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Documento BOE-A-1983-23021

Orden de 23 de agosto de 1983 por la que se modifica la de 23 de mayo de 1977 sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 1983, páginas 23578 a 23578 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1983-23021
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/08/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

Reconociéndose la necesidad de que en circunstancias especiales algunas aeronaves de Estado puedan sobrevolar ciertas zonas prohibidas y restringidas al vuelo y que hasta ahora sólo eran excepción las militares, aconsejan modificar el punto primero de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 23 de mayo de 1977 en el sentido de ampliarlo a aeronaves de la Seguridad del Estado en las condiciones que se establezcan.

Asimismo es aconsejable que, de acuerdo con lo establecido en el artículo tercero de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y conforme con el Convenio de Aviación Civil lnternacional de Chicago, de 7 de diciembre de 1944, aprobado y ratificado por España con fecha 21 de febrero de 1947, se creen o supriman zonas prohibidas o restringidas al vuelo según que las necesidades militares operativas así lo hagan necesario.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y de Transportes, Turismo y Comunicaciones y previo acuerdo del Consejo de Ministros en su reunion del día 3 de agosto de 1983, dispongo:

Artículo 1. Se modifica la Orden de Presidencia del Gobierno de 23 de mayo de 1977 sobre zonas prohibidas al vuelo como se indica a continuación:

1. El párrafo primero del punto 1. quedará redactado como sigue:

<Se establecen las zonas prohibidas y restringidas al vuelo en territorio nacional para toda clase de aeronaves, excepto las militares y las de seguridad del Estado españolas que a continuación se describen.>

2. El apartado 1, Zona de Baleares, del punto 2, correspondiente a zonas restringidas al vuelo, quedará sin efecto a partir de la publicación de esta Orden.

3. Se amplia el punto 2, zonas restringidas al vuelo, incluyendo el apartado P, cuyo texto es el siguiente:

<P) Zona Cala Mayor (Palma de Mallorca). Restricción: no sobrevolar a alturas inferiores a 3.000 pies.

Comprendida por un círculo de una milla náutica de radio, con centro en un punto cuyas coordenadas son: 39 32' 57" N y 2O 38' 39" E.

Art. 2. Por el Departamento correspondiente se comunicará a los organismos internacionales interesados el contenido a la presente Orden en lo que concierne a los puntos 2 y 3 del artículo anterior.

Madrid, 23 de agosto de 1983.-MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/08/1983
  • Fecha de publicación: 27/08/1983
  • Fecha de derogación: 24/01/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los Puntos 1 y 2 y deja sin efecto el punto 2.I de la Orden de 23 de mayo de 1977 (Ref. BOE-A-1977-12832).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Aeronaves
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Espacio aéreo
  • Navegación aérea
  • Transportes aéreos

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