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Documento BOE-A-1980-5855

Acuerdo de la Junta Electoral para el Consejo General del Poder Judicial sobre convocatoria de elecciones para cubrir los puestos de Vocales de procedencia judicial del Consejo General.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 15 de marzo de 1980, páginas 5957 a 5962 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1980-5855
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1980/03/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo decimoctavo de la Ley Orgánica 1/1980, de lo de enero, del Consejo General del Poder Judicial, establece que esta Junta Electoral será competente para convocar las elecciones y que fijará los trámites y formalidades del proceso electoral mediante las correspondientes instrucciones, en el marco de lo dispuesto en la referida Ley, y la disposición transitoria quinta de la misma ordena que la elección de los doce, miembros del Consejo General del Poder Judicial de procedencia judicial deberá convocarse dentro del mes siguiente a la constitución de aquélla.

En su virtud, la Junta Electoral para el Consejo General del Poder Judicial acuerda:

1.º convocan elecciones para cubrir los puestos de Vocales de procedencia judicial del Consejo General del Poder Judicial, que se celebrarán los días 14 y 15 de mayo de 1980.

2.º El proceso electoral se ajustará a los trámites y formalidades que se fijan mediante las instrucciones que figuran a continuación.

3.º El presente acuerdo tendrá efecto a partir del día en que aparezca publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

INSTRUCCIONES PARA LAS ELECCIONES DE VOCALES DE PROCEDENCIA JUDICIAL DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Primera parte. Sistema y organización electorales

Instrucción 1.ª Electores

Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial de procedencia judicial serán elegidos por todos los Jueces y Magistrados que se encuentren en Servicio activo y figuren en las listas de electores.

Instrucción 2.ª Circunscripción y grupos electorales

La circunscripción electoral será única para todo el territorio nacional.

Existirán los siguientes grupos electorales:

a) El constituido por todos los miembros de la Carrera Judicial en activo, no comprendidos en los restantes grupos, quienes elegirán a tres Magistrados del Tribunal Supremo, uno de los cuales será Presidente de Sala si hubiere candidato; a cinco Magistrados y a un Juez de Primera Instancia e Instrucción, junto con sus respectivos sustitutos.

b) El constituido por todos los miembros en activo del Cuerpo de Magistrados de Trabajo, quienes elegirán a un Magistrado de Trabajo, junto con su sustituto.

c) El constituido por todos los miembros en activo del Cuerpo de Jueces de Distrito, quienes elegirán a dos Jueces de Distrito, junto con sus respectivos sustitutos.

Instrucción 3.ª Junta Electoral para el Consejo General del Poder Judicial

La Junta Electoral, órgano permanente con sede en el Tribunal Supremo, tiene las competencias a que se refleje el artículo decimoctavo de la Ley Orgánica del Consejo General del Poder Judicial. Adoptará sus resoluciones con sujeción, en lo que corresponda, a la Ley de Procedimiento Administrativo, pero podrán reducirse los plazos señalados en dicha Ley para adaptarlos a la marcha del proceso electoral.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo. La Secretaría Técnica de la Presidencia del Tribunal Supremo prestará asistencia y asesoramiento técnico a la Junta.

Las comunicaciones a la Junta Electoral se dirigirán al Presidente del Tribunal Supremo.

Instrucción 4.ª Secciones y colegio único

A efectos de la votación y del escrutinio parcial, el electorado de los grupos a) y c) de la instrucción 2.ª se distribuirá en secciones, cuyo número total y denominación y ámbito territorial respectivos coincidirán con los de las actuales Audiencias Territoriales.

El electorado del grupo b) formará colegio único.

Instrucción 5.ª Juntas Territoriales para las elecciones al Consejo General del Poder Judicial

En el plazo de cinco días a partir de la publicación de la convocatoria de elecciones se constituirá en cada sección electoral, excepto en la de Madrid, con sede en la respectiva Audiencia Territorial, una Junta compuesta por el Presidente de la Audiencia Territorial, que la presidirá, y por los Jueces Decanos de Primera Instancia e Instrucción y de Distrito, con sede en la capital, o por quienes los sustituyan, en su caso.

Los miembros de las Juntas Territoriales que desearen presentarse como candidatos deberán manifestarlo en la reunión de constitución para ser sustituidos.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario de Gobierno de la Audiencia Territorial.

Las Juntas Territoriales actuarán por delegación de la Junta Electoral en el ámbito correspondiente a la sección y en comunicación con aquélla. Resolverán las cuestiones que no admitieren dilación, dando cuenta inmediata a la Junta Electoral para las rectificaciones que procedieran. Adoptarán sus acuerdos con sujeción a las normas establecidas para ésta.

En caso de especial urgencia o mientras no estuvieren constituidas, las facultades de las Juntas Territoriales serán ejercidas por su Presidente, sin perjuicio de la ratificación o modificación del acuerdo en la primera sesión que celebren o cuando tuviere lugar su constitución.

Las comunicaciones a las Juntas Territoriales se dirigirán al Presidente de la Audiencia Territorial.

En la sección de Madrid, las facultades correspondientes a la Junta Territorial serán desempeñadas directamente por la Junta Electoral.

Instrucción 6.ª Junta del Tribunal Central de Trabajo para las elecciones al Consejo General del Poder Judicial

En el mismo plazo a que se refiere la instrucción anterior se constituirá, con sede en el Tribunal Central de Trabajo, una Junta, compuesta por el Presidente de dicho Tribunal, que la presidirá; por el Presidente de Sala más antiguo del mismo y por el Magistrado de Trabajo Decano de los de Madrid, o por quienes los sustituyan, en su caso.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario de Gobierno del Tribunal Central de Trabajo.

La Junta del Tribunal Central de Trabajo actuará, con respecto al grupo electoral formado por el Cuerpo de Magistrados de Trabajo, por delegación de la Junta Electoral y en comunicación con ella. Le será, además, aplicable lo dispuesto para las Juntas Territoriales en la instrucción anterior, en lo que corresponda.

Instrucción 7.ª Lista de electores

Con suficiente antelación con respecto a la convocatoria de elecciones se habrán aprobado provisionalmente y remitido a las Juntas Territoriales y del Tribunal Central de Trabajo, en la parte correspondiente y en triple ejemplar, las listas de electores, distribuidos por grupos electorales y, en su caso, por secciones territoriales, con arreglo a los datos facilitados a la Junta Electoral por los Ministerios de Justicia y de Trabajo.

Los electores serán incluidos en la sección correspondiente al lugar de su residencia permanente o accidental por razón del servicio, salvo si consta que esta última no se mantendrá hasta el primero de los días señalados para la votación.

Dentro de los cinco días siguientes al de la publicación de la convocatoria, la Junta Electoral aprobará definitivamente las listas de electores, con las correcciones, exclusiones e inclusiones a que hubiere lugar. El acuerdo de aprobación, junto con los nuevos datos, será comunicado, en la parte respectiva, a las Juntas Territoriales y del Tribunal Central de Trabajo, las que ordenarán la publicación de un ejemplar de la lista, junto con los anexos a que se refiere el párrafo siguiente, en el tablón de anuncios de la Audiencia Territorial o del Tribunal Central de Trabajo, respectivamente, guardando sendos ejemplares para consulta y para entrega, en su día, a la Mesa.

