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Documento BOE-A-1983-11938

Enmiendas propuestas por el Consejo de Cooperación Aduanera a los anejos 4 y 6 del Convenio Aduanero sobre Contenedores, hecho en Ginebra el 2 de diciembre de 1972, comunicadas por el Secretario general de las Naciones Unidas el 8 de diciembre de 1981.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 1983, páginas 11580 a 11583 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1983-11938
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1983/04/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

Enmiendan a los anexos 4 y 6 del Convenio Aduanero sobre Contenedores, 1972

1. Anexo 4. Artículo 4. Párrafo 3.

Enmiéndese, la segunda frase para leerla corno sigue:

«Estas costuras se harán de conformidad con el croquis número 1 adjunto al presente Reglamento; sin embargo, cuando en el caso de determinadas partes del toldo (por ejemplo, bandas y esquinas reforzadas) no sea posible unir esas piezas de este modo, bastará replegar el borde de la parte superior y hacer las costuras según los croquis números 2 ó 2 a) adjuntos al presente Reglamento.»

Introdúzcase un nuevo croquis número 2 a) en el anexo 4 (adjunto en anexo).

2. Anexo 4. Artículo 4. Párrafo 5.

Enmiéndese la última frase para leerla como sigue:

«Las reparaciones de los toldos de tejido revestido de material plástico también podrán hacerse con arreglo al método descrito en el párrafo 4 del presente artículo, pero en tal caso la cinta plástica deberá fijarse en ambos lados del toldo, colocándose la pieza en la parte interior del toldo.»

3. Anexo 4. Artículo 4. Párrafo 7.

Sustitúyase el texto del párrafo 7 por el texto siguiente:

«Las distancias entre las anillas y las distancias entre los ojales no excederán de 200 milímetros. Sin embargo, las distancias pueden ser mayores sin que excedan de 300 milímetros entre las anillas y los ojales situados en ambos lados de los montantes si el sistema de construcción del contenedor y del toldo es tal que impida todo acceso al interior del contenedor. Los ojales serán reforzados.»

4. Anexo 6. Nota explicativa 4.2.1.a).1.

Enmiéndese la última frase del apartado a) para leerla como sigue:

«No obstante lo que antecede, los suelos de contenedores se podrán fijar por medio de tornillos autorroscantes, roblones autotaladrantes o roblones introducidos por medio de una carga explosiva o de clavos insertados neumáticamente cuando se coloquen desde el interior y atraviesen en ángulo recto el suelo y los travesaños metálicos situados debajo de éste, a condición de que, salvo en el caso de los tornillos autorroscantes, los extremos de algunos de ellos estén a ras de la superficie exterior del travesaño o estén soldados a él.»

5. Anexo 6. Nota explicativa 4.2.1.b).1.

Introducáse un nuevo apartado c) a la nota explicativa 4.2.1.b).1, como sigue:

«Excepcionalmente, y sólo en el caso de los contenedores isotermos el dispositivo para la colocación del precinto aduanero, las bisagras y las demás piezas cuya remoción pudiera dar acceso al interior del contenedor o a espacios en los que que podrían ocultarse mercancías pueden ser fijadas a las puertas de dichos contenedores mediante pernos y tornillos caldeados desde el exterior, pero que no reúnan los demás requisitos establecidos en el apartado a) de la nota explicativa 4.2.1.a), a condición:

i) De que las puntas de los pernos o tornillos queden fijadas en una placa perforada o en un dispositivo semejante montado detrás del panel o los paneles exteriores de la puerta.

ii) De que las cabezas de un número adecuado de esos pernos o tornillos están soldadas al dispositivo para la colocación del precinto aduanero, a las bisagras, etc., de tal manera que estén completamente deformadas y que no puedan quitarse esos pernos o tornillos sin dejar huellas visibles (véase croquis número 4 adjunto al presente anexo).

El término «contenedores isotermos» debe interpretarse como que se aplica a los contenedores frigoríficos e isotérmicos.

Los actuales apartados c) y d) serán los apartadas d) y e), respectivamente.

Introdúzcase un nuevo croquis número 4 en el anexo 6 (adjunto en anexo).

