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Documento BOE-A-1980-19299

Orden de 4 de agosto de 1980 por la que se modifica la de 29 de enero de 1979 sobre estructura orgánica de los servicios periféricos del Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 5 de septiembre de 1980, páginas 20050 a 20052 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1980-19299
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/08/04/(8)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Orden de 29 de enero de 1979, que desarrolla el Real Decreto 2914/1978, de 1 de diciembre, sobre estructura orgánica de los servicios periféricos del Departamento, en su articulo 7.º fija la estructura de las Subdelegaciones Provinciales de Comunicaciones; relaciona en su artículo 8.º las localidades en que, sin ser capitales de provincia, existirá una Administración de Correos y Telecomunicación; señala en su artículo 9.º los criterios a seguir para la catalogación de las oficinas en sus distintos tipos; en el 10 el número de unidades de Sector y de Area, en sus distintos tipos, y en los artículos 12 y 13 determina las localidades en que estarán situadas las sedes de las Subzonas de la Inspección General de Correos y Telecomunicación y de la Subdirección General de Obras e Instalaciones, respectivamente.

La experiencia aconseja que la estructura de cada Administración de Correos y Telecomunicación venga determinada por la consideración conjunta de una serie de factores, tales como número de habitantes de la localidad, volumen de los servicios, zona de influencia, importancia administrativa y cualquier otro que puede tener relevancia a estos efectos. Asimismo, las especiales características de los servicios de tráfico de Madrid hacen necesario completar su estructura y, finalmente, en atención a razones de servicio, se estima conveniente variar, en algún caso, la situación de la sede de las Subzonas de la Subdirección General de Obras e Instalaciones y de la Inspección General de Correos y Telecomunicación, sin que la adopción de estas medidas suponga ningún aumento de gasto público.

En su virtud, en uso de la autorización conferida a este Departamento por la disposición final primera del Real Decreto 2914/1978, de 1 de diciembre, y don la aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha resuelto:

Artículo primero.

Los artículos 7.º, 8.º, 9.º, 10, 12 y 13 de la Orden de 29 de enero de 1979, quedarán redactados como sigue:

«Artículo 7.

Las Subdelegaciones Provinciales de Comunicaciones se estructuran de la siguiente forma:

– Jefatura de los Servicios Postales.

– Jefatura de los Servicios de Telecomunicación.

– Secretaria Técnico-Administrativa.

A) La Jefatura de los Servicios Postales tiene a su cargo la dirección, control y coordinación de tales servicios en el ámbito de la provincia, de acuerdo con las normas, instrucciones y política general que dimanen de la Dirección General.

Dependen de esta Jefatura de los Servicios Postales las unidades de:

– Administración Comercial Postal, que tiene a su cargo la promoción y contratación de los servicios, facturaciones derivadas de la prestación de los mismos, venta de signos y efectos de franqueo y operaciones, de control y verificación relativas a dichas facturaciones y ventas. Dependen de ellas las unidades de:

– Promoción de Servicios.

– Facturación.

– Explotación Postal, que tiene a su cargo cuanto se relaciona con el tráfico postal y con las prestaciones de servicios que el mismo exige. Dependen de ella las siguientes unidades:

– Admisión y entrega.

– Clasificación y Tránsito.

– Reparto.

– Estafetas de Cambio.

– Estafetas de Alcance.

En la unidad de Explotación de la Jefatura de los Servicios Postales de Madrid y en atención a las especiales características de los Servicios de Tráfico de dicha población, se crean las siguientes unidades:

– Jefatura del Centro de Clasificación Postal de Chamartín, de la que dependerán todas las unidades ubicadas en dicho Centro.

– Jefatura de los Servicios Móviles.

– Jefatura de Muelles (Dos).

B) La Jefatura de los Servicios de Telecomunicación tiene a su cargo la dirección, control y coordinación de tales servicios en el ámbito de la provincia, de acuerdo con las normas, instrucciones y política general que dimanen de la Dirección General.

