Está Vd. en

Documento BOE-A-1983-13264

Real Decreto 1167/1983, de 27 de abril, por el que se incluye en la acción protectora por desempleo al personal contratado de colaboración temporal y a los funcionarios de empleo de las Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 9 de mayo de 1983, páginas 12907 a 12907 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1983-13264
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/04/27/1167

TEXTO ORIGINAL

El régimen de los funcionarios de empleo y del personal contratado de colaboración temporal sometido al Derecho administrativo en el ámbito de las Administraciones Públicas será objeto de nueva ordenación en el marco de la reforma general de la Función Pública.

Sin perjuicio de lo anterior, existe un aspecto concreto, la carencia de protección frente a la contingencia del desempleo, que aconseja la inmediata modificación de la normativa vigente.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de la Presidencia, de Economía y Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social, con informe favorable de la Comisión Superior de Personal y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de abril de 1983, dispongo:

Artículo único.- 1. Los funcionarios de empleo y el Personal contratado de colaboración temporal en régimen de derecho administrativo de las Administraciones Públicas, sujetos aI Régimen General de la Seguridad Social, quedan incluidos en la acción protectora por desempleo establecida en la Ley 51/80, de 8 de octubre, Básica de Empleo, y en las normas reglamentarias que la desarrollan.

2. La situación legal de desempleo del personal comprendido en el apartado anterior se acreditará mediante la certificación de la terminación de los servicios que viniera prestando expedida por la Administración Pública competente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a los Ministerios de la Presidencia, Economía y Hacienda, Trabajo y Seguridad Social para que desarrollen lo previsto en este Real Decreto.

Segunda.- El presente Real Decreto entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados en cuanto se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto el artículo 17 del Decreto 1742/66, de 30 de junio; el apartado 2., 2, de la Orden de Presidencia del Gobierno de 28 de abril de 1967, sobre aplicación de la Ley de Seguridad Social a los funcionarios interinos, el apartado 1. de la Orden de Presidencia del Gobierno de 3 de septiembre de 1973, sobre régimen de Seguridad Social de los funcionarios de empleo eventuales, el artículo 17 de la Orden de Presidencia de Gobierno de 21 de noviembre de 1973, por la que se regula la contratación de personal por los Organismos Autónomos y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 27 de abril de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/04/1983
  • Fecha de publicación: 09/05/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DESARROLLA por Orden de 26 de marzo de 1984 (Ref. BOE-A-1984-7683).
  • SE DICTA EN RELACION, por Real Decreto 2914/1983, de 13 de octubre (Ref. BOE-A-1983-31028).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • en cuanto se oponga el art. 17 de la Orden de 21 de noviembre de 1973 (Ref. BOE-A-1973-1624).
    • en cuanto se oponga el apartado 1 de la Orden de 3 de septiembre de 1973 (Ref. BOE-A-1973-1336).
    • en cuanto se oponga el apartado 2.2 de la Orden de 28 de abril de 1967 (Ref. BOE-A-1967-7360).
    • en cuanto se oponga el art. 17 del Decreto 1742/1966, de 30 de junio (Ref. BOE-A-1966-10449).
  • CITA Ley 51/1980, de 8 de octubre (Ref. BOE-A-1980-22502).
Materias
  • Desempleo
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Organismos autónomos
  • Seguridad Social
  • Trabajadores

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid