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Excmos. e Ilmos. Sres.: Publicada la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981, cuya disposición adicional segunda aprueba el presupuesto-resumen de la Seguridad Social para dicho año, se hace necesario fijar las nuevas retribuciones del personal al servicio de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, teniendo en cuenta el incremento del 12,5 por 100 establecido en el artículo doce, número tres, de la indicada Ley.
Por el Instituto Nacional de la Salud se ha elevado propuesta de actualización de la cuantía de las remuneraciones de los Médicos Residentes que prestan servicio en el mismo.
En su virtud, a propuesta de dicho Instituto y cumplidos los trámites previos de audiencia establecidos en la legislación vigente,
Este Ministerio, ha tenido a bien disponer:
1. Las cantidades mensuales a percibir por los Médicos Residentes en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social serán las siguientes:
Pesetas | |
---|---|
Médicos Residentes de, primero. | 47.913 |
Médicos Residentes de segundo. | 50.971 |
Médicos Residentes de tercero o más años. | 54.028 |
2. Los Médicos a que se refiere el apartado anterior percibirán anualmente dos gratificaciones extraordinarias: la cuantía de cada una de ellas será la establecida en el apartado 1 de este artículo.
Queda derogada la Orden de 21 de febrero de 1980 sobre la misma materia que la presente y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Se faculta a las Direcciones Generales de Régimen Económico de la Seguridad Social y de Inspección y Personal de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones de carácter general puedan plantearse en la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que surtirá efectos desde 1 de enero de 1981.
Lo digo a VV. EE. y VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE. y VV. II.
Madrid, 28 de abril de 1981.
SANCHO ROF
Excmos. Sres. Secretario de Estado para la Sanidad y Secretario de Estado para la Seguridad Social e ilustrísimos señores Director general de Inspección y Personal de la Seguridad Social, Director general de Régimen Económico de la Seguridad Social, Interventor general de la Seguridad Social y Director general del Instituto Nacional de la Salud.
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