Las correcciones, exclusiones e inclusiones ordenadas por la Junta Electoral se harán constar mediante uno o varios anexos conformes con los modelos aprobados por ésta. Los anexos serán numerados y autorizados por el Secretario de la Junta Territorial o del Tribunal Central de Trabajo e incorporados a cada uno de los ejemplares de la lista, sin perjuicio de anotar también, en su caso, junto al nombre del elector afectado, en la casilla «elector anulado», la causa que diere lugar a su exclusión....

Instrucción 8.ª Reclamaciones y rectificaciones de las listas de electores

Los electores comprobarán la correcta inserción de sus datos personales en las listas de electores y podrán formular por escrito, dirigido a la Junta Territorial o del Tribunal Central de Trabajo, según corresponda, o verbalmente ante el Secretario respectivo, hasta quince días antes del primero de los señalados para la votación, observaciones y reclamaciones acerca de omisiones o inexactitudes de las listas aprobadas, las que se comunicarán a la Junta Electoral para resolución, previa audiencia de los interesados, en su caso, por plazo de tres días.

Del mismo modo se comunicarán y resolverán las omisiones e inexactitudes que fueren apreciadas de oficio.

Las correcciones, exclusiones e inclusiones a que hubiere lugar serán aprobadas por la Junta Electoral, comunicadas a las Juntas Territoriales o del Tribunal Central de Trabajo y sometidas al régimen de certificación, anotación y publicidad establecido en la instrucción 7.ª

Instrucción 9.ª Modificaciones de las listas de electores

Cualquier alteración de la situación personal de los electores que hubiere de tener reflejo en las listas aprobadas será inmediatamente comunicada por el interesado a la Junta Territorial o del Tribunal Central de Trabajo, y por ésta o por los Órganos competentes para aprobarla o para dar la posesión del nuevo destino, en su caso, a la Junta Electoral. Esta, si procede, ordenará a las Juntas Territoriales o del Tribunal Central de Trabajo la oportuna corrección, exclusión o inclusión, que será sometida al régimen de certificación, anotación y publicidad previsto en la instrucción 7.ª

Se recogerán todas las modificaciones, excepto las que tengan efectos a partir del quinto día inmediatamente anterior al señalado para el comienzo de la votación y no implicaren inclusión o exclusión de electores del conjunto de las listas.

Las que implicaren inclusión o exclusión de electores del conjunto de las listas se recogerán hasta las cero horas del primero de los días señalados para la votación.

Segunda parte. Procedimiento electoral

I. Presentación de candidaturas y propaganda electoral

Instrucción 10.ª Requisitos de las candidaturas

Las candidaturas se ajustarán a lo dispuesto en las normas números uno y cuatro del artículo decimocuarto de la Ley Orgánica del Consejo General del Poder Judicial.

Habrán de contener nombres de candidatos suficientes para cubrir cada uno de los puestos asignados al grupo electoral de que se trate, a tenor de lo previsto en la instrucción 2.ª Podrán, no obstante, agruparse en una candidatura conjunta los candidatos pertenecientes a dos o a los tres grupos electorales. Las candidaturas conjuntas serán consideradas a todos los efectos como una sola candidatura, salvo lo establecido en el párrafo noveno de esta instrucción.

En cada candidatura deberá figurar, específicamente calificado como tal, un sustituto o suplente por cada uno de los candidatos titulares, con sujeción al artículo decimoquinto de la Ley Orgánica del Consejo General del Poder Judicial.

En la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo, cada candidatura deberá contener el nombre de tres Magistrados del citado Tribunal o de un Presidente de Sala, que figurará en primer lugar, y dos Magistrados, con sus correspondientes sustitutos o suplentes. El sustituto del Presidente de Sala del Tribunal Supremo podré ser un Presidente de Sala u otro Magistrado del Tribunal. El primero de los sustitutos podrá ser un Presidente de Sala, aunque como titular no se presente ninguno de ellos.

Tendrán la consideración de Presidentes de Sala del Tribunal Supremo y de Magistrados de este Tribunal quienes, respectivamente, tuvieren atribuidas estas categorías orgánicas. En la categoría de Magistrado se entenderán incluidos quienes pertenezcan a esta categoría orgánica, aun cuando sirvan órganos unipersonales.

Ninguna asociación profesional podrá avalar más de una candidatura por cada grupo electoral. No tendrá efecto el aval prestado, antes de la válida constitución de la asociación, por los promotores legitimados para llevar a cabo las actividades necesarias para que aquella tenga lugar, salvo que efectivamente se produzca la constitución en el plazo establecido para la subsanación de los defectos de las candidaturas.

Las candidaturas que presenten las asociaciones deberán ir suscritas por quienes ostenten su representación, de acuerdo con los Estatutos.

Las demás candidaturas serán presentadas por su promotor o promotores, que figurarán como tales en la solicitud de proclamación. Se acompañarán las adhesiones a que se refiere la norma número cuatro del articulo decimocuarto de la Ley Orgánica del Consejo General del Poder Judicial. A estos efectos, la candidatura deberá estar avalada por un diez por ciento de los electores que compongan el grupo electoral a que se refiera. En el grupo correspondiente a la Carrera Judicial, este diez por ciento habrá de comprender, al menos, un cinco por ciento de los electores pertenecientes, respectivamente, a las categorías de Magistrado del Tribunal Supremo, con inclusión en ella de los Presidentes de Sala, de Magistrado y de Juez de Primera Instancia e Instrucción, En los grupos de Magistrados de Trabajo y de Jueces de Distrito no se hará distinción de categorías. Para el cómputo del número de adhesiones exigido por cada grupo o categoría se aplicará el porcentaje legal sobre el número total de sus componentes según las listas aprobadas definitivamente, con las correspondientes correcciones, exclusiones e inclusiones realizadas sobre las aprobadas provisionalmente, por la Junta Electoral, sin tener en cuenta las modificaciones o rectificaciones posteriores a la aprobación definitiva que implicaren aumento del número de electores, pero si las que supusieren disminución de su número, hasta el día de la proclamación de candidatos. El resultado, en el que se despreciarán las fracciones inferiores a la unidad, expresará el número de electores cuyo aval es necesario.

Las normas contenidas en el párrafo anterior serán aplicables, con la debida distinción de grupos electorales, en el caso de las candidaturas conjuntas a que se refiere el párrafo segundo de esta instrucción.

Podrá actuar como promotor cualquier elector perteneciente al grupo o grupos electorales de que se trate, figure o no como candidato, elector adherido o representante.

Las candidaturas deberán presentarse acompañadas de declaración de aceptación suscrita por los candidatos, pero éstos no entrarán en el cómputo de electores adheridos.

