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Documento BOE-A-1981-10360

Resolución de 27 de abril de 1981, de la Dirección General del Tesoro, por la que se dictan instrucciones para la realización del canje de los títulos de las Deudas Amortizable del Estado al 3,50 por 100, emisión de 15 de julio de 1971, Perpetua Interior al 4 por 100, emisión de 1 de octubre de 1971, y Amortizable del Estado al 4 por 100, emisión de 15 de noviembre de 1971.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 1981, páginas 9815 a 9816 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1981-10360
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/04/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 426/1981, de 6 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 14 de marzo), dispuso el canje de los títulos de las Deudas Amortizables del Estado al 3,50 por 100 emisión de 15 de julio de 1971, Perpetua Interior al 4 por 100, emisión de 1 de octubre de 1971, y Amortizable del Estado al 4 por 100, emisión de 15 de noviembre de 1971, y la Orden ministerial de 31 de marzo de 1981 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de abril), estableció las normas de carácter general reguladoras del canje. Siendo necesario dictar las oportunas normas de desarrollo,

Esta Dirección General, en uso de la autorización que el número 6.2 de la citada Orden le confiere, dispone:

1. Plazos y lugares para la realización del canje

1.1. Las operaciones de canje darán comienzo en las fechas siguientes:

A) Las correspondientes a los títulos de la Deuda Amortizable al 3,50 por 100, el día 1 de junio de 1981, para las Entidades que dispongan de equipos de proceso de datos, y el 15 del mismo mes, para los restantes tenedores.

B) Las correspondientes a los títulos de la Deuda Perpetua Interior al 4 por 100, el día 15 de septiembre de 1981, para las Entidades que dispongan de equipos de proceso de datos, y el 1 de octubre, para los restantes tenedores.

C) Las correspondientes a los títulos de la Deuda Amortizable al 4 por 100, el día 15 de octubre de 1981, para las Entidades que dispongan de equipos de proceso de datos, y el 1 de noviembre, para los restantes tenedores.

1.2. Los títulos que estén deteriorados o presenten algún defecto de fabricación que pudiere dificultar las operaciones de canje deberán ser facturados por separado a partir, según se trate de títulos comprendidos en los apartados A), B), o C), del número 1.1 anterior, del 30 de junio. 15 de octubre y 15 de noviembre de 1981. La Oficina correspondiente de la Subdirección General de Deuda Pública hará constar en la factura que la admisión a canje tiene carácter provisional.

1.3. Los títulos de las Deudas Amortizables que se presentaren a canje después de haber tenido lugar los primeros sorteos de amortización, es decir, con posterioridad, respectivamente, al 15 de septiembre de 1981 y 15 de enero de 1982, se entenderán sujetos a lo dispuesto en el número 4.4 de la Orden ministerial de 31 de marzo de 1981, que estableció las normas del canje a que se refiere la presente Resolución.

A tales títulos las serán aplicados por riguroso orden de presentación títulos de iguales Deudas correspondientes a la emisión de 1971/1981, de las mismas series y de menor a mayor numeración correlativa. Cuando como consecuencia de la aplicación automática realizada de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior se entregaren títulos amortizados la Tesorería de este Centro consignará en los mismos diligencia en la que se indique, con objeto de que el receptor de los títulos tenga conocimiento de las condiciones en que a efectos de reembolso se encuentran, el número del Sorteo y la fecha en que resultaron amortizados.

1.4. De conformidad con lo establecido por la Orden citada en el número anterior, las operaciones de canje se realizarán en Madrid, en la Dirección General del Tesoro, y, en las restantes provincias, en las Delegaciones de Hacienda.

No obstante, las operaciones de canje que se realicen a instancia de las Entidades de depósito se centralizarán en Madrid, en la Dirección General del Tesoro, pudiéndose autorizar a que la ejecución de alguna o algunas de las mencionadas operaciones se lleven a cabo en los locales de dichas Entidades, en el plazo y forma que se establezca.

Los tenedores que por sí mismos custodien sus títulos podrán presentarlos a canje utilizando los servicios de las Entidades de depósito o directamente a través de la Dirección General del Tesoro o de las Delegaciones de Hacienda.

2. Operaciones previas a la presentación a canje

2.1. Por esta Dirección General se cursarán a las Entidades de depósito las instrucciones que se consideren convenientes para la mejor ejecución del canje.

2.2. Las Entidades de depósito deberán realizar, con anterioridad a la apertura de cada canje, las operaciones necesarias para agrupar en el menor número posible de facturas todos los valores que hayan de presentar en su condición de titulares, depositarías o simples gestoras. No obstante, estas Entidades podrán, dada la centralización del canje que para las mismas se establece, facturar por separado los títulos, agrupados por provincias, que tengan depositados en sus sucurles.

