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Documento BOE-A-1982-30953

Orden de 11 de noviembre de 1982 por la que se modifica el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, sus disposiciones complementarias y Reglamentos del Registro Provisional.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 26 de noviembre de 1982, páginas 32478 a 32478 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1982-30953
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/11/11/(3)

TEXTO ORIGINAL

La experiencia acumulada durante los últimos años como consecuencia de la aplicación del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura de 30 de noviembre de 1973, posteriormente modificada por Orden de 28 de septiembre de 1979, hace necesario que se adopten algunas medidas tendentes a agilizar los trámites necesarios para la inscripción de una variedad.

El número de variedades que anualmente y por especies son objeto de solicitud de inscripción en el Registro de Variedades Comerciales del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero es excesivamente alto, teniéndose que ensayar por el citado Organismo todas las variedades presentadas entre las que generalmente se encuentran muchas que no son adecuadas a nuestras condiciones de cultivo, suponiendo todo ello pérdidas de tiempo y económicas que podrían evitarse si hubieran sido objeto de ensayos anteriormente.

Por consiguiente se considera conveniente, una vez oídas las Comisiones Nacionales de Estimación de las diferentes especies, que aquellas variedades cuya solicitud de inscripción se presente en el Registro de Variedades hayan sido previamente ensayadas por solicitantes de forma que se efectúe una selección previa de las mismas y puedan darse informaciones, comprobadas sobre sus características agronómicas y posibles áreas de cultivo, lo que sin duda contribuirá a facilitar posteriormente los trabajos del citado Registro y a reducir el número de las mismas que anualmente se solicitan.

En consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.- La solicitud de inscripción de una variedad en el Registro de Variedades Comerciales deberá ir acompañada de cuanta documentación sea necesaria para acreditar que por parte del solicitante han sido realizados ensayos en el territorio nacional, adjuntando asimismo resultados obtenidos al menos en una campaña agrícola.

Segundo.- Los ensayos a que se hace mención en el apartado anterior deberán ser comunicados al Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero con el fin de que por éste puedan realizarse cuantas inspecciones se consideren necesarias desde el momento de la siembra hasta la recolección.

Tercero.- Por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero se dictará la normativa necesaria a que habrá de ajustarse la implantación, diseño, toma de datos y recolección de los ensayos citados anteriormente.

Cuarto.- La obligatoriedad de acompañar estos ensayos para cada solicitud de inscripción en el Registro de Variedades Comerciales será efectiva para aquellas solicitudes que se presenten durante el año 1984 y para las siguientes especies: trigo, cebada, avena, centeno, triticale, patata, remolacha, girasol y maíz.

Quinto.- La aplicación de lo dispuesto en esta Orden sobre obligatoriedad de presentación de ensayos, para otras especies no citadas en el apartado anterior, se determinará por Resolución del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero.

Sexto.- La inscripción provisional de una variedad, que se regula en el apartado 22 del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales se efectuará por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, oídas las Comisiones Nacionales de Estimación correspondiente, para aquellas especies que se haya publicado. Reglamento de Inscripción y por Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria en el resto de las mismas. En cualquier caso, la inscripción provisional deberá solicitarse tras conocerse los resultados de dos años de ensayos.

Séptimo.- Quedan modificadas las Ordenes de este Departamento de 30 de noviembre de 1973, que aprobó el Reglamento General de Registro de Variedades Comerciales de 28 de abril de 1975, por las que se aprobaron los Reglamentos de Inscripción de patata, remolacha y cereales, y las de 26 de julio de 1973 y 7 de abril de 1976, por las que se estableció y amplió, respectivamente, el Registro Provisional de Variedades Comerciales, y todas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Orden ministerial.

Madrid, 11 de noviembre de 1982.- GARCIA FERRERO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/11/1982
  • Fecha de publicación: 26/11/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero
  • Patata
  • Plantas
  • Semillas
  • Viveros de plantas

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