Ningún elector podrá prestar su adhesión a más de una candidatura. No podrán otorgar su aval quienes estuviesen afiliados a una asociación profesional que hubiese presentado o se propusiese presentar una candidatura distinta.

Las candidaturas serán designadas con el nombre de la asociación profesional que las presente. Las avaladas por grupos de electores serán presentadas con una denominación, que no podrá tener connotaciones políticas.

En la candidatura se expresará el nombre, apellidos, carrera o cuerpo y categoría profesional de los candidatos, así como su destino actual. Deberán figurar por orden sucesivo los pertenecientes al mismo grupo o categoría, tanto titulares como sustitutos. Las firmas que respalden las candidaturas irán acompañadas con la expresión del nombre, apellidos y destino de sus titulares, efectuada con suficiente claridad y separación para permitir el examen y cómputo de aquéllas.

La identidad de los firmantes, tanto candidatos como electores adheridos y promotores,' deberá acreditarse mediante fotocopia adjunta del DNI o del documento de identidad profesional.

El Consejo Judicial facilitará a la Junta Electoral, en tiempo oportuno, los datos necesarios sobre las asociaciones profesionales válidamente constituidas y las relaciones de afiliados a cada una de ellas.

Instrucción 11.ª Presentación de candidaturas

Las candidaturas se presentarán mediante solicitud de proclamación directamente ante la Junta Electoral, en la Secretaria de la misma, radicada en la Secretaría de Gobierno del Tribunal Supremo, desde las diez hasta las catorce horas de los días comprendidos entre el undécimo y el vigésimo, ambos inclusive, siguientes a la publicación de la convocatoria. La Secretaria de la Junta Electoral extenderá diligencia, haciendo constar la fecha y hora de presentación de la candidatura y expedirá recibo de la misma, si le fuere solicitado.

A cada candidatura se le asignará un número consecutivo por el orden de presentación.

Será requisito indispensable para la admisión por la Junta Electoral de las candidaturas el nombramiento para cada una de ellas de un representante con domicilio en Madrid, que será el encargado de todas las gestiones de la respectiva candidatura cerca de la Junta, así como el llamado a recibir todas las notificaciones que ésta haya de practicar.

El representante, que firmará la solicitud de proclamación, será uno de los electores del grupo o grupos electorales y podrá ser uno de los candidatos. Su nombre será comunicado a las Juntas Territoriales y del Tribunal Central de Trabajo, según corresponda.

Instrucción 12.ª Subsanación de los defectos de las candidaturas

Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, éstas serán inmediatamente publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» y se comunicarán a las Juntas Territoriales y del Tribunal Central de Trabado, para su publicación en el tablón de anuncios de la Audiencia Territorial o del Tribunal Central de Trabajo, según corresponda.

La Junta Electoral examinará las candidaturas presentadas con sus adhesiones y comunicará a su representante, en el plazo de tres días, las irregularidades advertidas en relación con la candidatura que represente, de acuerdo con lo dispuesto en las presentes instrucciones. Dichas irregularidades, además de su apreciación de oficio por parte de la Junta Electoral, podrán ser denunciadas ante la misma por los representantes de las candidaturas que se hayan presentado, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El representante de la candidatura afectada dispondrá de un plazo de subsanación de tres días.

Será motivo de subsanación la inclusión de un número de candidatos titulares o sustitutos mayor o menor que el señalado por la Ley para la correspondiente categoría o grupo electoral, la no inclusión de sustitutos o la no especificación de los candidatos que se presenten con este último carácter.

Instrucción 13.ª Modificación de las candidaturas

Las candidaturas no podrán ser objeto de modificación una vez presentadas, salvo el trámite habilitado para la subsanación de los defectos en la instrucción anterior.

Las bajas que en las candidaturas presentadas puedan producirse por fallecimiento, renuncia, pérdida de la situación de

servicio activo, cese en el grupo o categoría correspondiente u otra causa que lleva consigo la pérdida de capacidad electoral pasiva no determinarán su nulidad, pero aquellas sólo podrán ser cubiertas durante el plazo de subsanación, con autorización de la Junta Electoral, que deberá solicitarse por el representante de la candidatura presentada antes de transcurrir las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a que se refiere la instrucción anterior. La presentación del nuevo candidato irá firmada por el promotor o promotores de la candidatura. No será necesario reiterar las adhesiones.

Instrucción 14.ª Proclamación de las candidaturas

La Junta Electoral efectuará la proclamación de las candidaturas el trigésimo día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.

La Junta Electoral no proclamará las candidaturas en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

Primera.

Haber sido presentadas fuera de plazo, antes de las diez horas del primero de los días señalados para su presentación en la instrucción onceava o después de las catorce horas del último de dichos días. Con excepción de estos supuestos, la presentación hecha antes o después del horario establecido será válida si se admite por la Secretaría; pero, a los efectos previstos en la instrucción 46.º, tendrán preferencia las candidaturas presentadas a las diez horas sobre las presentadas antes de ese momento y después de las catorce horas del día anterior;

Segunda.

Contener nombres de candidatos titulares o sustitutos que, en el momento de la presentación, hubiesen renunciado, fallecido, cesado en el servicio activo, dejado de pertenecer al grupo o categoría por el que se presentaron o que carecieren, por cualquier otra circunstancia, de condiciones de capacidad o elegibilidad con arreglo a la Ley o que figuren en otra candidatura anterior válidamente presentada, ya como titulares, ya como sustitutos.

Tercera.

Figurar respaldada por una asociación profesional que hubiese respaldado una candidatura anterior por el mismo grupo sin haberla retirado previamente.

Cuarta.

Figurar respaldada por electores que hubiesen respaldado otra candidatura anterior por el mismo grupo sin haberla retirado previamente sus promotores o por electores que estuviesen afiliados a una asociación profesional que, antes o después, presentase una candidatura distinta, salvo que, sin tener en cuenta las firmas de los que incurrieren en estas circunstancias, se cumpla el porcentaje previsto en la norma número cuatro del artículo decimocuarto de la Ley Orgánica del Consejo General del Poder Judicial.

No será válida la retirada de la candidatura, sino mediante escrito firmado por el promotor o los promotores que la presentaron.

Quinta.

No alcanzar o exceder la relación de candidatos titulares o sustitutos correspondientes a cada una de las categorías o grupos electorales del número de puestos respectivamente señalado en la Ley u omitir la presentación de candidatos sustitutos.

Sexta.

Figurar algún candidato como titular y como sustituto en la misma candidatura o no especificarse, en todo o en parte, quiénes se presentan con este último carácter.

Séptima.

Incumplir los demás requisitos de presentación establecidos en la Ley y en estas instrucciones.

Instrucción 15.ª Publicación e impugnación del acuerdo de proclamación de candidaturas

Efectuada la proclamación, las candidaturas definitivamente admitidas serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» y se comunicarán a las Juntas Territoriales y del Tribunal Central de Trabajo, para su publicación en el tablón de anuncios de la Audiencia Territorial o del Tribunal Central de Trabajo, según corresponda.

