Está Vd. en

Documento BOE-A-1982-2025

Real Decreto 3392/1981, de 29 de diciembre, sobre reclasificación de los Inspectores de Servicios en el Anexo I del Decreto 176/1975, de 30 de enero.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 1982, páginas 2139 a 2139 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1982-2025
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/12/29/3392

TEXTO ORIGINAL

El Decreto ciento setenta y seis/mil novecientos setenta y cinco, de treinta de enero, regula las indemnizaciones de funcionarios por razón de servicio y recoge en el Anexo I su clasificación en los distintos grupos a efectos de determinar el importe de la dieta y clases a utilizar en los medios de comunicación.

Al establecer la clasificación se ha seguido el criterio de los distintos niveles de la escala funcionarial, sin atender, salvo raras excepciones, a criterios funcionales, lo que constituye una laguna que provoca la no inclusión de determinados funcionarios quienes teniendo atribuidas funciones superiores y de representación, se encuentran incluidos en un grupo inadecuado, como es el caso de los lnspectores de Servicios.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, con informe de la Comisión Superior de Personal, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Artículo primero.- Los Inspectores de Servicios con competencias generales de inspección en todos los servicios de cada Departamento quedarán incluidos en el Grupo Segundo del Anexo I del Decreto ciento setenta y seis/mil novecientos setenta y cinco, de treinta de enero.

Artículo segundo.- Lo dispuesto en el artículo anterior no tendrá incidencia en el gasto público, por cuyo motivo, la aplicación del presente Real Decreto no servirá de base para solicitar incrementos de los créditos presupuestarios destinados a estas atenciones.

DISPOSICION FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Baqueira Beret a veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Hacienda, Jaime García Añoveros.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/12/1981
  • Fecha de publicación: 28/01/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 29/01/1982
  • Fecha de derogación: 01/08/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • AMPLÍA el Anexo I del Decreto 176/1975, de 30 de enero (Ref. BOE-A-1975-3281).
Materias
  • Administración Militar
  • Funcionarios Civiles de la Administración Militar
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Funcionarios de la Administración Local
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Retribuciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid