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Documento BOE-A-1981-4421

Real Decreto 233/1981, de 9 de enero, sobre traspaso de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de extensión y capacitación agrarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 1981, páginas 4067 a 4078 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-4421
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/01/09/233

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica cuatro/mil novecientos setenta y hueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo doce, punto cuatro, asigna a la Generalidad de Cataluña competencia exclusiva en materia de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Asimismo el artículo quince establece la competencia de la Generalidad en la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

En consecuencia, procede traspasar a esta Comunidad Autónoma los servicios del Estado en materia de extensión y capacitación agrarias.

La Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto, ha procedido a concretar los correspondientes Servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el nueve de diciembre de mil novecientos ochenta.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta-dos del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de los Ministros de Agricultura y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de enero de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, por el que se concretan los Servicios e Instituciones y los medios materiales y personales que deban ser objeto de traspaso a la Generalidad, en materia de extensión y capacitación agrarias, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión de nueve de diciembre de mil novecientos ochenta, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2.

En su consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los Servicios e Instituciones que se relacionan con el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificados, y los bienes, personal y créditos presupuestarios que resultan del texto del Acuerdo y de los inventarios anexos.

Artículo 3.

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 4.

Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a nueve de enero de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO

ANEXO

Don Luis Ortega Puente y don Jaime Vilalta Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

CERTIFICAMOS:

Que en el Pleno de la Comisión, celebrado el 9 de diciembre de 1980, se acordó el traspaso a la Generalidad de Cataluña de los Servicios de Extensión y Capacitación Agrarias, en los términos que se reproducen a continuación:

A) Competencias que corresponden a la Generalidad:

La aprobación del Estatuto de Autonomía de Cataluña supuso una ampliación y modificación de las funciones transferidas al Ente Preautonómico Catalán en los Reales Decretos 1383/ 1978, de 23 de junio, y 2210/1979, de 7 de septiembre.

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, en su artículo 12.4, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Asimismo el articulo 15 establece la competencia de la Generalidad en la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por Real Decreto 1383/1978, de 23 de junio, se transfieren competencias de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de extensión agraria y en materia de capacitación agraria, por Real Decreto 2210/1979, de 7 de septiembre.

La Generalidad de Cataluña, en su ámbito territorial, asume las competencias atribuidas al Servicio de Extensión Agraria por el Decreto 837/1972, de 23 de marzo, y sus disposiciones complementarias, y en relación con él se establecerá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.4 del Estatuto de Autonomía, la debida coordinación para la divulgación y promoción de aquellos programas que, elaborados con la participación de la Comunidad Autónoma, sean considerados de interés para la ordenación general de la economía y afecten al ámbito territorial de la misma.

Asimismo, y dentro de su ámbito territorial, la Generalidad de Cataluña asume las competencias relativas a la enseñanza profesional y capacitación de agricultores que vienen siendo ejercidas por la Dirección General de Capacitación y Extensión Agrarias, ajustándose a lo dispuesto en el articulo 15 del Estatuto, y dentro de la ordenación general del sistema educativo que corresponde a la Administración Central del Estado.

En lo que hace referencia a los créditos de capacitación, incorporación e instalación de jóvenes agricultores, regulados por Orden del Ministerio de Hacienda de 13 de julio de 1968 y los Reales Decretos 1297/1977, de 2 de junio, y 3074/1978, de 1 de diciembre, la Administración del Estado y la Generalidad establecerán un convenio, en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de los presentes acuerdos, que regule la instrumentación de aquéllos en Cataluña.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria 6.ª 6, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, la Generalidad ha asumido ya, con carácter definitivo y automático y sin solución de continuidad, los servicios que le fueron traspasados en esta materia por Reales Decretos 1383/1978, de 23 de junio, y 2210/1979, de 7 de septiembre.

B) Servicios e Instituciones que se traspasan:

Se traspasan el Centro Regional, las Agencias Provinciales y Comarcales del Servicio de Extensión Agraria existentes en Cataluña, así como los Centros de Formación Profesional y Capacitación Agraria que el Ministerio de Agricultura tiene en Cataluña.

C) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan:

Se traspasan los bienes y derechos de la Dirección General de Capacitación y Extensión Agrarias tiene y sobre los inmuebles que se recogen en la relación número 1.

D) Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan:

El personal adscrito a los referidos Servicios, que pasa a depender de, la Generalidad en las condiciones señaladas en la legislación vigente se recogen en las relaciones números 2, 3 y 4 con el detalle establecido para su perfecta identificación y determinación de sus derechos.

E) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan:

Los puestos de trabajo vacantes a transferir se detallan en la relación adjunta número 5.

F) Créditos presupuestarios que se traspasan:

Los créditos presupuestarios del ejercicio corriente que constituyen la dotación de los servicios traspasados se recogen en la relación adjunta número 6.

G) Efectividad de la transferencia:

La efectividad de estos traspasos tendrá lugar el 1 de enero de 1981.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 9 de diciembre de 1980.‒Luis Ortega Puente, Jaime Vilalta Vilella.

RELACION NUMERO 1

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RELACION NUMERO 2
Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan. Servicio de Extensión Agraria

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RELACION NUMERO 3
Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan

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RELACION NUMERO 4
Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan

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RELACION NUMERO 5
Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan. Servicio de Extensión Agraria

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RELACION NUMERO 6
Créditos presupuestarios que se traspasan. Dirección General de Investigación y Capacitación Agrarias

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ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/01/1981
  • Fecha de publicación: 23/02/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 24/02/1981
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de febrero de 1981.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA medios traspasados, por Real Decreto 981/1984, de 11 de abril (Ref. BOE-A-1984-11625).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 176, de 24 de julio de 1982 (Ref. BOE-A-1982-18721).
Referencias anteriores
Materias
  • Capacitación agraria
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General de Investigación y Capacitación Agrarias
  • Ministerio de Agricultura
  • Servicio de Extensión Agraria

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