El acuerdo de proclamación de candidaturas será recurrible ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que corresponda, en los términos previstos en el artículo decimonoveno de la Ley Orgánica del Consejo General del Poder Judicial.

Instrucción 16.ª Nombramiento de interventores

El representante de cada candidatura proclamada podrá nombrar hasta cinco días antes del primero de los señalados para la votación, dos interventores por cada sección o colegio único, comunicándolo por telegrama, dirigido al Presidente del Tribunal, a la Junta Electoral, Territorial o del Tribunal Central de Trabajo correspondiente.

Para ser designado interventor bastará reunir los requisitos que la Ley exige para ser elector y hallarse incluido en la lista de electores correspondiente a la sección o colegio único respectivo.

Instrucción 17.ª Nombramiento de apoderados

Todo representante de candidatura podrá otorgar poder en forma a favor de quien tenga por conveniente y se halle en pleno uso de sus derechos civiles, con el objeto de que ejerza la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales.

El apoderamiento se formalizará mediante escritura pública o ante el Secretario de la Junta Electoral.

Instrucción 18.ª Propaganda electoral

Los actos de propaganda electoral se circunscribirán al ámbito profesional de los Jueces y Magistrados españoles; podrán realizarse durante un período de diecisiete días y terminarán a las cero horas del día inmediato anterior al primero de los señalados para la votación.

El período de propaganda electoral se reducirá, retrasándose su inicio los días necesarios, si la resolución del recurso contencioso electoral que hubiera podido interponerse contra el acto de proclamación de candidatos se prolongase por circunstancias imprevistas por más tiempo del que estrictamente resulta de las disposiciones que lo regulan.

La captación de adhesiones de electores para respaldar las candidaturas no podrá realizarse mediante actos públicos ni en reuniones de convocatoria abierta.

Instrucción 19.ª Reuniones de propaganda electoral

Las reuniones de propaganda electoral en los locales judiciales se autorizarán por las Juntas Territoriales o del Tribunal Central de Trabajo, a tenor de las peticiones que se produzcan, según, las disponibilidades y con arreglo al principio de igualdad de oportunidades. Las cuestiones que se planteen serán resueltas, en su caso, por la Junta Electoral.

La celebración de las reuniones a que se refiere el párrafo anterior se ajustará a lo dispuesto sobre el derecho de reunión y a la normativa estatuaria que afecta a los Jueces y Magistrados.

La duración de cada acto no podrá exceder de dos horas.

Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será aplicable a las reuniones de propaganda electoral que puedan celebrarse en locales cerrados no judiciales, que será libre.

A las reuniones a que se refiere esta instrucción podrán asistir únicamente quienes tengan capacidad electoral con arreglo a la Ley Orgánica del Consejo General del Poder Judicial.

Instrucción 20.ª Actos de propaganda electoral prohibidos

No podrá hacerse propaganda electoral por medio de manifestaciones, colocación de carteles o cualesquiera otros actos que tengan trascendencia pública. Se prohíbe, asimismo, la utilización, con tal finalidad, de los medios de comunicación social.

Instrucción 21.ª Financiación de la propaganda electoral

La financiación de la propaganda electoral sólo podrá hacerse mediante los fondos de las asociaciones profesionales y con las aportaciones de los electores.

La Junta Electoral podrá requerir a los representantes de las candidaturas para que justifiquen la procedencia de los medios económicos con que se hayan sufragado los gastos electorales, lo que deberán efectuar antes de la fecha señalada para la proclamación de electos. En caso de advertirse irregularidades, la Junta recogerá esta circunstancia pormenorizadamente en el acta de escrutinio y pasará tanto de culpa a la jurisdicción competente para exigir la responsabilidad a que hubiera lugar, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el recurso contencioso electoral.

II. Votación y escrutinios parciales

Instrucción 22.ª Composición de las Mesas

En cada sección o colegio único habrá una Mesa encargada de presidir la votación, conservar el orden, realizar el escrutinio parcial y velar por ia pureza del sufragio.

Las Mesas estarán formadas por el miembro de la carrera judicial más antiguo y el más moderno y el Juez de Distrito más antiguo, de los ejercientes en la capital, con exclusión de los miembros de las Juntas. Presidirá el miembro de mayor categoría judicial o antigüedad dentro de ella y serán primero y segundo Vocales los demás, por el orden en que han sido antes citados.

La Mesa del Tribunal Central de Trabajo estará formada por los Magistrados del Tribunal Central de Trabajo más antiguo y más moderno y por el Magistrado de Trabajo más antiguo de los que sirven en las Magistraturas de Trabajo de Madrid, con excepción de los que formen parte de la Junta. Presidirá el Magistrado del Tribunal Central más antiguo y serán primero y segundo Vocales los demás miembros, por el orden en que han sido antes citados.

Por cada uno de los miembros se nombrará un suplente o sustituto, designación que recaerá en quien le siguiere o antecediere en antigüedad, según proceda.

La designación del Presidente y Vocales de las Mesas y de sus respectivos sustitutos se hará por las Juntas Territoriales y del Tribunal Central de Trabajo hasta el quinto día anterior al primero de los señalados para la votación, y se comunicará a los interesados. Estos podrán alegar excusa en el plazo de veinticuatro horas y, en el caso de que por la Junta Territorial o del Tribunal Central de Trabajo se estime aquélla justificada se acordará nueva designación con arreglo al criterio de mayor o menor antigüedad señalado en los anteriores párrafos.

Por cada candidatura podrá haber hasta dos interventores en la Mesa, que se sustituirán libremente entre sí.

Instrucción 23.ª Constitución de las Mesas

El Presidente y los dos Vocales de cada Mesa, así como sus correspondientes sustitutos, se reunirán a las nueve horas y media del primero de los días señalados para la votación en el local del correspondiente Tribunal que hubiere señalado la Junta Territorial o del Tribunal Central de Trabajo, con preferencia una de las Salas de Audiencia.

Si el Presidente no acudiere, entrará en funciones su sustituto. En caso de faltar también éste, le sustituirá el primero y, en su defecto, el segundo Vocal. Los Vocales que ocuparen la presidencia o que no acudieren serán sustituidos por su suplente respectivo o, de faltar éste, por los restantes, principiando por el que lo sea del otro Vocal.

Si no comparecieren los componentes de la Mesa necesarios para la constitución de ésta, la Junta Territorial o del Tribunal Central de Trabajo podrá libremente designar, entre Jueces y Magistrados, los más idóneos para garantizar en la correspondiente sección el buen orden de la elección y el escrutinio, o hacerse cargo personalmente sus miembros de esta tarea.

El local habilitado para la celebración de la votación se anunciará en el tablón de anuncios de la Audiencia Territorial o del Tribunal Central de Trabajo, según corresponda, con una antelación mínima de veinticuatro horas con respecto al primero de los días señalados para la votación.

El anuncio se mantendrá hasta la terminación del escrutinio parcial.

Instrucción 24.ª Integridad de las Mesas

En ningún caso podrá constituirse la Mesa sin la presencia de un Presidente y dos Vocales.