3. Facturación de los títulos

3.1. El canje se solicitará en el modelo de factura oficial que se establezca para cada una de las Deudas; dicho modelo se facilitará gratuitamente.

3.2. Las facturas se presentarán acompañadas de los títulos correspondientes desprovistos de cupones. Las Entidades que dispongan de equipos de proceso de datos presentarán, asimismo, las cintas magnéticas que contengan la información recogida en las facturas; las cintas correspondientes a las restantes Entidades y a particulares se grabarán en este Centro.

3.3. Los títulos se relacionarán en las facturas por series y, dentro de cada serie, correlativamente de menor a mayor numeración. En las facturas no se deberá incluir título alguno que haya sido llamado a reembolso.

A cada factura se le podrán adicionar complementariamente los pliegos de facturación numerados que sean necesarios. En la factura se hará constar el número de pliegos de facturación así como el número de títulos de cada serie que se hayan relacionado en los pliegos. En cada uno de los pliegos, se consignarán los mismos datos de identificación que en la factura correspondiente y sólo se relacionarán títulos de una misma serie ordenados correlativamente de menor a mayor numeración; al dorso de los pliegos no se podrá realizar anotación alguna.

3.4. Los títulos se presentarán por el mismo orden en que figuren relacionados en las facturas y se agruparán en paquetes de quinientas unidades que se numerarán correlativamente. En cada uno de dichos paquetes se indicará el número de la factura correspondiente.

3.5. No se admitirá ninguna factura que no esté extendida con claridad, que contenga enmiendas, raspaduras o interpolaciones o que no haya sido redactada con arreglo a las indicacoines que se contienen en el modelo oficial de factura y a lo previsto en esta Resolución.

4. Realización del canje

4.1. El canje se realizará siguiendo el orden de presentación de las facturas.

Los nuevos títulos se aplicarán por orden correlativo de numeración, tendrán igual valor nominal que los canjeados y estarán distribuidos en las mismas series.

4.2. Recibidas las facturas en la Subdirección General de Deuda Pública, Sección de Emisión, se procederá, vayan o no acompañadas de cintas, a su numeración única y separada para cada Deuda objeto de canje.

La numeración que llevarán las facturas será la siguiente:

a) Deuda amortizable al 3,50 por 100, del 40.001 al 45.000.

b) Deuda perpetua al 4 por 100, del 45.001 al 55.000.

c) Deuda amortizable al 4 por 100, del 55.001 al 60.000.

4.3. Los títulos se taladrarán después de que se haya comprobado la exactitud de su correspondencia con la factura. El taladro se efectuará de modo que no afecte a las características impresas referentes a serie, numeración e importe de los efectos.

El presentador recibirá, si la factura es conforme, un resguardo nominativo del valor nominal de los títulos presentados, que servirá para, en su día, retirar los nuevos títulos, previa firma del recibí en la factura y resguardo. En caso contrario, se devolverán al presentador para su rectificación la factura, los títulos y, en su caso, la cinta magnética.

4.4. Una vez comprobados y taladrados los títulos por la Sección de Emisión, éstos junto con sus facturas se remitirán a la Tesorería, la cual conservará transitoriamente los títulos, confeccionará los registros y devolverá éstos y las facturas a la Sección de Emisión.

4.5. La Sección de Emisión remitirá las facturas y, en su caso, las cintas magnéticas al Centro Informático Contable con objeto de que el Servicio de Explotación proceda a su cancelación. En el supuesto de que las facturas no vayan acompañadas de cintas magnéticas, el Servicio de Entrada de Datos realizará la grabación correspondiente con anterioridad a la cancelación de los títulos.

4.6. Las incidencias que pudieran surgir al cancelar los títulos serán resueltas por la Subdirección General de Deuda Pública, Sección de Cancelación. Las facturas que resulten conformes serán devueltas por el Servicio de Explotación a la Sección de Emisión con objeto de que proceda a la aplicación de los nuevos títulos.

4.7. Concluida la aplicación de los títulos, la Sección de Emisión remitirá las facturas y registros a la Sección de Cancelación, la cual entregará dichos documentos a la Intervención después de realizar las anotaciones correspondientes en los libros de capitales.

4.8. Ejercida por la Intervención la preceptiva función de fiscalización de las facturas, la Sección de Contabilidad expedirá los correspondientes mandamientos de entrada de los títulos canjeados en el Depósito de Quema y de salida de los nuevos títulos de la Caja reservada e ingreso en Caja Corriente. Posteriormente, la Tesorería procederá a su entrega a los interesados previa firma de su recibí en las facturas y resguardos.