Dependen de esta Jefatura de los Servicios de. Telecomunicación las unidades de:

– Administración Comercial de Telecomunicación, que tiene a su cargo la promoción y contratación de los servicios, las facturaciones derivadas de la prestación de los mismos y el control y verificación relativos a dichas facturaciones. Dependen de ella las unidades de:

– Promoción de Servicios.

– Contratación y Autorización.

– Explotación de Telecomunicación, que tiene a su cargo cuanto se relacionan con el tráfico de los Servicios de Telecomunicación y con las prestaciones que los mismos exigen. Dependen de ella las unidades de:

—Admisión y Entrega.

– Transmisión.

C) La Secretaría Provincial Técnico-Administrativa tiene a su cargo lo concerniente a personal, administración económica y asuntos administrativos en general. Dependen de ella las unidades de:

– Personal, que tiene a su cargo cuanto concierne al mismo, tanto en lo referente a su régimen jurídico-administrativo como al de retribuciones y al relativo al de Seguridad Social, accidentes de trabajo, medicina preventiva y seguridad e higiene en el trabajo. Dependen de ella las unidades de:

– Habilitación.

– Gestión de Personal.

– Administración Económica, que tiene a su cargo lo relativo a los presupuestos de gastos e inversiones, así como cuanto concierne a la intervención de Servicios Bancarios. Dependen de ellas las unidades de:

– Presupuestos y Contabilidad.

– Intervención de Servicios Bancarios.»

«Artículo 8.

1. En Ceuta, Melilla, Algeciras, Cartagena, Elche, El Ferrol, Gijón, Jerez de la Frontera, Mahón, Reus, Santiago de Compostela y Vigo, existirá una Administración de Correos y de Telecomunicación dependientes del Subdelegado Provincial de Comunicaciones y compuesta de las siguientes unidades:

A) Jefatura de Correos, con las siguientes unidades subordinadas:

– Administración Comercial, integrada por:

– Promoción de Servicios.

– Facturación.

– Explotación, integrada por:

– Admisión y Entrega.

– Clasificación y Tránsito.

– Reparto.

B) Jefatura de Telecomunicación, con las siguientes unidades subordinadas:

– Alministración Comercial, integrada por:

– Promoción de Servicios.

– Contratación y Autorización.

– Explotación, integrada por:

– Admisión y Entrega.

– Transmisión.

2. En Alcalá de Henares, Alcorcón, Badalona, Baracaldo, Getafe, Hospitalet de Llobregat, La Laguna, Leganés, Móstoles, Sabadell, Santa Coloma de Gramanet y Tarrasa, se establecerán asimismo Administraciones de Correos y Telecomunicación, dependientes igualmente del Subdelegado provincial de Comunicaciones, en atención a que dichas localidades cuentan con una población de hecho superior a cien mil habitantes, según el censo oficial vigente y su volumen de tráfico postal y telegráfico así lo aconseja. Al frente de dichas Administraciones existirá un Jefe de Correos y Telecomunicación, del cual dependerán las siguientes unidades:

A) Explotación Postal, de la que a su vez dependerán las siguientes unidades:

– Reparto.

– Clasificación y Tránsito.

B) Explotación de Telecomunicación, de la que a su vez dependerá la unidad de:

– Transmisión.

– Admisión y Entrega, que dependerá directamente del Jefe de Correos y Telecomunicación, y tendrá a su cargo todo lo relativo a la admisión y entrega de la correspondencia postal y telegráfica, así como el control de la facturación de ambos Servicios.

3. Al Jefe de Correos y Telecomunicación corresponderá la atención y responsabilidad directa de cuanto afecta a la Administración Comercial, de acuerdo con las instrucciones y directrices que reciban de la misma unidad de los Servicios Postales y de Telecomunicación de la Subdelegación Provincial.»

«Artículo 9.

En las restantes localidades existirán Oficinas Técnicas de la clase que aconseje el volumen e importancia de los servicios, número de habitantes, situación en la red y demás circunstancias socioeconómicas de aquéllas.

Asimismo en aquellas localidades que por su extensión o volumen de servicio lo requieran funcionarán Sucursales Urbanas de Correos y Telecomunicación, que se clasificarán, según su importancia, como las Oficinas Técnicas.

