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La reorganización de los Organismos autónomos dependientes de la Dirección General de Seguros, llevada a cabo por el Real Decreto dos mil ochocientos setenta y ocho/mil novecientos ochenta y uno, de trece de noviembre, requiere modificar la estructura orgánica de aquélla, a efectos de racionalizar y potenciar sus medios de actuación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Se, modifica el artículo segundo del Real Decreto dos mil quinientos dieciséis/mil novecientos setenta y seis, de treinta de octubre., que queda redactado en la forma que a Continuación se indica:
«Artículo 2.
La Dirección General de Seguros se estructura orgánicamente en las siguientes Unidades:
– Subdirección General de Gestión, que comprenderá los Servicios de Ordenación del Mercado y Técnico.
– Subdirección General de Inspección, que comprenderá los Servicios de Inspección y de Régimen Cautelar y Disciplinario.
– Subdirección General de Coordinación, de la que dependerán con nivel orgánico de Servicios, el Centro de Estudios de Seguros y la Secretaría General.»
Se autoriza al Ministerio de Hacienda para efectuar las transferencias y habilitaciones de crédito que resulten necesarios para la ejecución de lo previsto en el presente Real Decreto, así como para desarrollar la estructure orgánica de la Dirección General de Seguros.
El presente Real Decreto entrará, en vigor el día uno de enero de mil novecientos ochenta y dos.
Dado en Madrid a dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
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