Padecido error en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 126, de fecha 27 de mayo de 1981, página 11583, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En el artículo quinto, donde dice: «... iniciarán sus actividades el uno de junio de mil novecientos ochenta y uno», debe decir: «... iniciarán sus actividades el uno de julio de mil novecientos ochenta y uno».
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