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Documento BOE-A-1983-19760

Resolución de 21 de abril de 1983, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos para uso en la elaboración de zumos de frutas y de otros vegetales y sus derivados.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 1983, páginas 19840 a 19841 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1983-19760
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1983/04/21/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

En base a lo establecido en el punto 2 del artículo 2.º del Decreto 2519/1974, de 9 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 13 de septiembre), sobre la entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español, y el artículo 1.º del Real Decreto 2823/1981, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 2 de diciembre), por el que se crea el Ministerio de Sanidad y Consumo, este Organismo es el responsable de todo lo que afecta a los aditivos en relación con cada grupo de alimentos o productos de consumo humano, o para casos concretos o determinados.

Por tal motivo, y como complemento de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Zumos de Frutas y de otros Vegetales y sus Derivados, cuyo nuevo texto revisado fue aprobado por Real Decreto 667/1983, de 2 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 31), previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria,

Esta Subsecretaría ha tenido a bien resolver:

Artículo 1.

Queda aprobada la lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos para uso en la elaboración de zumos de frutas y de otros vegetales y sus derivados que figura incluida como anexo a esta Resolución.

Artículo 2.

La relación de aditivos y coadyuvantes tecnológicos contenidos en estas listas puede ser modificada por la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, con informe previo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, en el caso de que posteriores conocimientos científicos o técnicos y/o conveniencias de la salud pública así lo aconsejen.

Artículo 3.

La Subsecretaría de Sanidad y Consumo aplicará el principio de transferencia en aquellos casos en que esté suficientemente justificado.

Artículo 4.

El contenido de esta lista positiva no excluye del cumplimiento de las exigencias que establece, a efectos de registro de aditivos el Decreto 797/1975, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 18 de abril), modificado por el Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre), sobre registro de industrias y productos alimenticios y alimentarios.

Artículo 5.

Queda prohibida la utilización de cualquier otro aditivo y coadyuvante tecnológico en la elaboración de zumos de frutas y de otros vegetales y sus derivados, que no figure en la lista positiva que se incluye como anexo a esta Resolución.

Artículo 6.

Queda derogada en su totalidad la Resolución de la Secretaría de Estado para la Sanidad de 1 de agosto de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de octubre), siendo sustituida por la presente, y la Resolución de la Secretaría de Estado para la Sanidad de 26 de febrero de 1981 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de marzo), en lo referente a zumos, néctares y cremogenados.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 21 de abril de 1983.–El Subsecretario, Pedro Sabando Suárez.

Ilmo. Sr. Director General de Salud Pública.

Lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos autorizados en la elaboración de zumos de frutas, de vegetales y sus derivados

Colorantes.—Solamente para néctares.

Carotenos.—E-160:

a) Alfa, beta y gamma caroteno

Máximo 30 p.p.m.

b) Bixina, norbixina

Máximo 30 p.p.m.

c) Capsantina, capsorrubina

Máximo 30 p.p.m.

d) Licopeno

Máximo 30 p.p.m.

e) Beta-apo-8 -carotenal

Máximo 30 p.p.m.

f) Ester etílico del ácido beta-apo-8 -carotenoico

Máximo 30 p.p.m.

Antocianos. E-163

B.P.F.

Antioxidantes.

Zumos

Máximo

Néctares

Máximo

Cremogenados

Máximo

Ácido L-ascórbico. E-300.

300 p.p.m.

300 p.p.m.

300 p.p.m.

Anhídrido sulfuroso. E-220.

Máximo residual en producto terminado.

Máximo residual en producto terminado.

Máximo residual en producto terminado.

50 p.p.m.

10 p.p.m.

10 p.p.m.

Máximo residual en producto terminado (expresado en SO2).

Máximo residual en producto terminado (expresado en SO2).

Máximo residual en producto terminado (expresado en SO2)

Sulfito de sodio. E-221

50 p.p.m.

10 p.p.m.

10 p.p.m.

Sulfito ácido de sodio (bisulfito de sodio) E-222

50 p.p.m.

10 p.p.m.

10 p.p.m.

Disulfito de sodio (pirosulfito de sodio o metabisuifito de sodio). E-223.

50 p.p.m.

10 p.p.m.

10 p.p.m.

Disulfito de potasio (pirosulfito de potasio o metabisulfito de potasio). E-224.

50 p.p.m.

10 p.p.m.

10 p.p.m.

Sulfito de calcio. E-226.

50 p.p.m.

10 p.p.m.

10 p.p.m.

Sulfito ácido de calcio (bisulfito de calcio). E-227.

50 p.p.m.

10 p.p.m.

10 p.p.m.

Estabilizadores.

Zumos de coco

Néctares de coco

Alginato de propilenglicol. E-405

2.000 p.p.m.

Goma de garrofín. E-410.

4.000 p.p.m.

Goma guar. E-412.

4.000 p.p.m.

Coma Xantana. E-415.

4.000 p.p.m.

Pectina. E-440 a).

2.000 p.p.m.

2.000 p.p.m.

Reguladores del pH.

Zumos

Máximo

Néctares

Máximo

Cremogenados

Máximo

Ácido cítrico. E-330.

3.000 p.p.m.

5.000 p.p.m.

