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Documento BOE-A-1981-27373

Real Decreto 2748/1981, de 19 de octubre, sobre relación de materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas, declaradas prioritarias a los efectos de lo prevenido en la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 1981, páginas 27840 a 27841 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1981-27373
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/10/19/2748

TEXTO ORIGINAL

El Gobierno, por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y uno, aprobó, oída la Comisión Interministerial Asesora correspondiente, la revisión bianual preceptiva del Plan Nacional de Abastecimiento de Materias Primas Minerales, según lo dispuesto en el punto uno del artículo tercero de la Ley seis/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, de Fomento de la Minería.

Entre otros aspectos, el plan revisado determina las materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas que se consideran prioritarias a los efectos prevenidos en dicha Ley, y al mismo tiempo, establece las directrices de actuación, tanto dentro como fuera del territorio nacional, con particular atención a la acción del Estado.

La nueva relación aprobada de sustancias y actividades prioritarias complementa a la contenida en el Real Decreto ochocientos noventa/mil novecientos setenta y nueve, de dieciséis de marzo, ampliando esta calificación a las siguientes: metales preciosos (oro y plata), feldespatos, glauberita y thenardita, mercurio.

Procede, en consecuencia, declarar prioritarias por Real Decreto estas nuevas sustancias, así como las actividades con ellas relacionadas, seleccionadas conforme al plan nacional de abastecimiento de materias primas minerales, revisado y aprobado, y a los efectos prevenidos en la Ley de Fomento de la Minería.

Dado que el Real Decreto mencionado otorga un plazo tasado para la vigencia de la calificación como prioritaria, parece conveniente conservar en todo caso la misma fecha de expiración de dicho plazo para las sustancias y actividades que ahora reciben tal calificación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de octubre de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley de Fomento de la Minería, de cuatro de enero de mil novecientos setenta y siete, se declaran prioritarias las materias primas minerales y, en relación con ellas las actividades que se detallan en el anexo de este Real Decreto.

Artículo 2.

La declaración contenida en el artículo anterior se otorga con carácter general para cada una de las materias primas y actividades con ellas relacionadas, incluidas en el referido anexo, hasta el veintiocho de abril de mil novecientos ochenta y tres.

Artículo 3.

La calificación de prioritaria producirá todos los efectos previstos para la misma en la Ley de Fomento de la Minería.

Para la aplicación del régimen financiero de la citada Ley tendrán preferencia particularmente, a efectos del otorgamiento de crédito oficial y de subvenciones, los proyectos relativos a estas materias primas minerales declaradas prioritarias en aquellas actividades consideradas como preferentes en el Plan Nacional de Abastecimiento de Materias Primas Minerales, mil novecientos setenta y nueve mil novecientos ochenta y siete, revisado y aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y uno.

Disposición final.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguinte al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a diecinueve de octubre de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

IGNACIO BAYON MARINE

Anexo al Real Decreto sobre relación de materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas declaradas prioritarias a efectos de lo prevenido en la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería
ANEXO

Materias primas

Minerales

Actividades
  Prioritarias Deficitarias
Metales preciosos (oro y plata). Exploración, investigación, explotación, tratamiento y beneficio en el interior y en el exterior.
  Prioritarias con potencial excedentario
Feldespatos. Exploración, investigación, explotación, tratamiento y beneficio en el interior.
Glauberita y thenardita. Exploración, investigación, explotación, tratamiento y beneficio en el interior.
Mercurio. Explotación, tratamiento y beneficio en el interior.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/10/1981
  • Fecha de publicación: 27/11/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 28/11/1981
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA las Relaciones Anexas, por Real Decreto 1660/1983, de 23 de mayo (Ref. BOE-A-1983-17207).
Referencias anteriores
Materias
  • Crédito Oficial
  • Metales preciosos
  • Minas
  • Minerales
  • Subvenciones

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