El Decreto cuatrocientos sesenta y cuatro/mil novecientos setenta y dos, de diecisiete de febrero («Boletín Oficial del Estado» de seis de marzo), aprobó la Resolución-tipo para la fabricación mixta de ventiladores para centrales térmicas de potencia superior a doscientos cincuenta MW, con una vigencia de dos años. Esta Resolución-tipo ha sido prorrogada por Decreto mil quinientos sesenta y cuatro/mil novecientos setenta y cuatro, de treinta y uno de mayo («Boletín Oficial del Estado» de once de junio), modificada por Decreto ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero («Boletín Oficial del Estado» de cinco de febrero), prorrogada por Reales Decretos dos mil cincuenta/mil novecientos setenta y seis, de dieciséis de julio («Boletín Oficial del Estado» de dos de septiembre), y mil cuarenta/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de abril («Boletín Oficial del Estado» de veinte de mayo), modificada por Real Decreto dos mil ciento sesenta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de veintiséis de julio («Boletín Oficial del Estado» de quince de septiembre), que rebajó el límite inferior de, potencia a cien MW, y prorrogada nuevamente por Real Decreto mil setenta y dos/mil novecientos ochenta, de veintitrés de mayo («Boletín Oficial del Estado» de once de junio).
Dado el estado actual de desarrollo de la industria española de construcción de bienes de equipo y de acuerdo con el informe favorable del Ministerio de Industria y Energía, resulta aconsejable modificar esta Resolución-tipo en el sentido de elevar el grado mínimo de nacionalización de los ventiladores objeto de la misma.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de enero de mil novecientos ochenta y dos.
DISPONGO:
Se modifican los grados de nacionalización e importación establecidos por el Decreto cuatrocientos sesenta y cuatro/mil novecientos setenta y dos, de diecisiete de febrero y modificados por el Decreto ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero, fijándolos en setenta y cinco por ciento y veinticinco por ciento, respectivamente.
Los artículos primero y cuarto de la citada Resolución-tipo quedan modificados en los extremos recogidos en el artículo anterior.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a uno de febrero de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Comercio,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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