Esto, no obstante, en el desarrollo de las operaciones de votación y escrutinio parcial, el Presidente y los Vocales podrán ausentarse transitoriamente y por causas justificadas de la Mesa, que siempre deberá contar con la presencia de los otros dos. En ausencia del Presidente asumirá sus funciones el primer Vocal.

Si antes de terminar la votación y el escrutinio parcial se indispusiere el Presidente o alguno de los Vocales, sin interrumpir el acto se pondrá este hecho inmediatamente en conocimiento de la Junta Territorial o del Tribunal Central de Trabajo, la que dispondrá su sustitución, con arreglo a lo previsto en la instrucción 23.« La modificación de la composición inicial de la Mesa, junto con las circunstancias que la hubieren motivado, se harán constar, en todo caso, en el acta de votación a que se refiere la instrucción 41.ª

Instrucción 25.ª Presentación de los interventores y acta de constitución

Reunidos el Presidente y los Vocales, recibirán a los interventores que se presentaren entre las nueve horas y media y las nueve horas y cuarenta y cinco minutos, acreditando debidamente su identidad y legitimación, en número máximo de dos por cada candidatura.

A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos, el Presidente extenderá el acta de constitución de la Mesa, firmada por él mismo, los Vocales y los interventores y se entregará un certificado de dicha acta, firmada por él y por los Vocales, al representante de la candidatura, apoderado o interventor que lo reclamare.

Instrucción 26.ª Forma de desarrollarse la votación

En cada Mesa electoral habrá dos urnas, una destinada a recibir los votos emitidos por los miembros de la carrera judicial y otra destinada a recibir los votos emitidos por los miembros del Cuerpo de Jueces de Distrito.. Ambas votaciones se desarrollarán simultáneamente.

Se exceptúa la Mesa constituida en el Tribunal Central de Trabajo, en la que habrá una sola urna destinada a recibir los votos del Cuerpo de Magistrados de Trabajo.

La votación será secreta, anunciando el Presidente su inicio con las palabras: «Empieza la votación».

Todos los electores, a medida que vayan llegando, se acercarán uno por uno a la Mesa, manifestando su nombre y apellidos y, en las Mesas territoriales, el Cuerpo o Carrera a que pertenecen. Expresarán también su número de elector, si lo conocen. Después de cerciorarse por el examen de la lista de electores, que harán los Vocales e interventores, de que en ella figura el nombre del votante, así como de su identidad, que se justificará mediante la exhibición del documento nacional de identidad o del documento de identidad profesional, el elector entregará por su propia mano al Presidente el sobre que contendrá en su interior la papeleta de votación. A continuación el Presidente, sin ocultar el sobre ni un momento a la vista del público, dirá en alta voz el nombre del elector y, añadiendo «vota», depositará el sobre en la urna correspondiente.

Instrucción 27.ª Operaciones complementarias de la votación

Con anterioridad a las operaciones descritas en la instrucción anterior y a fin de asegurar el secreto del voto, el elector podrá cumplimentar la papeleta electoral e introducirla en el sobre dentro de alguna de las cabinas que se hallarán dispuestas en los locales donde estén constituidas «las Mesas electorales. Las papeletas y sobres de votación serán facilitados por la Mesa, que los mantendrá a la vista, en lugar apartado de las urnas, y proveerá también de medios de escritura a los electores que lo soliciten.

Los Vocales, y los interventores que lo deseen, anotarán en una lista numerada a los votantes, por el orden en que emitan su voto, expresando el grupo a que pertenecen y el número con que figuran en la lista de electores. En ésta se anotarán asimismo los votantes.

Todo elector tiene derecho a examinar si ha sido bien anotado su nombre en la lista de votantes que forme la Mesa.

Instrucción 28.ª Inicio de la votación y suspensión

La votación se iniciará a las diez horas del primero de los días señalados en la convocatoria.

A las dieciocho horas del dicho día, luego que hayan votado todos los electores en ese momento presentes en la Sala, elPresidente de la Mesa suspenderá la votación hasta las diez horas del día siguiente.

Se precintarán las urnas y se guardarán en sobre cerrado y firmado por el Presidente y los Vocales, sobre la parte que haya de abrirse, el acta de constitución de la Mesa, la lista de electores, las de votantes y las papeletas que no hayan sido utilizadas. Acto seguido se procederá a cerrar el local, comprobándose por el Presidente que las ventanas y todos los accesos estén debidamente cerrados por el interior, excepto la puerta de entrada, que se cerrará con llave y se precintará por el exterior, adoptándose las medidas de vigilancia y precaución necesarias para evitar una apertura fraudulenta.

De todo ello se extenderá la oportuna acta de suspensión, que será custodia en la Secretaría de la Junta hasta el siguiente día

En el supuesto de que en alguna Mesa Electoral, al finalizar la primera sesión, se suponga que han votado todos los electores comprendidos en la lista aprobada, el Presidente reclamará del Secretario de la Junta los votos recibidos por correo y, si se comprueba que es cierta aquella circunstancia, declarará cerrada la votación y se procederá en la forma prevista en la instrucción 38.ª

Se entenderá que los electores tienen licencia por ministerio de la ley para ausentarse de su lugar de residencia con el fin de votar, sin más requisitos que los exigidos para la efectividad de los mecanismos de sustitución en el servicio. Estos se aplicarán alternativamente, si fuera menester, en los dos días señalados para la votación, al objeto de hacer posible el votar personalmente a todos los electores que lo deseen, sin quebranto de la Administración de Justicia.

Instrucción 29.ª Reanudación de la votación

A las nueve horas y media del segundo día señalado en la convocatoria se procederá,, en presencia del Presidente y los Vocales, a la apertura de la puerta del local de votación, a retirar el sello de la urna y a abrir el sobre a que se refiere la instrucción anterior, comprobándose que no se ha producido ninguna manipulación fraudulenta.

Acto seguido se procederá a la recepción de los Interventores y a la constitución de la Mesa

De todo ello se levantará la oportuna acta.

Instrucción 30.ª Interrupción de la votación o del escrutinio parcial

Cuando, en alguna Mesa fuese imposible continuar la votación o el escrutinio parcial por razones de fuerza mayor, el Presidente, bajo su responsabilidad, ordenará su interrupción, así como la destrucción de las papeletas depositadas en las urnas y la comunicación por el modo más rápido a la Junta Electoral, sin perjuicio de remitir la correspondiente acta por escrito en que se harán constar motivadamente las razones que hubieren dado lugar a la interrupción. La Junta Electoral, tan luego reciba noticia de la interrupción, convocará para nueva votación en la sección o colegio único dentro de los dos días siguientes, adoptando las demás prevenciones que hagan al caso.

Instrucción 31.ª Urnas y cabinas electorales

Las urnas y cabinas a que se refieren las instrucciones 26.ª y 27.ª, se ajustarán a los modelos oficiales aprobados por Real Decreto 876/1977,de 15 de abril, y se solicitará su entrega por las Juntas Territoriales y del Tribunal Central de Trabajo de los Gobiernos Civiles para que estén montadas antes del comienzo de la votación en las respectivas Mesas Electorales.

