En virtud de los compromisos contraídos en el Acuerdo Nacional sobre Empleo, en materia de prestaciones complementarias, el Gobierno aprobó el Real Decreto dos mil trescientos cuarenta y cinco/mil novecientos ochenta y uno, de cuatro de septiembre, por el que se reconoce el derecho a las mismas a los trabajadores que hayan agotado las prestaciones de desempleo reguladas en el artículo ciento setenta y tres, uno, a), de la Ley General de la Seguridad Social, siempre que soliciten su reconocimiento antes del día treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y uno y reúnan los requisitos señalados en el citado Real Decreto.
El deseo de las partes firmantes del Acuerdo Nacional sobre Empleo de que el disfrute de dichas prestaciones alcance a todos los trabajadores que reúnan los requisitos necesarios para ello, hace aconsejable que se extienda el citado plazo de solicitud.
Por lo expuesto, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y dos,
DISPONGO:
El reconocimiento de las prestaciones complementarlas a que hace referencia el Real Decreto dos mil trescientos cuarenta y cinco/mil novecientos ochenta y uno, de cuatro de septiembre, podrá solicitarse durante los dos meses siguientes a la entrada en vigor de este Real Decreto.
La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
SANTIAGO RODRIGUEZ MIRANDA GOMEZ
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