Excmos. e Ilmos. Sres.: Publicada la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981, cuya disposición adicional segunda aprueba el presupuesto-resumen de la Seguridad Social para dicho año, se hace necesario lijar las nuevas retribuciones del personal al servicio de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, teniendo en cuenta el incremento del 12,50 por 100 establecido en el artículo 12, número 3, de la indicada Ley.
Por el Instituto Nacional de la Salud se ha elevado propuesta de actualización de la cuantía de las remuneraciones del personal Auxiliar Sanitario titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social que presta servicios en el mismo.
En su virtud, a propuesta de dicho Instituto y cumplidos los trámites previos de audiencia establecidos en la legislación vigente,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
El sueldo base y los demás emolumentos del personal sanitario titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social que se relaciona quedan fijados en las cantidades mensuales que a continuación se expresan:
Las cuantías de los premios de antigüedad que el personal a que se refiere la presente Orden tuviese acreditados y estuviese percibiendo en 31 de, diciembre de 1980, al amparo de lo dispuesto en el artículo 91 del Estatuto del Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica, aprobado por Orden de 26 de abril de 1973, se incrementará, a partir de 1 de enero de 1981, en el 12,50 por 100 de su importe (doce coma cincuenta por ciento).
Queda derogada la Orden de 21 de febrero de 1980 sobre la materia objeto de la presente y cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Se faculta a las Direcciones Generales de Régimen Económico de la Seguridad Social y de Inspección y Personal de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones de carácter general pueda plantear la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que surtirá efectos desde 1 de enero de 1981.
Lo que digo a VV. EE. y VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE. y VV. II.
Madrid, 28 de abril de 1981.
SANCHO ROF
Excmos. Sres. Secretario de Estado para la Sanidad y Secretario de Estado para la Seguridad Social e ilustrísimos señores Director general de Régimen Económico de la Seguridad Social, Director general de Inspección y personal de la Seguridad Social y Director general del Instituto Nacional de la Salud.
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