Las urnas con tapa y fondo transparente se emplearán para recibir los votos de los miembros de la carrera judicial, y las urnas con tapa y fondo de color sepia para recibir los votos de los miembros del Cuerpo de Jueces de Distrito.

Las urnas serán precintadas por el Secretario de la Junta correspondiente.

Instrucción 32.ª Precintos

Los precintos a que se refieren las disposiciones anteriores consistirán en cualquier modalidad de cierre, mediante sello de plomo, papel engomado o cualquier otro elemento que impida la apertura clandestina de la urna, puerta, acceso u objeto precintado.

Instrucción 33.ª Papeletas, sobres y modelos electorales

Las papeletas y los sobres electorales serán impresos y facilitados a las Juntas Territoriales y del Tribunal Central de Trabajo por la Junta Electoral. Lo mismo se hará con los modelos de actas y documentos, listas de votantes y sobres de votación por correo.

En las papeletas existirán los correspondientes lugares para que el elector inscriba el nombre y apellidos de los candidatos titulares y sustitutos seleccionados con la debida distinción, en su caso, entre categorías.

Serán de distinto color las papeletas y los sobres correspondientes a los electores pertenecientes a la Carrera, Judicial y a los electores pertenecientes al Cuerpo de Jueces de Distrito.

Las papeletas, una vez recibidas por las Juntas Territoriales y del Tribunal Central de Trabajo, serán selladas con el sello del Tribunal correspondiente y custodiadas hasta el día del comienzo de la votación, en que se harán llegar, en momento oportuno, a las Mesas, junto con el correspondiente ejemplar de la lista de electores, con anotación de los que hubieren solicitado votar por correo, y los modelos de actas, documentos y listas de votantes.

Instrucción 34.ª Modo de cumplimentar las papeletas

Los electores deberán expresar en la papeleta, en el lugar correspondiente, el nombre de los candidatos elegidos, pudiendo combinar nombres, dentro de cada categoría, procedentes de candidaturas distintas, con arreglo a lo dispuesto en la norma número dos del artículo decimocuarto y en la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica del Consejo General del Poder Judicial.

El número de candidatos, titulares y sustitutos, que se inscribirán en la papeleta será equivalente al de puestos que deban cubrirse en el grupo o categoría de que se trate. Se exceptúa, en el grupo correspondiente a la Carrera Judicial, la categoría de Magistrado, en que el voto sólo podrá emitirse a favor de tres candidatos titulares y tres sustitutos.

Instrucción 35.ª Acreditación del derecho al voto

El derecho a votar se acreditará por la inscripción en los ejemplares de la respectiva lista de electores, teniendo en cuenta las correcciones, exclusiones e inclusiones ordenadas por la Junta Electoral, y por la demostración de la identidad del elector.

Ningún electoral podrá votar en otra sección que aquella a que corresponda según las listas de electores.

Instrucción 36.ª Exposición de la lista de candidaturas y entrada en el local de la votación

En el local de la votación y en las cabinas se fijarán por el Secretario de la Junta correspondiente sendas copias por él autorizadas de la lista de candidaturas. El Presidente de la Mesa cuidará de que las listas se mantengan a la vista de los electores durante toda la votación.

Se prohíbe, en el referido local, la exposición, bajo cualquier forma, de listas diferentes de las oficialmente publicadas, así como la indicación de personas o de grupos de personas en favor de las que pueda emitirse el voto o cualquier otro género de propaganda electoral.

Sólo se permitirá la entrada en el local de votación a los electores, representantes, apoderados, interventores o miembros de las candidaturas.

Instrucción 37.ª Voto por correo

Los electores que lo deseen podrán emitir su voto por correo, con arreglo a las normas que se establecen en los siguientes párrafos:

El elector solicitará de la correspondiente Junta, directamente por sí o por persona autorizada por escrito, o por carta, telegrama u otro medio que permita tener constancia de la petición, desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria hasta quince días antes del primero señalado para la votación, que se le remita la papeleta, el sobre de votación y el sobre de remisión.

La Junta, tras asegurarse en su caso por los medios que estime oportunos de la identidad del peticionario, procederá a anotar en el correspondiente ejemplar de la lista de electores la solicitud, a fin de que el día de la votación pueda tenerse en cuenta por la Mesa; acto seguido remitirá al elector los documentos indicados.

El elector introducirá la papeleta, debidamente cumplimentada, en el sobre de votación, e introducirá este, junto con una fotocopia de su documento nacional de identidad o del documento de identidad profesional, en otro sobre de remisión dirigido al Presidente de' la Audiencia Territorial o del Tribunal Central de Trabajo, según corresponda, quien encargará de su custodia y entrega a la Mesa al Secretario de la Junta. En los sobres de remisión figurará la indicación «Elecciones al Consejo General del Poder Judicial». En el grupo correspondiente a la Carrera Judicial, Sección de Madrid, los sobres se dirigirán al Presidente del Tribunal Supremo.

En el remite el votante expresará claramente su nombre y apellidos y, en los grupos de Carrera Judicial y de Jueces de Distrito, la Carrera o Cuerpo a que pertenece. Los sobres se remitirán por correo ordinario, pero podrán ser también entregados en la Secretaría correspondiente por el propio interesado personalmente o por medio de tercera persona.

El Secretario de la Junta correspondiente conservará hasta el segundo día señalado para la votación, si no le es reclamada al final de la primera sesión, toda la correspondencia recibida conforme a esta instrucción y la trasladada a la Mesa a las diez de la mañana del segundo día, sin perjuicio de seguir dando traslado de los votos por correo que se reciban hasta las catorce horas. Los votos por correo recibidos tardíamente serán destruidos sin abrirlos.

Por los Secretarios se facilitará información a los electores confirmatoria de la llegada de su voto por correo, sin sujeción a requisito ni consecuencia alguna, salvo la responsabilidad a que hubiere lugar.

El elector que hubiere solicitado votar por correo podrá hacerlo en su día personalmente, sin perjuicio de que por la Mesa se tenga en cuenta para anular el voto por correo que hubiera podido recibirse.

Instrucción 38.ª Conclusión de la votación

A las catorce horas del segundo día de votación anunciará el Presidente que va a concluir la votación y no admitirá, a partir de ese momento, más votos que los de aquellos electores que se encuentren en la sala.

Acto seguido, el Presidente procederá a abrir los sobres de voto por correo y, previa la comprobación de identidad y de inscripción en la lista de electores y las correspondientes anotaciones en la lista de electores y en la de votantes, introducirá en la urna los sobres que contengan las papeletas de voto remitidas por correo, siempre que el interesado no hubiere votado personalmente.

A continuación votarán los miembros de la Mesa y los interventores.

Finalmente firmarán los Vocales e Interventores las listas de votantes, al margen de todos sus folios e inmediatamente después del último nombre escrito.

