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Documento BOE-A-1980-591

Resolución del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza por la que se regula la caza de la perdiz con reclamo macho, durante la campaña 1980.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 1980, páginas 703 a 704 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1980-591
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/12/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 25.13 del vigente Reglamento de Caza encomienda al ICONA la fijación de las limitaciones aplicables a la práctica de la caza de perdiz con reclamo macho, oyendo previamente el informe de los Consejos Provinciales de Caza.

Cumplidos los trámites preceptivos, esta Dirección, a propuesta de la Subdirección General cíe Recursos Naturales Renovables, ha resuelto que la práctica de esta modalidad de caza durante la campaña 1980 se ajuste a las normas que seguidamente so detallan:

1. ZONA MERIDIONAL

a) Período hábil:

  Desde el día Hasta el día
Albacete:
Zona baja. 10 febrero. 16 marzo.
Zona alta. 17 febrero. 23 marzo.
Alicante:
Zona baja. 20 enero. 2 marzo.
Zona alta. 17 febrero. 30 marzo.
Almería:
Zona baja. 6 enero. 10 febrero.
Zona alta. 17 febrero. 30 marzo.
Badajoz. 20 enero. 2 marzo.
Cáceres:
Zona baja. 3 febrero. 9 marzo.
Zona alta. 17 febrero. 23 marzo.
Cádiz 20 enero. 2 marzo.
Castellón. 17 febrero. 30 marzo.
Ciudad Real. 10 febrero. 23 marzo.
Córdoba. 27 enero. 9 marzo.
Cuenca:
Zona baja. 10 febrero. 23 marzo.
Zona alta. 17 febrero. 30 marzo.
Granada:
Zona baja. 13 enero. 17 febrero.
Zona alta. 10 febrero. 16 marzo.
Huelva:
Zona baja. 6 enero. 17 febrero.
Zona alta. 20 enero. 2 marzo.
Jaén:
Zona baja. 20 enero. 2 marzo.
Zona alta. 10 febrero. 23 marzo.
Málaga. 20 enero. 2 marzo.
Murcia:
Zona baja. 13 enero. 24 febrero.
Zona alta. 10 febrero. 23 marzo.
Sevilla:
Zona baja. 13 enero. 24 febrero.
Zona alta. 27 enero. 9 marzo.
Toledo. 10 febrero. 23 marzo.
Valencia. 31 enero. 28 febrero.

La delimitación de las zonas en que se dividen las provincias de Albacete, Alicante, Almería, Cáceres, Cuenca, Granada, Huelva, Jaén, Murcia y Sevilla deberá darse a conocer en el «Boletín Oficial» de dichos provincias.

b) Número máximo de ejemplares por día y cazador: Tres en la provincia de Valencia y cuatro en las restantes provincias.

c) Horario de caza: Desde la salida a la puesta del sol, tomando del almanaque las horas del orto y del ocaso.

d) Distancia mínima entre puestos: 1.500 metros en la provincia de Valencia, 500 metros en las de Sevilla y Huelva y 1.000 metros en las restantes provincias.

e) Limitación de días hábiles: En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común de las provincias de Alicante, Cáceres, Huelva, Málaga y Murcia, la caza de la perdiz con reclamo queda limitada a los sábados, domingos y festivos de su período hábil; en los de la provincia de Granada, a los jueves, domingos y festivos, y en los de la provincia de Badajoz, a los jueves, sábados, domingos y festivos.

Asimismo la limitación de días de caza a los jueves, domingos y festivos de su período hábil será aplicable a loa cotos de caza de la provincia de Valencia.

f) Limitación de espacio: En las provincias de Castellón, Cuenca y Valencia sólo se permite la práctica de la caza de perdiz con reclamo en los cotos de caza.

2. ZONA SEPTENTRIONAL

Provincias de Burgos, Gerona, Huesca, León, Lérida, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria. Tarragona, Teruel y Valladolid.

a) Limitación de espacio: En esta zona sólo se permite la práctica de la caza de perdiz con reclamo en los cotos de caza.

b) Número máximo de ejemplares por día y cazador: Dos en la provincia de Tarragona y tres en las restantes provincias.

c) Periodo hábil: Desde el 3 de febrero hasta el día 10 de marzo, ambos inclusive.

d) Horario de caza: Desde la salida a la puesta del sol, tomando del almanaque las horas del orto y del ocaso.

e) Distancia mínima entre puestos: 1.000 metros.

3. ISLAS BALEARES

a) Periodo hábil: Desde el 17 de diciembre de 1979 hasta el 27 de enero de 1980 en las islas de Mallorca y de Menorca, quedando prohibida la práctica de esta modalidad de caza en las demás islas.

b) Limitación de días hábiles: En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común de estas dos islas, la caza de la perdiz con reclamo queda limitada a los jueves, sábados, domingos y festivos del período hábil.

c) Número máximo de ejemplares por día y cazador: Tres.

d) Horario de caza: Desde la salida a la puesta del sol, tomando del almanaque las horas del orto y del ocaso.

e) Distancia mínima entre puestos: 1.000 metros.

4. RESTANTES PROVINCIAS

Queda prohibida la práctica de esta modalidad de caza en las dos provincias canarias y en las de Orense, Pontevedra, La Coruña, Lugo, Oviedo, Santander, Vizcaya, Guipúzcoa, Alava, Navarra, Logroño, Zaragoza, Barcelona, Avila, Zamora, Guadalajara y Madrid.

5. NORMAS DE APLICACION GENERAL

a) Salvo acuerdo entre titulares de cotos de caza colindantes, del cual deberán dar conocimiento a la Jefatura Provincial del ICONA, los puestos para practicar esta modalidad de caza no podrán establecerse a menos de 500 metros de la linde cinegética más próxima.

b) Se recuerda que queda prohibido cazar con reclamo de perdiz hembra o con artificio que lo sustituya.

Lo que se hace público para conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 19 de diciembre de 1979.‒El Director, José Lara Alén.

Sr. Subdirector general de Recursos Naturales Renovables.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/12/1979
  • Fecha de publicación: 10/01/1980
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 25.13 del Reglamento aprobado por Decreto 506/1971, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-1971-444).
Materias
  • Caza

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