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Documento BOE-A-1982-7776

Orden de 22 de marzo de 1982 por la que se regula el pago a los Consorcios para la gestión e Inspección de las Contribuciones Territoriales de la parte de sus gastos retenida a los Ayuntamientos.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1982, páginas 8344 a 8345 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1982-7776
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/03/22/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Se determina en el artículo veintiséis del Real Decreto 1365/1980, de 13 de junio, el que los gastos de inversión y funcionamiento de los Consorcios para la gestión e inspección de las Contribuciones Territoriales se satisfarán, a partes iguales, por el Estado y los Ayuntamientos, y se ha complementado esta norma con el Real Decreto 392/1982, de 26 de febrero, por el que se precisa la clase de gastos objeto de reparto, así como el procedimiento para atribuir a cada Ayuntamiento la parte que de tales gastos le corresponde.

Para completar este proceso, se hace necesario regular la forma en que han de practicarse las retenciones a los Ayuntamientos en el pago de las entregas a cuenta de la recaudación de las Contribuciones Territoriales, y el abono a los Consorcios de las cantidades retenidas a su favor.

En virtud de lo expuesto y conformidad con la autorización contenida en la disposición final primera del citado Real Decreto 392/1982, de 26 de febrero,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1.º Los Consorcios para la gestión e inspección de las Contribuciones Territoriales comunicarán a las Delegaciones de Hacienda el tanto por ciento fijado, de acuerdo con lo previsto en el artículo quinto del Real Decreto 392/1982, de 26 de febrero, para determinar las cantidades que se han de retener a cada Ayuntamiento para atender a los gastos de inversión y funcionamiento de los Consorcios.

Igualmente se comunicarán las cantidades que los Ayuntamientos no hubieran reintegrado a los Consorcios en los plazos establecidos, de la liquidación definitiva de sus presupuestos, para la retención a los Ayuntamientos, en los pagos que haya de efectuarles.

2.º Las Delegaciones de Hacienda calcularán las cantidades a retener a cada Ayuntamiento para atender a los gastos de los Consorcios, mediante aplicación del tanto por ciento fijado a la recaudación del año anterior de cada Ayuntamiento por las Contribuciones Territoriales. El importe a retener en cada periodo será la alícuota correspondiente del total a retener.

De solicitarlo algún Ayuntamiento, el total a retenerle puede efectuarse en plazo inferior al año, en los primeros pagos que se le realicen y en partes iguales por cada plazo en que se fraccione.

Si algún Ayuntamiento abona directamente al Consorcio total o parcialmente el importe de su aportación, se comunicará por el Consorcio esta circunstancia a la Delegación de Hacienda para que se suspenda o reduzca, según proceda, la retención del indicado Ayuntamiento.

3.º Las retenciones a practicar a los Ayuntamientos para atender a los gastos de los Consorcios se realizarán en los pagos que en concepto de a cuenta de la recaudación de las Contribuciones Territoriales se les efectúan a los Ayuntamientos.

Las retenciones derivadas de la liquidación de los presupuestos de los Consorcios se efectuarán preferentemente en los pagos de la liquidación definitiva anual de la recaudación de estas Contribuciones, y si ello no fuera posible, en los pagos en concepto de a cuenta, si bien, en este caso, la retención se hará en el plazo máximo de los cuatro meses siguientes a la recepción de la comunicación del Consorcio.

4.º Para efectuar las retenciones, las nóminas que se confeccionan para el pago de las entregas a cuenta de los Tributos Locales, entro los que se incluyen las Contribuciones Territoriales, constarán para cada Ayuntamiento de las columnas para cantidades siguientes:

a) Importe íntegro de la entrega a cuenta.

b) Retención por saldos deudores de la liquidación de Tributos Locales del año anterior.

c) Retención a favor de los Consorcios.

d) Neto de la entrega a cuenta.

El importe de la columna a) reflejará el total de la entrega a cuenta del período por los Tributos Locales administrados por la Hacienda Pública. Estas cantidades serán las que se contabilizarán como cargo en las cuentas corrientes de los Ayuntamientos.

La columna b) sólo se utilizará para las retenciones a practicar a aquellos Ayuntamientos que hubieran resultado con saldo deudor en la liquidación anual de los Tributos Locales. Su importe será abonado en la cuenta comente del Ayuntamiento afectado.

