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Documento BOE-A-1981-12082

Real Decreto 971/1981, de 22 de mayo, por el que se crea la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y el Juzgado Central de Instrucción número 5.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 1981, páginas 11583 a 11583 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1981-12082
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/05/22/971

TEXTO ORIGINAL

El notable incremento que están experimentando los delitos cuya instrucción y enjuiciamiento corresponde respectivamente, a los Juzgados Centrales de Instrucción y a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, órganos creados por el Real Decreto-ley uno/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, y las extraordinarias dificultades que comporta la tramitación de los procedimientos, habida cuenta el ámbito territorial a que aquéllos extienden su jurisdicción y la especifica competencia que tienen atribuida, determina la necesidad de proceder urgentemente, y en desarrollo de la autorización contenida en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley antes citado, a la creación de una Tercera Sección en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y de un quinto Juzgado Central, con lo que se conseguirá, al propio tiempo que una mayor homogeneidad en las materias de que conocen los mencionados Organos jurisdiccionales, la justicia ágil, rápida y sin dilaciones que demanda la sociedad y proclama la Constitución.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, con informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se crean una Tercera Sección en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y un nuevo Juzgado Central de Instrucción, que se designará con la expresión número cinco.

Artículo 2.

La organización, régimen, composición, competencia y funcionamiento de los nuevos órganos jurisdiccionales, así como del personal que ha de servirlos, se regirán por las disposiciones vigentes en la actualidad para los existentes de la misma naturaleza.

Artículo 3.

El Juzgado Central de Instrucción número cinco incluirá en su plantilla un Médico Forense y tendrá adscrito, con carácter permanente, un miembro del Ministerio Fiscal de los destinados en la Fiscalía de la Audiencia Nacional, cuya plantilla se incrementa en un funcionario de la categoría tercera.

Artículo 4.

El aumento de plantilla de las distintas Carreras y Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que implica la creación de la nueva Sección de lo Penal y del Juzgado Central de Instrucción número cinco se imputará a los incrementos previstos y autorizados en la Ley treinta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de dieciséis de noviembre.

Artículo 5.

Los órganos que se crean, en el presente Real Decreto iniciarán sus actividades el uno de junio de mil novecientos ochenta y uno.

Artículo 6.

Se autoriza al Ministerio de Justicia para dictar, en el ámbito de su competencia, cuantas disposiciones exija el desarrollo y aplicación de lo establecido en este Real Decreto.

Artículo 7.

Por el Ministerio de Hacienda, y con base en la ampliación de plantillas autorizada en la Ley treinta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de dieciséis de noviembre, se habilitarán los créditos necesarios para la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto en cuanto afecte al personal y los demás gastos se cubrirán con cargo a las dotaciones económicas consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para el Ministerio de Justicia.

Dado en Madrid a veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia.

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/05/1981
  • Fecha de publicación: 27/05/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 16/06/1981
  • Entrada en funcionamiento el 1 de julio de 1981.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 127, de 28 de mayo de 1981 (Ref. BOE-A-1981-12242).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración de Justicia
  • Audiencia Nacional
  • Demarcación judicial
  • Juzgados Centrales de Instrucción

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