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Documento BOE-A-1983-21540

Orden de 24 de mayo de 1983 por la que se deroga la Orden de 7 de septiembre de 1981, de desarrollo del Real Decreto 791/1981, y se aprueban nuevos modelos de declaración de alta en la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales y de cambio de domicilio de datos en matrícula.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 8 de agosto de 1983, páginas 21935 a 21936 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1983-21540
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/05/24/(4)

TEXTO ORIGINAL

En los números primero al cuarto de la Orden de este Ministerio, de 7 de septiembre de 1981 se establecían normas especiales para la presentación de declaraciones de alta y liquidación de las mismas en la fase de establecimiento de las nuevas tarifas de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales. En consecuencia, lo dispuesto en aquéllas no tiene aplicación en la actualidad.

Por su parte, en los números quinto y sexto de la Orden se autorizaba a los contribuyentes para la autoliquidación facultativa e ingreso en Entidades colaboradoras de las declaraciones de alta en este impuesto. Esta medida se estimó aconsejable y práctica en aquel momento por la reciente entrada en vigor de la nueva normativa del tributo.

Finalizados los plazos que se concedieron para el ingreso de las altas del año 1981, las correspondientes a los ejercicios siguientes se han venido tramitando generalmente a través de las Delegaciones de Hacienda, tal y como establece la regla 32 de la Instrucción del impuesto, aprobada por el Real Decreto 791/1981, de 27 de marzo. Pero han surgido dudas en algunas Delegaciones sobre la vigencia en este aspecto de la citada Orden, al no contener ésta precepto que la limite expresamente.

El número séptimo de la Orden de 7 de septiembre de 1981 aprueba el modelo número 281 como único a efectos de causar alta en este impuesto. El citado modelo tiene una estructura adaptada a la situación especial que se presentó en el eiercicio de 1981, por lo que se hace preciso una reestructuración del mismo.

Por otra parte, el vigente modelo de declaración de cambio de domicilio o rectificación de datos requiere ciertas modificaciones con el fin de facilitar los trámites administrativos que los propietarios de auto-taxis deben efectuar para cambiar de vehículo.

En su virtud, este Ministerio, en uso de la autorización contenida en el artículo octavo del Real Decreto 791/1981, de 27 de marzo, se ha servido disponer lo siguiente:

Primero.- Queda derogada la Orden de este Ministerio de 7 de septiembre de 1981.

Segundo.- Se aprueba el modelo número 281, que se acompaña como anexo, único a efectos de causar alta en la Licencia Fiscal de Actividades Comercia)es e Industriales y que será de aplicación para todas las declaraciones de alta que se presenten con efectos a partir de 1 de enero de 1984.

Tercero.- Se aprueba el modelo anexo como único a efectos de producir en la matricula de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales cambio de domicilio o rectificación de datos y que será de aplicación desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden.

Madrid, 24 de mayo de 1983.- P. D. (Orden de 11 de febrero de 1983), el Secretario de Estado de Hacienda, José Victor Segura.

Tablas omitidas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/05/1983
  • Fecha de publicación: 08/08/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Comercio
  • Comercio exterior
  • Empresas
  • Haciendas Locales
  • Industrias
  • Sistema tributario

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