El Real Decreto 1167/1983, de 27 de abril, extiende la acción protectora por desempleo establecida en la Ley 51/1980, de 8 de octubre, a los funcionarios de empleo y al personal contratado de colaboración temporal en régimen de derecho administrativo de las Administraciones públicas, a condición de que los mismos estén <sujetos al Régimen General de la Seguridad Social>.
La condición subrayada, excluye del ámbito de aplicación del Real Decreto 1167/1983, y por tanto, de la acción protectora por desempleo al personal interino al servicio de la Administración de Justicia, incluido obligatoriamente en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración de Justicia, regulado por el Real Decreto-Ley 16/1978, de 7 de junio.
El principio de igualdad y el propio espíritu del Real Decreto 1167/1983, aconsejan conceder la protección frente a la contingencia del desempleo al citado personal interino, cuyo régimen es paralelo al de los contratados de colaboración temporal de la Administración Civil del Estado.
En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Justicia y a propuesta del Ministro de la Presidencia, con informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 1983, dispongo:
Artículo único.- El personal interino al servicio de la Administración de Justicia queda incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1167/1983, de 27 de abril, por el que se extiende la acción protectora por desempleo, establecida en la Ley 51/1980, de 8 de octubre, a los funcionarios de empleo y al personal contratado de colaboración temporal en régimen de derecho administrativo de las Administraciones públicas.
Dado en Madrid a 13 de octubre de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.
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