4.9. Con objeto de proceder a la expedición de los mandamientos de salida de Caja Corriente, la Tesorería confeccionará mensualmente las correspondientes relaciones de Data, que remitirá junto con los resguardos, facturas y registros a la Intervención, la cual, ultimado el despacho de aquellos mandamientos, devolverá las facturas a la Sección de Cancelación para su archivo.

4.10. El Centro Informático Contable conservará los soportes mecanizados del canje durante todo el plazo de duración del mismo. Transcurrido dicho plazo, los servicios de mecanización elaborarán para cada una de las Deudas objeto de canje, un listado comprensivo de los títulos aplicados en el que se hará constar su serie y numeración así como el número de factura correspondiente; asimismo, elaborarán un segundo listado comprensivo de los títulos que por no haberse presentado a canje se entienden llamados automáticamente a reembolso. Ambos listados se archivarán en la Sección de Cancelación al objeto de suministrar en su día los informes que procedan.

5. Casos de robo, hurto o extravío

5.1. En los casos de robo, hurto o extravío de los títulos a que se refieren los artículos 104 de la Ley General Presupuestaria y 548 al 565 del vigente Código de Comercio, los canjes podrán solicitarse en instancias documentadas con las resoluciones judiciales estimatorias de las denuncias. A tales documentos les será de aplicación cuanto se dispone en los números anteriores; no obstante, hasta el momento en que se dicte la oportuna sentencia judicial se producirán asientos de retención de los nuevos títulos que corresponda aplicar.

6. Retenciones judiciales o administrativas

6.1. Los títulos mandados retener judicial o administrativamente no se admitirán a canje sin previo acuerdo especial y expreso de esta Dirección General resolutorio de las instancias que al efecto se presenten.

6.2. En el supuesto de que títulos mandados retener judicial o administrativamente se presentaren a canje sin el correspondiente acuerdo favorable indicado en el número anterior, los nuevos títulos aplicados en canje, de los que se entregará el oportuno resguardo, quedarán en depósito en la Caja de este Centro hasta el levantamiento de la retención.

7. Trámites en las Delegaciones de Hacienda

7.1. Los títulos que se presenten en las Delegaciones de Hacienda se facturarán por duplicado en los modelos oficiales indicados en el número 3.1 anterior. Las Tesorerías de las Delegaciones de Hacienda registrarán las facturas, a las que asignarán numeración correlativa separada para cada Deuda objeto de canje e independiente de las otras operaciones referentes a la Deuda Pública, y consignarán la fecha de su presentación, el sello de la oficina y la firma del funcionario encargado de su recepción. Al presentador se le entregará el resguardo de la factura original.

7.2. Los títulos recibidos por las Delegaciones de Hacienda, en unión del ejemplar original de las facturas, se remitirán semanalmente, por valores declarados, a la Subdirección General de Deuda Pública de esta Dirección General, debidamente relacionados, conservando el duplicado como antecedente.

Las remesas sólo comprenderán facturas y títulos de las Deudas que se canjean.

7.3. Una vez que por este Centro Directivo se haya efectuado la comprobación de los títulos recibidos, efectuados idénticos trámites a los realizados en el caso de títulos presentados sin cinta y aplicados los que hayan de ser entregados en canje, se consignarán éstos en el original de la factura que fue remitida por la Delegación y seguidamente se enviarán a ésta por la Tesorería de la Dirección General en unión del oficio de remesa.

7.4. La Delegación de Hacienda acusará recibo de los títulos telegráficamente y posteriormente remitirá a la Dirección General del Tesoro carta de pago del ingreso de los valores en Caja. Cuando se personen los interesados a retirarlos, se efectuará la entrega de los mismos, previa recogida del resguardo y firma del «recibí» en el duplicado de la factura y anverso del resguardo recogido.

7.5. La entrada y salida de los valores en la Caja de la Delegación se realizaré mediante mandamiento de ingreso y pago, aplicado a operaciones del Tesoro, valores, valores emitidos por la Dirección General del Tesoro.

El resguardo de la factura original se unirá al mandamiento de pago de valores para justificar la entrega de los mismos.

Lo que comunico a VV. SS. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 27 de abril de 1981.–El Director general, Juan Aracil Martín.

Sres. Subdirector general de Deuda Pública y Delegados de Hacienda; Sres. Tenedores de la Deuda del Estado y Entidades depositarias.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/04/1981
  • Fecha de publicación: 07/05/1981
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
    • Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
    • Código de Comercio, publicado por Decreto de 22 de agosto de 1885 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1885-6627).
Materias
  • Deuda Pública
  • Títulos valores

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