5.000 p.p.m.

Ácido málico. H-8.080.

3.000 p.p.m.

3.000 p.p.m.

5.000 p.p.m.

Antiespumantes.

Dimetilpolisiloxano. H-9.845. En zumos y néctares de piña con un máximo de 10 p.p.m.

Conservadores.

Conminuted, cremogenados conservados y zumos para uso industrial conservados

Ácido benzóico. E-210.

1.500 p.p.m. aislados o en conjunto expresado en el Ácido correspondiente.

La utilización de estos productos en asociación no sobrepasará 1.500 p.p.m.

Benzoato sódico. E-211.

1.500 p.p.m. aislados o en conjunto expresado en el Ácido correspondiente.

La utilización de estos productos en asociación no sobrepasará 1.500 p.p.m.

Benzoato cálcico. E-213.

1.500 p.p.m. aislados o en conjunto expresado en el Ácido correspondiente.

La utilización de estos productos en asociación no sobrepasará 1.500 p.p.m.

Benzoato potásico. E-212.

1.500 p.p.m. aislados o en conjunto expresado en el Ácido correspondiente.

La utilización de estos productos en asociación no sobrepasará 1.500 p.p.m.

Ácido sórbico. E-200.

1.500 p.p.m. aislados o en conjunto expresado en el Ácido correspondiente.

La utilización de estos productos en asociación no sobrepasará 1.500 p.p.m.

Sorbato sódico. E-201.

1.500 p.p.m. aislados o en conjunto expresado en el Ácido correspondiente.

La utilización de estos productos en asociación no sobrepasará 1.500 p.p.m.

Sorbato potásico. E-202.

1.500 p.p.m. aislados o en conjunto expresado en el Ácido correspondiente.

La utilización de estos productos en asociación no sobrepasará 1.500 p.p.m.

Sorbato cálcico E-203

1.500 p.p.m. aislados o en conjunto expresado en el Ácido correspondiente.

La utilización de estos productos en asociación no sobrepasará 1.500 p.p.m.

Para-hidroxibenzoato de metilo. E-218.

1.500 p.p.m. aislados o en conjunto.

La utilización de estos productos en asociación no sobrepasará 1.500 p.p.m.

Para -hidroxibenzoato de etilo. E-214.

1.500 p.p.m. aislados o en conjunto.

La utilización de estos productos en asociación no sobrepasará 1.500 p.p.m.

Para-hidroxibenzoato de propilo. E-216.

1.500 p.p.m. aislados o en conjunto.

La utilización de estos productos en asociación no sobrepasará 1.500 p.p.m.

Derivado sódico del éster metílico del ácido para-hidroxibenzóico. E-219.

1.500 p.p.m. aislados o en conjunto.

La utilización de estos productos en asociación no sobrepasará 1.500 p.p.m.

Derivado sódico del éster etílico del ácido para-hidroxibenzóico. E-215.

1.500 p.p.m. aislados o en conjunto.

La utilización de estos productos en asociación no sobrepasará 1.500 p.p.m.

Derivado sódico del éster propílico del ácido para-hidroxibenzóico. E-217.

1.500 p.p.m. aislados o en conjunto.

La utilización de estos productos en asociación no sobrepasará 1.500 p.p.m.

Anhídrido sulfuroso. E-220.

1.500 p.p.m.

Sulfito de sodio. E-221.

1.500 p.p.m. (expresado en SO2).

Sulfito ácido de sodio (bisulfito de sodio). E-222.

1.500 p.p.m. (expresado en SO2).

Disulfito de sodio (pirosulfito de sodio o metasulfito de sodio). E-223.

1.500 p.p.m. (expresado en SO2).

Disulfito de potasio (pirosuifito de potasio o metabisulfito de potasio). E-224.

1.500 p.p.m. (expresado en SO2).

Sulfito de calcio. E-226.

1.500 p.p.m. (expresado en SO2).

Sulfito ácido de calcio (bisulfito de calcio). E-227

1.500 p.p.m. (expresado en SO2).

Antiglutinantes.—Para productos en polvo:

Conminuted, cremogenados conservados y zumos para uso industrial conservados

Estearato cálcico. H-7.217

B.P.F.

Estearato magnésico. H-7.218

B.P.F.

Aluminio silicato sódico. H-7.173

B.P.F.

Dióxido de silicio amorfo. H-7.170

B.P.F.

Clarificantes y coadyuvantes de la filtración.

Albúminas.

Gelatina alimenticia.

Caseína.

Tierra de infusorios.

Bentonita.

Taninos.

Enzimas pectolíticos.

Enzimas proteolíticos.

Enzimas amilolíticos.

Dióxido de silicio amorfo.

Caolín.

Carbones.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/04/1983
  • Fecha de publicación: 15/07/1983
  • Fecha de derogación: 24/10/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 194, de 15 de agosto de 1983 (Ref. BOE-A-1983-22014).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • COMPLETA la Reglamentación aprobada por Real Decreto 667/1983, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-1983-9198).
  • DECLARA de aplicación el Decreto 797/1975, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-1975-8172).
  • CITA:
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Conservas
  • Reglamentaciones técnico sanitarias
  • Zumos de frutas

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