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Documento BOE-A-1982-2131

Real Decreto 3412/1981, de 29 de diciembre, sobre transferencias de competencias y servicios de la Administración del Estado al Consejo General de Castilla y León en materia de urbanismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 1982, páginas 2230 a 2236 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1982-2131
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/12/29/3412

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley veinte/mil novecientos setenta y ocho, de trece de junio, por el que se estableció el régimen preautonómico para Castilla-León previo la transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado a sus correspondientes órganos de Gobierno.

Por otra parte, el Real Decreto dos mil novecientos setenta/ mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, regula el traspaso de servicios de la Administración del Estado a los Entes preautonómicos, y los Reales Decretos dos mil novecientos sesenta y ocho/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, y dos mil trescientos cincuenta y uno/mil novecientos ochenta y uno, de dieciocho de septiembre, modificaron el funcionamiento y composición de las Comisiones Mixtas de Transferencias a los Entes preautonómicos.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto dos mil novecientos sesenta y ocho/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, la Comisión Mixta de Transferencias de Obras Públicas y Urbanismo, creada por Orden ministerial de veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y uno, tras considerar la conveniencia de homogeneizar los procesos de transferencia a los Entes preautonómicos en materia de urbanismo, adoptó en su reunión del día tres de diciembre de mil novecientos ochenta y uno el oportuno acuerdo, que el Gobierno aprueba en virtud del presento Real Decreto.

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo sexto, c), del citado Real Decreto-ley veinte/mil novecientos setenta y ocho, previa aceptación del Consejo General de Castilla y León, a propuesta de los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba la propuesta de transferencia de competencias funciones y servicios de la Administración del Estado al Consejo General de Castilla y León en materia de urbanismo elaborada por a correspondiente Comisión Mixta de Transferencias, así como la de traspaso de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales precisos para el ejercicio de aquéllas.

Artículo 2.

Uno. En consecuencia, quedan transferidas al Ente preautonómico Consejo General de Castilla y León las competencias, a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados al mismo los servicios e Instituciones y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios, que figuran en las relaciones números uno a tres adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta indicada en los términos y condiciones que allí se especifican.

Dos. En el anexo II del presente Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Artículo 3.

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias.

Disposición final primera.

Uno. Cuando para el ejercicio de alguna de las competencias transferidas a dicho Consejo por el presente Real Decreto sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado, la petición del mismo será acordada necesariamente por el citado Consejo, solicitándola a través del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo quien requerirá al Consejo de Estado para su emisión.

Igual procedimiento se seguirá cuando el Consejo acuerde oír voluntariamente al Consejo de Estado en algún expediente.

Dos. Salvo en los casos previstos en el presente Real Decreto, los demás informes que la legislación vigente exija de otros órganos, distintos del Consejo de Estado, se mantendrán con el propio carácter que tengan establecido, pero su emisión corresponderá a los órganos equivalentes, que existan o se creen dentro del Consejo General de Castilla y León.

Disposición final segunda.

Uno. Sin perjuicio de la aplicación de la legislación reguladora de la materia, objeto de transferencia por el presente Real Decreto, el régimen jurídico de los actos del Consejo se acomodará a lo dispuesto en la Ley treinta y dos/ mil novecientos ochenta y uno, de diez de julio, en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y en la de Procedimiento Administrativo.

Dos. Contra las resoluciones y actos del mencionado Consejo cabrá el recurso do reposición, previo al contencioso-administrativo, salvo_ que por otra disposición legal se exigiera la interposición dé recurso de alzada, que se sustanciará ante el propio Consejo. El régimen jurídico de estos recursos será el establecido en las Leyes de Procedimiento Administrativo y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Disposición final tercera.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados y la instrucción y resolución de los que se hallen en trámite, así como la de los recursos que se interpongan contra actos de la Administración del Estado, se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo segundo del Real Decreto dos mil novecientos setenta/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre.

Disposición final cuarta.

El ejercicio de las competencias transferidas al Consejo del presente Real Decreto podrá ser delegado, en su caso, por éste a las Diputaciones Provinciales comprendidas en su ámbito territorial, las cuales deberán cumplir, en el ejercicio de dichas competencias, las directrices y previsiones contenidas en las normas de delegación.

Los acuerdos de delegación, que deberán ser publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el del Consejo, tendrán efectividad a partir del día siguiente de su publicación en aquél.

