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Documento BOE-A-1981-12011

Orden de 28 de abril de 1981 por la que se dispone la actualización de las retribuciones a percibir durante 1981 por el personal Auxiliar Sanitario titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 1981, páginas 11449 a 11450 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1981-12011
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/04/28/(7)

TEXTO ORIGINAL

Excmos. e Ilmos. Sres.: Publicada la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981, cuya disposición adicional segunda aprueba el presupuesto-resumen de la Seguridad Social para dicho año, se hace necesario lijar las nuevas retribuciones del personal al servicio de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, teniendo en cuenta el incremento del 12,50 por 100 establecido en el artículo 12, número 3, de la indicada Ley.

Por el Instituto Nacional de la Salud se ha elevado propuesta de actualización de la cuantía de las remuneraciones del personal Auxiliar Sanitario titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social que presta servicios en el mismo.

En su virtud, a propuesta de dicho Instituto y cumplidos los trámites previos de audiencia establecidos en la legislación vigente,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

El sueldo base y los demás emolumentos del personal sanitario titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social que se relaciona quedan fijados en las cantidades mensuales que a continuación se expresan:

Artículo 2.

Las cuantías de los premios de antigüedad que el personal a que se refiere la presente Orden tuviese acreditados y estuviese percibiendo en 31 de, diciembre de 1980, al amparo de lo dispuesto en el artículo 91 del Estatuto del Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica, aprobado por Orden de 26 de abril de 1973, se incrementará, a partir de 1 de enero de 1981, en el 12,50 por 100 de su importe (doce coma cincuenta por ciento).

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 21 de febrero de 1980 sobre la materia objeto de la presente y cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final.

Se faculta a las Direcciones Generales de Régimen Económico de la Seguridad Social y de Inspección y Personal de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones de carácter general pueda plantear la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que surtirá efectos desde 1 de enero de 1981.

Lo que digo a VV. EE. y VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. EE. y VV. II.

Madrid, 28 de abril de 1981.

SANCHO ROF

Excmos. Sres. Secretario de Estado para la Sanidad y Secretario de Estado para la Seguridad Social e ilustrísimos señores Director general de Régimen Económico de la Seguridad Social, Director general de Inspección y personal de la Seguridad Social y Director general del Instituto Nacional de la Salud.

RELACION QUE SE CITA

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/04/1981
  • Fecha de publicación: 26/05/1981
  • Efectos desde el 1 de enero de 1981.
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 21 de febrero de 1980 (Ref. BOE-A-1980-5285).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la Ley 74/1980, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1980-27973).
    • el art. 91 del Estatuto aprobado por Orden de 26 de abril de 1973 (Ref. BOE-A-1973-602).
Materias
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social
  • Retribuciones Supuestos Varios

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