Instrucción 39.ª Escrutinio parcial

Terminadas las operaciones a que se refiere la instrucción anterior, el Presidente de la Mesa declarará cerrada la votación y comenzará el escrutinio parcial, que se iniciará, en su caso, por el grupo correspondiente a la Carrera Judicial y continuará por el grupo correspondiente al Cuerpo de Jueces de Distrito. El escrutinio, en cada grupo, se verificará extrayendo el Presidente, uno a uno; los sobres de cada urna, abriéndolos y leyendo en alta voz el nombre de los candidatos votados. El Presidente pondrá de manifiesto cada papeleta, una vez leída, a los Interventores y a los Vocales, que tomarán las notas oportunas para el cómputo. El Presidente, por sí o a petición de un Vocal o Interventor, podrá interrumpir momentáneamente la extracción para compulsar los datos anotados por los Vocales. Al final se confrontará el número total de papeletas con el de votantes anotados.

Será nulo:

1) El voto emitido en sobre de votación o de remisión o papeleta no oficiales, así como el emitido en papeleta sin sobre, en sobre que contenga más de una papeleta, en papeleta no autorizada con el sello del Tribunal respectivo o en sobre de remisión sin remite o con el remite incompleto o ilegible.

Será, sin embargo, válido el voto emitido en sobre que contenga más de una papeleta de idéntico contenido, así como el emitido en sobre que contenga una papeleta cumplidamentada, única que se tendrá en cuenta, y otra u otras en blanco.

2) E] voto que contuviera un número de candidatos superior al establecido en la Ley para cada categoría o grupo electoral. Se considerará en este caso el voto que contuviera los nombres de tres Magistrados del Tribunal Supremo, titulares o sustitutos, ninguno de los cuales sea Presidente de Sala, si se hubiere proclamado candidato titular o sustituto a algún Presidente de Sala del Tribunal Supremo. En el supuesto de hallarse algún candidato repetido en la papeleta, se computará su nombre por una sola vez, si procede.

3) El voto que contuviere nombres ilegibles, incompletos o incorrectamente expresados o encasillados en la papeleta, siempre que ello dé lugar a dudas de interpretación.

4) El voto que contuviere nombres correspondientes a candidatos que no hubieren sido proclamados como titulares o sustitutos, respectivamente, por el grupo o categoría electoral de que se trate.

5) El voto que se formule condicionalmente o que contenga otras indicaciones que desvirtúen el sentido de la declaración de voluntad del votante o susciten dudas en cuanto a su interpretación.

6) El voto que contenga señas o indicaciones encaminadas inequívocamente a revelar la identidad del votante.

Serán, sin embargo, válidos, los votos que contuvieren menos nombres de los señalados por la Ley para cada categoría u omitieren a los candidatos sustitutos.

En los casos de los números 2, 3, 4 y 5 de esta instrucción, la nulidad afectará únicamente, en su caso, a la categoría, clase de titulares o sustitutos o candidato a quien se refiera el defecto observado.

Si algún elector presente en el escrutinio, representantes, apoderado o miembro de alguna candidatura tuviese dudas sobre el contenido de alguna papeleta leída por el Presidente, podrá pedirla en el acto para su examen.

Instrucción 40.ª Resultado del escrutinio parcial

Hecho ni recuento de votos, en su caso, en ambos grupos electorales, preguntará el Presidente si hay alguna protesta que hacer Contra el escrutinio y, no habiéndose hecho o después de resueltas por la mayoría de la Mesa las que se presenten, anunciará en voz alta su resultado, especificando, con la debida separación entre ambos grupos, en su caso, el número de votantes, el de papeletas leídas, el de papeletas nulas, el de papeletas en blanco y el de votos obtenidos por cada uno de los candidatos, titulares y sustitutos.

Instrucción 41.ª Acta de votación

Hecho el anuncio por el Presidente, éste, los Vocales y los Interventores de la Mesa firmarán el acta de votación, en la cual se expresará detalladamente, con la debida separación entre ambos grupos, si procede, el número de electores que haya en la sección o colegio único, según las listas aprobadas, el de los electores que hubiesen votado, el de las papeletas leídas, el de las papeletas válidas, el de las papeletas nulas, el de las papeletas en blanco y el de los votos obtenidos por cada uno de los candidatos, titulares y sustitutos, y se consignarán sumariamente las reclamaciones y protestas formuladas, cuando las hubiere habido, por los representantes de las candidaturas, por sus miembros, apoderados o interventores y por los electores acerca de la votación y el escrutinio, las resoluciones motivadas de la Mesa sobre ellas, con los votos particulares, si los hubiere, y los incidentes que hubieren ocurrido durante la celebración de la votación y del escrutinio parcial.

Las papeletas extraídas de las urnas, junto con las sobrantes y los votos por correo anulados, en su caso, se destruirán en presencia de los concurrentes, con excepción de aquellas papeletas o sobres de remisión a los que se hubiere negado validez o que hubieren sido objeto de alguna reclamación, los cuales se unirán todos al acta de votación, una vez rubricados por los miembros de la Mesa.

Instrucción 42.ª Publicación del escrutinio parcial

Firmada el acta de votación, se publicará inmediatamente el resultado del escrutinio por medio de certificación en extracto del acta que exprese el número de votos obtenidos por cada candidato titular y sustituto, la cual se fijará sin demora alguna en el tablón de anuncios de la Audiencia Territorial o del Tribunal Central de Trabajo, según corresponda. En su caso, se hará la debida distinción entre los dos grupos electorales. Una certificación análoga, referida únicamente, en su caso, al grupo correspondiente, será expedida a los respectivos representantes de las candidaturas que, hallándose presentes, lo soliciten o, en el mismo supuesto, a los Interventores, apoderados o candidatos incluidos en la lista. No se expedirá más que una certificación por candidatura. Los representantes de las candidaturas, apoderados o interventores podrán solicitar también certificación íntegra del acta de votación o de parte de ella.

Un miembro de la Mesa se ocupará de que el contenido de la certificación o certificaciones en extracto sea transmitido por telex o, en su defecto, por el medio más rápido, a la, Junta Electoral, a efectos informativos y de lo previsto en la instrucción 45.ª

Instrucción 43.ª Entrega de la documentación electoral al Presidente de la Junta

Acto seguido, la Mesa procederá a la preparación de la documentación electoral, en dos sobres separados.

En el primero se incluirán los originales de las actas de constitución, de suspensión, de reanudación y de votación, junto con la lista de electores y con un ejemplar de las listas numeradas de votantes y las papeletas de votación y sobres reservados a tenor de la instrucción 41.ª

En el segundo sobre se incluirán copias de las actas, autorizadas por los miembros de la Mesa.

Preparada la documentación, el Presidente, los Vocales y los Interventores que lo deseen se trasladarán ante el Presidente de la Junta Electoral, Territorial o del Tribunal Central de Trabajo, según corresponda, y le harán entrega de los sobres, que serán firmados por el Presidente de la Junta, por los miembros de la Mesa y por los Interventores presentes, y sellados con el del Tribunal. Las firmas y el sello se extenderán por la parte destinada a ser abierta.

