De acuerdo con lo establecido en el artículo cincuenta y cinco del Real Decreto-ley veinte/mil novecientos setenta y siete, de dieciocho de marzo, se hace preciso fijar los modelos oficiales de papeletas, sobres y demás documentación electoral a utilizar en las elecciones al Parlamento Vasco, convocadas por Decreto del Consejo General Vasco para el día nueve de marzo de mil novecientos ochenta, adaptando lo previsto en el Real Decreto ochocientos setenta y seis/mil novecientos, setenta y siete, de quince de abril, a las peculiaridades de esta convocatoria.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de enero de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Los modelos oficiales de papeletas, sobres y demás documentación electoral serán confeccionados por la Dirección General de Política Interior.
Las papeletas de votación se ajustarán a las siguientes características: Papel blanco, en cualquier tonalidad; gramaje aproximado, setenta gramos metro cuadrado; tamaño aproximado, ciento cinco por doscientos veintitrés milímetros, impresión en una sola cara. La leyenda superior será: Primera línea, «Elecciones Parlamento Vasco mil novecientos ochenta»; segunda línea, «Eusko Legebiltzarrerako Hauteskundeak mil novecientos ochenta», y debajo de la misma, en igual tipo de letra, el nombre del distrito electoral. El símbolo, en su caso, a figurar en la parte superior derecha de la papeleta, no excederá de veinte por veinte milímetros. La leyenda inferior dirá: «Doy mi voto a la candidatura presentada por». En la línea inmediatamente inferior se expresará la denominación del Partido, Federación, Coalición o Agrupación y, en su caso, las siglas correspondientes. A continuación se expresarán los nombres de los candidatos según el orden de colocación establecido en la candidatura proclamada y con la identificación, en su caso, a que se refiere el apartado dos del artículo treinta y dos del Real Decreto-ley veinte/mil novecientos setenta y siete. La impresión será en tinta negra y en cualquier tipo de letra.
El sobre para las papeletas electorales será de color blanco, en cualquier tonalidad y con las mismas características que se fijan en el anexo cuatro punto uno del Real Decreto ochocientos setenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de quince de abril, con la leyenda en primera línea, «Elecciones Parlamento Vasco mil novecientos ochenta», y en segunda línea, «Eusko Legebiltzarrerako Hauteskundeak mil novecientos ochenta».
Los demás modelos de impresos que se señalan en los anexos cinco, seis, siete, ocho, nueve y diez del Real Decreto ochocientos setenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de quince de abril, en cuanto sean de aplicación a este proceso, quedan habilitados para las elecciones convocadas por Decreto del Consejo General Vasco de doce de enero de mil novecientos ochenta, sustituyéndose la leyenda superior por la de «Elecciones Parlamento Vasco mil novecientos ochenta» y cuantas otras modificaciones fueren necesarias para adaptar la documentación a las peculiares características de esta convocatoria.
Se aprueban los modelos de papeletas y sobres que se acompañan en anexos uno y dos.
El presente real decreto entraré en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veinticinco de enero de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro del Interior,
ANTONIO IBAÑEZ FREIRE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid