El Decreto ciento setenta y seis/mil novecientos setenta y cinco, de treinta de enero, regula las indemnizaciones de funcionarios por razón de servicio y recoge en el Anexo I su clasificación en los distintos grupos a efectos de determinar el importe de la dieta y clases a utilizar en los medios de comunicación.
Al establecer la clasificación se ha seguido el criterio de los distintos niveles de la escala funcionarial, sin atender, salvo raras excepciones, a criterios funcionales, lo que constituye una laguna que provoca la no inclusión de determinados funcionarios quienes teniendo atribuidas funciones superiores y de representación, se encuentran incluidos en un grupo inadecuado, como es el caso de los lnspectores de Servicios.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, con informe de la Comisión Superior de Personal, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:
Artículo primero.- Los Inspectores de Servicios con competencias generales de inspección en todos los servicios de cada Departamento quedarán incluidos en el Grupo Segundo del Anexo I del Decreto ciento setenta y seis/mil novecientos setenta y cinco, de treinta de enero.
Artículo segundo.- Lo dispuesto en el artículo anterior no tendrá incidencia en el gasto público, por cuyo motivo, la aplicación del presente Real Decreto no servirá de base para solicitar incrementos de los créditos presupuestarios destinados a estas atenciones.
DISPOSICION FINAL
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Baqueira Beret a veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Hacienda, Jaime García Añoveros.
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