadas sus cuentas con arreglo a los principios de la contabilidad analítica, quedarán relevados de esta obligación.

Séptimo.

Los sujetos pasivos que lleven su contabilidad de acuerdo con las normas y plan de cuentas del Plan General de Contabilidad, quedan liberados de la obligación de llevar los libros registros establecidos en el número quinto anterior.

III

Octavo.

Todos los libros registro a que se refieren los números anteriores deberán ser presentados para su diligenciado, en la Delegación de Hacienda del domicilio fiscal del sujeto pasivo, antes de su utilización.

Será válida, sin embargo, en el caso de actividades empresariales, la realización de asientos y anotaciones por cualquier procedimiento idóneo sobre hojas que después habrán de ser encuadernadas correlativamente para formar los libros registro, los cuales serán presentados para su diligenciación antes de que transcurran los tres meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.

Noveno.

Los sujetos pasivos, tanto profesionales y artistas como empresarios, que hayan optado por el régimen de estimación objetiva singular, llevarán los registros exigidos por las normas que regulan dicho régimen.

Madrid, 23 de diciembre de 1978.–El Director general, José Víctor Sevilla Segura.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/12/1978
  • Fecha de publicación: 13/01/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final tercera de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre (Ref. BOE-A-1978-23326).
  • CITA Código de Comercio, publicado por Decreto de 22 de agosto de 1885 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1885-6627).
Materias
  • Arquitectura
  • Artistas
  • Empresas
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Médicos

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