La reciente entrada en vigor de la Ley treinta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de dieciséis de noviembre, por la que se amplían las plantillas de las Carreras Judicial y Fiscal y de los demás Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, permite abordar de cara al futuro la mejora de la actual demarcación judicial.
El incremento de la actividad judicial en las grandes capitales y en los más importantes núcleos de población han hecho que el actual número de órganos jurisdiccionales sea insuficiente para que la Administración se desarrolle con el necesario sosiego y dedicación por asunto que ésta exige.
Por ello, y dado que las necesidades a corto plazo son urgentes, mediante el presente Real Decreto se crean los Juzgados, tanto de Primera Instancia e Instrucción como de Distrito, que se consideren necesarios para resolver de forma inmediata el problema, sin perjuicio de que en el futuro se proceda a una nueva demarcación judicial que racionalice la absorción de carga de trabajo por cada uno de los órganos jurisdiccionales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de febrero de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se crean nueve Juzgados de Primera Instancia, cuatro Juzgados de Instrucción y tres de Primera Instancia e Instrucción en las siguientes poblaciones:
a) Juzgados de Primera Instancia: Dos en Madrid, dos en Barcelona, dos en Valencia, uno en Sevilla, uno en Málaga y uno en Las Palmas.
b) Juzgados de Instrucción: Uno en Valencia, uno en Sevilla, uno en Granada y uno en Las Palmas.
c) Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: Uno en Alcalá de Henares, uno en Badajoz y uno en Ibiza.
Se crean veintiocho Juzgados de Distrito en las siguientes poblaciones:
Cuatro en Barcelona, tres en Madrid, tres en Valencia, dos en Sevilla, dos en Málaga, dos en Las Palmas, dos en Zaragoza, uno en Granada, uno en Valladolid, uno en Bilbao, uno en Ibiza, uno en Alicante, uno en Elche, uno en Mataró, uno en Badalona, uno en Santa Coloma de Gramanet y uno en Palma de Mallorca.
Los nuevos Juzgados se designarán por el, número que correlativamente les corresponda en sus respectivos casos.
Las creaciones de Juzgados que se establecen mediante el presente Real Decreto se producirán sin rebasar los créditos consignados para el servicio de la Administración de Justicia.
La provisión de destinos de los nuevos Juzgados se acomodarán a los Reglamentos orgánicos del personal respectivo.
Se faculta al Ministerio de Justicia paria adoptar, en el ámbito de su competencia, cuantas medidas exijan la ejecución de lo establecido en el presente Real Decreto y especialmente para fijar las fechas de iniciación de las actividades de los nuevos órganos jurisdiccionales.
Dado en Madrid a uno de febrero de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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