El número total de Oficinas Técnicas y Sucursales ascenderá a 2.214, de acuerdo con la siguiente clasificación:

144 oficinas tipo A.

350 oficinas tipo B.

1.720 oficinas tipo C.

Las localidades que no estén servidas por Oficinas Técnicas lo serán por oficinas o servicios rurales en la Rama Postal y por Oficinas Municipales o de curso mixto en la Rama de Telecomunicación, pudiendo prestarse conjuntamente los servicios Postales y de Telecomunicación en aquellas oficinas auxiliares que determine la Dirección General.»

«Artículo 10.

Con independencia de las unidades descritas en los artículos anteriores, en aquellas oficinas que por su volumen e importancia lo precisen y subordinadas a ellas, existirán dos unidades de sector y de área, en número de 027 y 1.020, respectivamente, distribuidas en la siguiente forma:

70 unidades de sector tipo A.

245 unidades de sector tipo B.

306 unidades de sector tipo C.

310 unidades de área tipo A.

610 unidades de área tipo B.

700 unidades de área tipo C.»

«Artículo 12.

La sede de cada una de las subzonas a que se hace referencia en el anterior artículo estarán situadas en las siguientes localidades:

Zona primera:

– Madrid.

– Valladolid.

– León.

– Sevilla.

– Granada.

– Santa Cruz de Tenerife.

Zona segunda:

– Barcelona.

– Valencia.

– Zaragoza.

– Bilbao.

El ámbito de estas subzonas, así como el número de Inspectores que a ella deben adscribirse se determinará por resolución de la Dirección General de Correos y Telecomunicación.»

«Artículo 13.

Para el desarrollo de las funciones atribuidas a las dos Jefaturas Zonales de Obras e Instalaciones, el territorio nacional se divide en diez subzonas, cuyas cabeceras se sitúan en las mismas localidades indicadas en el artículo anterior, excepto las de Valladolid y Santa Cruz de Tenerife, que habrán de sustituirse por las de La Coruña y Las Palmas de Gran Canaria, respectivamente, a cuyo frente existirá un Jefe de subzona, del que, a su vez, dependerán las siguientes unidades:

– Arquitectura, que tiene a su cargo la vigilancia de la ejecución de obras y de conservación de los edificios y locales, así como la redacción de proyectos de obras que, por su importancia, no requieran la intervención de los servicios centrales e integrada por las unidades de:

– Proyectos de Edificios.

– Mantenimiento de Edificios.

– Centrales y redes, que tienen su cargo la conservación de las redes e instalaciones adscritas a su demarcación, así como el mantenimiento y conservación de las terminales. Igualmente emitirán los informes de, carácter técnico que procedan, derivados del reconocimiento de las instalaciones privadas.

– Centrales 1.

– Centrales 2.

– Redes.

– Terminales.

– Instalaciones, que tiene a su cargo el mantenimiento y conservación de los elementos mecanizados, así como el del parque de vehículos, y se estructura en las unidades de:

– Instalaciones electromecánicas.

– Mantenimiento de vehículos.

Asimismo, en todas las provincias que no sean cabeceras de subzona y dependiendo de los respectivos Jefes de las Unidades de Arquitectura, Centrales y Redes e Instalaciones, existirá un corresponsal de cada una de las citadas unidades, cuya función principal es la de mantenimiento y conservación en las materias propias de sus respectivas competencias.»

Artículo segundo.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 4 de agosto de 1980.–P. D., el Subsecretario de Transportes y Comunicaciones, Juan Carlos Guerra Zunzunegui.

Ilmos. Sres. Subsecretario de Transportes y Comunicaciones y Director general de Correos y Telecomunicación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/08/1980
  • Fecha de publicación: 05/09/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 05/09/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 251, de 18 de octubre de 1980 (Ref. BOE-A-1980-22629).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 7, 8, 9, 10, 12 y 13 de la Orden de 29 de enero de 1979 (Ref. BOE-A-1979-3070).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 2914/1978, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-1978-30161).
Materias
  • Delegaciones provinciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
  • Dirección General de Correos y Telecomunicación
  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones

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