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El Decreto dos mil quinientos noventa y tres/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de Julio, para la ordenación del sector industrial dedicado a la fabricación, de aparatos y equipos electrónicos y de sus componentes y para la declaración de interés preferente de los subsectores de electrónica profesional (salvo telecomunicaciones no electrónicas), informática y componentes electrónicos, estableció en el artículo catorce que las nuevas instalaciones o la modernización o ampliación de las existentes por parte de las Empresas que quedasen acogidas a los beneficios de la Ley de Industrias de Interés Preferente deberían quedar finalizados antes del treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete, salvo en la actividad de informática a que se refería el artículo octavo.
Las circunstancias excepcionales surgidas en los pasados años, en particular la recesión económica internacional, así como la evolución tecnológica del sector, que hace que el mercado de los productos electrónicos esté evolucionando hacia productos con nuevas tecnologías, condicionaron el normal desarrollo de los proyectos presentados por las Empresas aludidas, por lo que es aconsejable fijar un nuevo plazo para la terminación de sus proyectos.
Por otra parte, dado que el sector de electrónica e informática se caracteriza por su gran potencial de crecimiento, se considera necesario ampliar la ordenación del sector, hecha por el citado Decreto, a las actividades de reparación, asistencia técnica y mantenimiento de aparatos y equipos electrónicos e informáticos para asegurar de este modo a sus adquirentes las adecuadas prestaciones en el usó de dichos aparatos y equipos.
Por otra parte, las competencias atribuidas en dicho Decreto a la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, del Ministerio de Industria y Energía, deben ser referidas actualmente a la Dirección General de Electrónica e Informática, de acuerdo con la reorganización del Departamento, efectuada por el Real Decreto dos mil/mil novecientos ochenta, de tres de octubre.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres, de julio de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Se amplia la ordenación del sector industrial dedicado a la fabricación de aparatos y equipos electrónicos y de sus componentes, regulada por el Decreto dos mil quinientos noventa y tres/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de julio, a las actividades de reparación, asistencia técnica y mantenimiento de aparatos y equipos electrónicos e informáticos, así como a la instalación de los mismos.
La fecha que estableció el artículo catorce del Decreto dos mil quinientos noventa y tres/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de julio, para la realización de las inversiones que en el mismo se mencionan se fija en el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, plazo que también será de aplicación a las Empresas que realicen actividades comprendidas en el artículo octavo del citado Decreto dos mil quinientos noventa y tres/mil novecientos setenta y cuatro.
Las competencias atribuidas en el Decreto dos mil quinientos noventa y tres/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de julio, a la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, del Ministerio de Industria y Energía, corresponden actualmente a la Dirección General de Electrónica e Informática.
Se faculta al Ministerio de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a tres de julio de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria y Energía,
IGNACIO BAYON MARINE
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