6. Anexo 6. Nota explicativa 4.2.1.c).1.

Introdúzcase un nuevo apartado e) a la nota explicativa 4.2.1.c).1, como sigue:

«Podrán admitirse dispositivos idénticos no metálicos a condición de que se respeten las dimensiones de las agujeros y de los claros y de que el material utilizado sea suficientemente resistente para que esos agujeros o claros no puedan ser sensiblemente resistente para que esos agujeres o claros no puedan ser sensiblemente agrandados sin deterioro visible. Por otra parte, el dispositivo de ventilación no deberá poder ser reemplazado manipulando por un solo lado del toldo .»

7. Anexo 6.

Introdúzcase una nueva nota explicativa 4.4.6.a).2, como sigue:

«Párrafo 6 a) (i). Contenedores entoldados con anillas corredizas.

4.4.6.a) 2 Para los efectos del presente párrafo son aceptables las anillas metálicas de sujeción que se deslicen a lo largo de barras también metálicas fijadas a los contenedores (véase el croquis número 5 adjunto al presente anexo) siempre que:

a) Las barras estén fijadas al contenedor a intervalos de 60 centímetros como máximo y de forma tal que no puedan desmontarse y colocarse nuevamente sin dejar huellas visibles.

b) Las anillas sean dobles y estén dotadas de una barra central y sean de una pieza sin soldadura.

c) El toldo esté sujeto al contenedor de modo que satisfaga estrictamente las condiciones establecidas en el anexo 4, artículo 1, a), del presente Convenio.»

Inclúyase un nuevo croquis número 5 al anexo 6 (adjunto en anexo).

8. Anexo 6.

Introdúzcase una nueva nota explicativa 4.4.6.b).1, como sigue:

«Párrafo 6. b) Toldos de sujeción permanente.

4.4.6.b).1 Cuando uno o más bordes del toldo estén permanentemente sujetos al cuerpo del contenedor, el toldo se mantendrá fijo mediante un fleje o varios flejes metálicos o de otro material adecuado sujeto al cuerpo del contenedor por dispositivos de unión que respondan a los requisitos del apartado a) de la nota 4.2.1.a).1 del presente anexo.»

9. Anexo 6.

Introdúzcase una nueva nota explicativa 4.4.7.1, como sigue:

Párrafo 7. Distancias entre las anillas y entre los ojales.

4.4.7.1 Las distancias que excedan de 200 milímetros, pero no excedan de 300 milímetros pueden admitirse a lo largo de los montantes si las anillas se sitúan hacia atrás en los costados y si los ojales son ovales y tan pequeños que sólo puedan pasar justo por las anillas.»

10. Anexo 6.

Introdúzcase una nueva nota explicativa 4.4.10.a).1, como sigue:

«Apartado 10. a) Solapas tensoras del toldo.

4.4.10.a).1 En muchos contenedores el toldo está previsto en el exterior de una solapa horizontal con ojales a lo largo del costado del contenedor. Estas solapas, llamadas solapas tensoras, se utilizan para tensar el toldo mediante amarras o dispositivos análogos. A veces se han utilizado, sin embargo, dichas solapas para ocultar aberturas horizontales hechas en los toldos para facilitar el acceso indebido a las mercancías transportadas en el contenedor. Por esta razón, se recomienda que no se permita el uso de solapas de ese tipo, en cuyo lugar podrían utilizarse:

a) Solapas tensoras de tipo análogo, pero fijadas en el interior del toldo.

b) Pequeñas solapas individuales con un ojal cada una, sujetas a la superficie exterior del toldo y colocadas a intervalos que permitan dar al toldo la tensión adecuada.

En ciertos casos quizá sea posible evitar el uso de solapas tensoras.»

11. Anexo 6. Nota explicativa 4.4.10.c).1.b).

Sustitúyase el texto actual por el siguiente:

«Materiales textiles, no extensibles, incluidos los tejidos revestidos de plástico o cauchutados, a condición de que tales materiales, una vez cortados, no puedan soldarse ni reconstituirse sin dejar huellas visibles. Por otra parte, el plástico utilizado para revestir las correas deberá ser transparente y de superficie lisa.»

Las presentes Enmiendas entraron en vigor el 3 de marzo de 1983.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 16 de abril de 1983.–El Secretario general técnico, Ramón Villanueva Etcheverría.

ANEXO 4

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ANEXO 5

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ANEXO 6

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ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 16/04/1983
  • Fecha de publicación: 26/04/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 03/03/1983
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 16 de abril de 1983.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS a los anexos 4 y 6 del Convenio de 2 de diciembre de 1972 (Ref. BOE-A-1976-5439).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Consejo de Cooperación Aduanera
  • Contenedores
  • Transportes marítimos
  • Transportes terrestres

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