La columna c) se utilizará para todas las retenciones que proceda efectuar a favor de los Consorcios. Cuando en el ámbito de una Delegación de Hacienda exista más de un Consorcio, al final de la nómina se hará un resumen de lo que corresponde a cada Consorcio en función de los municipios sobre los que tengan jurisdicción, que coincidirá con el total de estas retenciones.

El importe de las cantidades consignadas en la columna a), menos las retenciones de las columnas b) y c), será el neto de las entregas a cuenta a consignar en la columna d) para su abono efectivo a cada Ayuntamiento, salvo que proceda alguna otra compensación en formalización o retención específica a algún Ayuntamiento en particular.

5º Para el pago de esta nómina y de las retenciones a favor de los Consorcios, se expedirán los mandamientos de pago que a continuación se indican, con aplicación al concepto «Ayuntamientos» de la agrupación de «Cuentas corrientes de efectivo» de la cuenta de Obligaciones Diversas.

‒ Un mandamiento de pago a favor del Cajero de la Delegación, por el neto de las entregas a cuenta resultante en la columna d) de la nómina, para su pago a los Ayuntamientos.

‒ Tantos mandamientos de pago como Consorcios existan en la demarcación de la Delegación de Hacienda expedidos a favor de los mismos, por el importe que le corresponda a cada uno de ellos y cuya suma ha de ser igual a las retenciones de la columna c) de la nómina.

6.º En el caso de autorizarse durante el ejercicio alguna modificación en los presupuestos de los Consorcios, se procederá a modificar el tanto por ciento de retención aplicable, y la diferencia resultante con el tanto por ciento fijado con anterioridad, originará el cálculo de una retención, complementaria que se distribuirá entre los meses del año que falte por practicar retenciones, incrementándose a las anteriormente calculadas.

7.º Si las aportaciones del Estado y de los Ayuntamientos resultaren al finalizar el ejercicio superiores al total de obligaciones contraídas por el Consorcio, el exceso se reintegrará a cada uno de los aportantes en proporción a la parte de gastos que cada uno debe cubrir.

Para ello, las aportaciones para atender a los gastos del Consorcio que realicen el Estado y los Ayuntamientos, se contabilizarán inicialmente por los Consorcios como ingresos extrapresupuestarios de «Acreedores». Mensualmente y por el importe de las obligaciones contraídas en el período se aplicarán a los conceptos del presupuesto de ingresos la cantidad necesaria para cubrir sus gastos, mediante compensación de los fondos situados en «Acreedores».

De esta forma el presupuesto se liquidará nivelado y el remanente de fondos situado en «Acreedores» se reintegrará a los Ayuntamientos en la proporción indicada en el párrafo primero, bien mediante pago en efectivo o mediante reducción de las aportaciones a realizar en el ejercicio siguiente. La parte que corresponda al Estado se ingresará en la Delegación de Hacienda con aplicación al concepto de «Reintegros de ejercicios cerrados».

Disposición transitoria.

8.º Las cantidades que proceda retener a los Ayuntamientos, por las aportaciones que aún no se hayan realizado para atender a los gastos de los presupuestos del ejercicio de 1981 de los Consorcios, se efectuarán durante el presente año, en la medida que lo precisen las necesidades financieras de los Consorcios y lo permitan los pagos a efectuar a los Ayuntamientos.

Lo que digo VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 22 de marzo de 1982.

GARCIA AÑOVEROS

Ilmos. Sres....

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/03/1982
  • Fecha de publicación: 31/03/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el punto Siete, por Orden de 22 de abril de 1983 (Ref. BOE-A-1983-13936).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final primera del Real Decreto 392/1982, de 26 de febrero (Ref. BOE-A-1982-5202).
  • CITA Real Decreto 1365/1980, de 13 de junio (Ref. BOE-A-1980-14658).
Materias
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Consorcios para la Gestión e Inspección de las Contribuciones Territoriales
  • Contribución Territorial Rústica y Pecuaria
  • Contribución Territorial Urbana
  • Delegaciones de Hacienda
  • Haciendas Locales
  • Municipios

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