Disposición final quinta.

El Consejo organizará los servicios precisos y distribuirá entre los órganos correspondientes las competencias, que se le transfieren por el presente Real Decreto, publicándose los correspondientes acuerdos en el «Boletín Oficial del Estado» y en el del mismo Consejo.

Disposición final sexta.

El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y el Consejo General de Castilla y León colaborarán recíprocamente, en la medida de lo necesario, para el mejor funcionamiento de los servicios transferidos.

Disposición final séptima.

Por Orden de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y del de Administración Territorial, en todo caso, se dictarán las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final octava.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín. Oficia] del Estado».

Dado en Baqueira Beret a veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

MATIAS RODRIGUEZ INCIARTE

ANEXO I

Don Gonzalo Puebla de Diego, Secretario de la Comisión Mixta de Transferencias de Obras Públicas y Urbanismo,

CERTIFICA

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 3 de diciembre de 1981, se adoptó acuerdo, aprobando propuesta de traspaso al Ente preautonómico Consejo General de Castilla y León de las competencias, funciones y servicios en materia de urbanismo, en los términos que se reproducen a continuación:

A) Designación de las competencias, funciones y servicios que se transfieren.

1. Competencias y funciones.

I. Se transfieren al Consejo General de Castilla y León todas las competencias atribuidas a la Administración del Estado por la Ley de Régimen Jurídico del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, y por disposiciones reglamentarias y concordantes, en lo que afecte al respectivo ámbito territorial de dicho Consejo en los términos que se especifican en el anexo de disposiciones legales afectadas, con las siguientes particularidades y excepciones:

a) La redacción y aprobación del Plan Nacional de Ordenación seguirá regulándose conforme a las disposiciones vigentes.

b) Los Planes. Directores Territoriales de Coordinación en Castilla-León se formularán por los Organismos o Entidades que determine el Consejo, que señalará además su ámbito territorial y plazo en que han de quedar redactados, sin perjuicio de que el Consejo de Ministros señale los Organismos o Entidades que hayan de intervenir en su elaboración.

Una vez formulados los Planes Directores, éstos serán sometidos por los Organismos o Entidades que los hubieran redactado al trámite de información pública e informe de las Corporaciones Locales, a cuyo territorio afectaren, para su posterior remisión al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a los efectos de que se recaben los informes de los Departamentos ministeriales, en los términos y con los efectos previstos en el apartado uno del artículo 39 de la Ley del Suelo; el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo los remitirá de nuevo al Consejo en unión de los informes emitidos.

Aprobados por el Consejo, se someterán al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a los efectos previstos en el apartado dos del citado artículo de le Ley del Suelo.

c) El Consejo aprobará definitivamente los Planes generales y los especiales, que no desarrollen el planeamiento general, Programas de Actuación Urbanística y Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento, que se refieren a capitales de provincia, poblaciones de más de cincuenta mil habitantes y los que afecten a varios municipios. No obstante, hasta que no se apruebe el correspondiente Plan Director Territorial, será requisito necesario el informe previo Je la Comisión Central de Urbanismo en los Planes generales de capitales de provincia y municipios de más de cincuenta mil habitantes, tanto si se trata de Planes nuevos, como de sus modificaciones, adaptaciones o revisiones, que se solicitará, a través del titular del Departamento de Obras Públicas y Urbanismo.

d) La facultad de suspender la vigencia do los Planes, prevista en el artículo 51.1 de la Ley del Suelo, se entenderá atribuida al Consejo en su territorio, sin perjuicio de que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, y previo informe del Consejo, pueda igualmente acordar dicha suspensión por razones de interés suprarregional, en tanto no exista aprobado Plan Director Terririal de Coordinación,

e) El acuerdo autorizando la formulación y ejecución de Programas de Actuación Urbanística, a que se refiere el número dos del artículo 149 de la Ley del Suelo, se adoptará por el Consejo de Ministros en la forma prevista en la citada disposición, cuándo venga motivado por razones estratégico-militares, suprarregionales en función de competencias no transferidas al Consejo, aun cuando afecten a su territorio.

En los demás casos el acuerdo corresponderá al Consejo General de Castilla y León.

f) En los supuestos a que se refieren los números dos y tres del artículo 180 de la Ley del Suelo, relativos a obras, que se realicen en territorio de Castilla y León, será preceptivo el informe del Consejo, previo a la elevación del expediente por el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo al Consejo de Ministros para su resolución definitiva.

g) Se cumplirán en sus propios términos las disposiciones del texto refundido de la Ley del Suelo, sobre adaptación a dicha Ley de los Planes generales vigentes, si bien se transfieren al Consejo las competencias de la Administración del Estado, que en ella se relacionan.