Recibida la documentación de conformidad por el Presidente de la Junta, se entenderá disuelta la Mesa.

III. Escrutinio general y reclamación de resultados

Instrucción 44.ª Entrega de la documentación a la Junta Electoral

El Presidente de la Junta Territorial o del Tribunal Central de Trabajo, según corresponda, ordenará el archivo del segundo sobre en la Secretaría de la Junta y se trasladará al Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días, o en los que restaren de este plazo si se hubiese producido el supuesto previsto en la instrucción 30.ª, para hacer entrega del primer sobre a la Junta Electoral.

Instrucción 45.ª Escrutinio general

El acto de escrutinio general será público, y se verificará por la Junta Electoral el sexto día hábil siguiente al último de la votación a las dieciséis horas.

El escrutinio general se verificará por grupos electorales, comenzando por los grupos a) y c) de la instrucción 2.ª, cuyo escrutinio se llevará a cabo simultáneamente.

Comenzarán las operaciones de escrutinio con la apertura sucesiva de los sobres pertenecientes a las Mesas de las diferentes secciones, por orden alfabético, principiando por examinar la integridad de aquéllos antes de abrirlos.

A medida que se vayan examinando las actas de votación de las secciones se podrán hacer y se insertarán en el acta de escrutinio las reclamaciones y protestas a que hubiere lugar sobre la legalidad de dichas votaciones. Sólo los representantes de las candidaturas o sus apoderados, presentes en el acto, podrán hacer estas reclamaciones y protestas. La Junta no podrá anular ningún acta ni voto. Sus atribuciones se limitarán a verificar sin discusión alguna el recuento de los votos admitidos por las Mesas, ateniéndose estrictamente a los que resulten admitidos y computados por las resoluciones de las Mesas electorales, según las actas de las respectivas votaciones. Si faltase el acta de alguna sección podrá suplirse con el certificado de la misma que fuere presentado en el acto por cualquier interventor, representante, apoderado o candidato o, en su defecto, con la comunicación a que se refiera la instrucción 42.ª, párrafo segundo.

Si circunstancias insuperables hiciesen imposible el conocimiento del resultado de la votación en alguna Mesa, se prescindirá del cómputo de la totalidad de los votos correspondientes a ella en el grupo electoral de que se trate.

Instrucción 46.ª Proclamación de candidatos electos

Terminado el recuento de los votos emitidos ante las distintas Mesas, se procederá á proclamar vocales del Consejo General del Poder Judicial electos titulares y sustitutos a quienes, dentro de cada una de estas clases, y en el ámbito de su grupo y categoría, hubieren obtenido mayor número de votos, hasta completar el número de puestos correspondientes a cada grupo y categoría, salvo que alguno de ellos hubiere renunciado, fallecido o perdido la capacidad electoral pasiva con anterioridad al día del escrutinio. En este caso será proclamado en su lugar el sustituto a quien correspondiere.

Entrañará pérdida de la capacidad electoral pasiva el dejar de pertenecer, por cualquier causa, al grupo o categoría por el que el afectado fue admitido como candidato y el perder la Situación de servicio activo con posterioridad al momento de producirse la convocatoria.

Si se hubiere presentado algún Presidente de Sala del Tribunal Supremo como titular o como sustituto, en la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo se proclamará en primer lugar al Presidente de Sala que más votos hubiere obtenido o al único presentado, en su caso.

Si dos candidatos del mismo grupo o categoría hubiesen reunido igual número de votos, y rio pudiesen ser proclamados ambos, se proclamará electo al que estuviere incluido en la candidatura antes presentada o, si pertenecieran a la misma, al que figure en primer lugar dentro de ella.

El orden por el que se colocará a los vocales electos dentro de cada grupo o categoría será el de mayor número de votos o, en caso de igualdad, el que resulte de aplicar lo establecido en el párrafo anterior. Con arreglo al orden que resulte en la lista de vocales titulares y en la lista de vocales sustitutos, se establecerá la correspondencia entre unos y otros.

Una vez terminadas las operaciones, se extenderá acta, firmada por todos los componentes de la Junta Electoral, que quedará archivada en la Secretaría.

El día de la proclamación de los resultados se entenderán disueltas las Juntas Territoriales y del Tribunal Central de Trabajo.

El nombre de los vocales electos se comunicará en el plazo de siete días al Ministro de Justicia, a los efectos prevenidos en los artículos decimoctavo y vigésimo primero de la Ley Orgánica del Consejo General del Poder Judicial.

Tercera parte. Disposiciones complementarias

Instrucción 47.ª Responsabilidad disciplinaria.

El incumplimiento de los deberes correspondientes a los Jueces, Magistrados y Secretarios que formen parte de las Juntas y Mesas Electorales o las asistan o que, de otra forma, sean llamados a colaborar en el proceso electoral, dará lugar a la correspondiente responsabilidad disciplinaria, con arreglo a las normas que rigen en esta materia, sin perjuicio de otra de distinta índole a que pudiere haber lugar.

Instrucción 48.ª Cómputo de plazos

Para el cómputo de los plazos y de los términos a que se refieren estas instrucciones los días se entenderán siempre como días naturales, salvo que otra cosa se disponga expresamente.

Instrucción 49.ª Comunicaciones y medios mecánicos de reproducción

Todas las comunicaciones a que se refieren las presentes instrucciones podrán efectuarse por medio de correo, telégrafo, télex judicial o cualquier otro medio que garantice la constancia del acto de comunicación y la autenticidad de su contenido. Cuando el carácter de la comunicación lo permita será preferible el télex judicial.

Podrán utilizarse medios mecánicos de reproducción, siempre que reunieren las debidas garantías de autenticidad.

Instrucción 50.ª Complemento y modificación de estas instrucciones

Las instrucciones de la Junta Electoral dictadas para completar las presentes, salvo las de régimen interno, serán comunicadas a las Juntas Territoriales y del Tribunal Central de Trabajo y publicadas en los tablones de anuncios de las Audiencias Territoriales y del Tribunal Central de Trabajo, sin perjuicio de la mayor publicidad que pueda ordenarse.

Las presentes instrucciones podrán ser modificadas sin más publicidad que la prevista en el párrafo anterior cuando circunstancias especiales en el desarrollo de la elección lo hicieren necesario o conveniente.

Instrucción 51.ª Normas supletorias

En todo lo no previsto en las presentes instrucciones se aplicará supletoriamente, en lo que corresponda, el Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales.

Instrucción 52.ª Entrada en vigor

Las presentes instrucciones entrarán en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de marzo de 1980.‒El Presidente de la Junta Electoral para, el Consejo General del Poder Judicial, Angel Escudero del Corral.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 01/03/1980
  • Fecha de publicación: 15/03/1980
  • Entrada en vigor: el 15 de marzo de 1980.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 18, y disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero (Ref. BOE-A-1980-720).
  • DECLARA de aplicación, para lo no previsto, el Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-1977-7445).
  • CITA Real Decreto 876/1977, de 15 de abril (Ref. BOE-A-1977-10648).
Materias
  • Consejo General del Poder Judicial

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