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Documento BOE-A-1981-11279

Real Decreto 879/1981, de 27 de marzo, sobre actualización sectorial de activos a efectos del incremento patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personal Físicas de 1981.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 1981, páginas 10826 a 10826 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1981-11279
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/03/27/879

TEXTO ORIGINAL

El artículo treinta y siete de la Ley setenta y cuatro/mil novecientos ochenta, de veintinueve de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y uno, dispone que: «A efectos de determinar los posibles incrementos o disminuciones patrimoniales a que se refiere el artículo veinte de la Ley cuarenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de ocho de septiembre, en virtud de transmisiones realizadas durante el año mil novecientos ochenta y uno, y siempre que haya mediado más de un año desde la fecha en que se adquirió el bien que se transmite, el valor de adquisición de los distintos elementos patrimoniales se calculará aplicando al valor que resulte, a partir de uno de enero de mil novecientos setenta y nueve, según las normas vigentes, el coeficiente del índice que, por sectores, reglamentariamente se determine.»

En su virtud, se hace preciso establecer los referidos coeficientes o factores de actualización para los distintos sectores.

Teniendo en cuenta todo ello, a propuesta del Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo único.

A los efectos de determinar los posibles incrementos o disminuciones patrimoniales a que se refiere el artículo veinte de la Ley cuarenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de ocho de septiembre, en virtud de transmisiones realizadas durante el año mil novecientos ochenta y uno, y siempre que haya mediado más de un año desde la fecha en que se adquirió el bien que se transmite, el valor de adquisición de los distintos elementos patrimoniales se calculará aplicando al valor que resulte, a partir de uno de enero de mil novecientos setenta y nueve, según las normas vigentes, los siguientes coeficientes o factores de actualización:

  Coeficiente
Sectores:  
1. Inmuebles destinados a vivienda. 1,349
2. Otros inmuebles urbanos. 1,243
3. Inmuebles de naturaleza rústica. 1,283
4. Maquinaria. 1,319
5. Material dé transporte. 1,202
6. Otros elementos patrimoniales. 1,308

Dado en Madrid a veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/03/1981
  • Fecha de publicación: 20/05/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 09/06/1981
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada , por Real Decreto 2384/1981, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-1981-24709).
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA el art. 20 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre (Ref. BOE-A-1978-23326).
  • DE CONFORMIDAD con art. 37 de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1980-27973).
Materias
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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