Se exceptúan de las transferencias las competencias a que se refiere el párrafo último de la disposición transitoria cuarta, que se ejercerán previo acuerdo del Consejo.

h) Cuando el Gobierno, en uso de las facultades que la Ley del Suelo le confiere, adopte decisiones en desarrollo de la misma, que afecten al ejercicio de las competencias que se transfieren al Consejo, podrá solicitar de éste los informes previos que considere precisos.

i) El Consejo, acomodándose a lo previsto en la disposición final cuarta de la Ley del Suelo, propondrá al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo la modificación de la composición de las Comisiones Provinciales de Urbanismo, que de ella dependen, asegurando una adecuada representación de los servicios del Estado.

Hasta tanto no se apruebe la nueva composición de las Comisiones Provinciales de Urbanismo, éstas conservarán su actual estructura orgánica con las modificaciones que se derivan del presente Real Decreto.

II. De todos los Planes, Programas, Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento, Normas Urbanísticas, Ordenanzas, delimitaciones de suelo urbano y Catálogos, se remitirá, una vez sean definitivamente aprobados por el Consejo, una copia al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, así como igual copia de cualquier, revisión o modificación, que se produzca en tales documentos, incluso si es por vía de recurso.

Los datos a transferir a efectos estadísticos serán los que, en su caso, sean normalizados a nivel de Estado.

III. Uno. Formará parte de la Comisión Central de Urbanismo un representante del Consejo General de Castilla y León.

Dos. Las Comisiones Provinciales de Urbanismo pasarán a depender del Consejo.

Tres. Formará parte un representante del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo del órgano superior que, con carácter consultivo en materia de planeamiento y urbanismo, se encuadre, en su caso, en el Consejo.

2. Servicios e Instituciones que se traspasan.

Los servicios de urbanismo de las Delegaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo correspondientes a las provincias integradas en el Consejo General de Castilla y León.

B) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

Se traspasan al Ente los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en la relación adjunta número 1, en los términos y con sujeción a las formalidades previstas en la Ley 32/1981, de 10 de julio, y artículo 1.° del Real Decreto 2970/ 1980, de 12 de diciembre.

C) Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan.

El personal adscrito a los Servicios e Instituciones traspasadas y que se referencia en la relación adjunta número 2, pasará a depender del Ente preautonómico, en los términos legalmente previstos por las normas en cada caso aplicables.

Por la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y demás órganos competentes en materia de personal, se notificaré a los interesados el traspaso. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes del Consejo un resumen de todos los expedientes de este personal transferido.

D) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en la relación número 2.2.

E) Créditos presupuestarios afectos a los servicios traspasados.

Los créditos presupuestarios afectos a los servicios traspasados pera si ejercicio de las funciones y competencias, que se transfieren, son los recogidos en la relación número 3.

Por el Ministerio de Hacienda se adoptarán las medidas precisas para la efectiva transferencia al Consejo General de Castilla y León de las dotaciones oportunas, de conformidad con lo previsto en la Ley General Presupuestaria, Ley de los Presupuestos Generales del Estado y demás disposiciones complementarias.

F) Fecha de efectividad de las transferencias.

Las transferencias de competencias y funciones y el traspaso de los medios objeto de este acuerdo, tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1982.

Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid a 3 de diciembre de 1981.–El Secretario de la Comisión Mixta de Transferencia de Obras Públicas y Urbanismo, Gonzalo Puebla de Diego.

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ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/12/1981
  • Fecha de publicación: 29/01/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 29/01/1982
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 1982.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA los traspasos, por Real Decreto 726/1984, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-1984-8900).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 119, de 19 de mayo de 1982 (Ref. BOE-A-1982-11466).
Referencias anteriores
Materias
  • Castilla y León
  • Centros y Zonas de Interés Turístico
  • Comisión Central de Urbanismo
  • Comisiones provinciales de Urbanismo
  • Consejo de Ministros
  • Delegaciones provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Dirección General de Acción Territorial y Urbanismo
  • Gobiernos civiles
  • Ministerio de la Administración Territorial
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Regímenes preautonómicos
  • Suelo
  • Urbanismo

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