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Documento BOE-A-1976-22388

Real Decreto 2516/1976, de 30 de octubre, por el que se estructura la Dirección General de Seguros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 9 de noviembre de 1976, páginas 22092 a 22093 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-22388

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto dos mil doscientos ochenta y nueve/mil novecientos setenta y seis, de uno de octubre, crea la Dirección General de Seguros y dispone que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Hacienda y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, replantee la estructura orgánica de la Dirección General de Seguros, a efectos de potenciar sus medios de actuación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno. y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de octubre de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

La Dirección General de Seguros desempeñará todas las funciones que las disposiciones vigentes atribuyen al Ministerio de Hacienda en materia de seguros y reaseguros privados, capitalización y ahorro.

Artículo 2.

La Dirección General de Seguros se estructura orgánicamente en tres Subdirecciones Generales, que se denominarán:

— Subdirección General de Gestión.

— Subdirección General de Inspección.

— Subdirección General de Servicios.

Al frente de cada una de ellas habrá un Subdirector general.

Artículo 3.

El Director general desempeñará la Presidencia de los Organismos autónomos, Consejos y Comisiones dependientes del Centro directivo.

Asimismo asumirá la representación del Centro en las Entidades, Juntas o Comisiones ajenas a la Dirección General en las que ésta participe. En uno y otro caso, podrá ejercer tales funciones por sí o por medio de delegados.

Articulo 4.

El Director general estará asistido por la Asesoría Jurídica, que ejercerá sus funciones con el carácter y en la forma previstos en el Reglamento orgánico de la Dirección General de lo Contencioso del Estado.

Dependerá orgánicamente del Director general la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, con la competencia señalada en el Artículo treinta y seis del Decreto ciento cincuenta y uno/mil novecientos sesenta y ocho, de quince de enero.

Artículo 5.

El Ministerio de Hacienda realizará las transferencias y habilitará los créditos necesarios para el cumplimiento de este Decreto.

Artículo 6.

Formarán parte de la Junta Consultiva de Seguros los Subdirectores generales de Gestión y de Inspección.

El Tribunal Arbitral de Seguros, a efectos orgánicos, queda integrado en la Dirección General de Seguros.

Artículo 7.

Por el Ministerio de Hacienda se dictarán las disposiciones pertinentes para ejecución de este Decreto, fijando el cometido, nivel orgánico y distribución de los servicios encomendados a la Dirección General de Seguros.

Artículo 8.

El Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros, aprobado por Decreto cuatrocientos ochenta y seis/mil novecientos sesenta y nueve, de seis de marzo, reformado por Real Decreto mil ochocientos catorce/mil novecientos setenta y seis, de cuatro de junio, se modifica en el sentido de que las menciones que en el mismo se hacen de «Dirección General de Política Financiera» y «Director general de Política» se sustituirán por las de «Dirección General de Seguros» y «Director general de Seguros». En análogo sentido se modifica el Decreto mil cuatrocientos noventa/mil novecientos sesenta y ocho, de veinte de junio.

Artículo 9.

Quedan derogados el Decreto mil ciento veintiuno/mil novecientos sesenta y seis, de veintiuno de abril; el Artículo sesenta del Decreto ciento cincuenta y uno/mil novecientos sesenta y ocho, de veinticinco de enero, y la Orden ministerial de treinta de mayo de mil novecientos sesenta y seis que desarrolló aquel Decreto.

Dado en Madrid a treinta de octubre de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

EDUARDO CARRILES GALARRAGA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/10/1976
  • Fecha de publicación: 09/11/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 29/11/1976
  • Fecha de derogación: 26/08/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
  • SE DESARROLLA el art. 2, por la Orden de 21 de diciembre de 1981 (Ref. BOE-A-1981-30209).
  • SE MODIFICA el art. 2, por el Real Decreto 3007/1981, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1981-29472).
  • SE DESARROLLA por la Orden de 25 de noviembre de 1976 (Ref. BOE-A-1976-24589).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisaría del Seguro Obligatorio de Viajeros
  • Consorcio de Compensación de Seguros
  • Dirección General de Seguros
  • Fondo Nacional de Garantía de Riesgos de la Circulación
  • Ministerio de Hacienda
  • Seguro obligatorio de viajeros
  • Tribunal Arbitral de Seguros

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