Está Vd. en

Documento BOE-A-1983-23288

Real Decreto 2308/1983, de 25 de agosto, por el que se desarrolla la disposición adicional decimotercera de la Ley 9/1983, de 13 de julio, de los Presupuestos Generales del Estado para 1983.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 31 de agosto de 1983, páginas 23883 a 23883 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1983-23288
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/08/25/2308

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional decimotercera de la Ley 9/1983, de 13 de julio, que aprobó los Presupuestos Generales del Estado para 1983, dispone que a partir del presente ejercicio corresponderá a los Ayuntamientos respectivos la titularidad de la recaudación en período voluntario de las Contribuciones Territoriales Rústica, Pecuaria y Urbana, así como las Licencias Fiscales de Actividades Comerciales e Industriales y de Actividades Profesionales y de Artistas, en lo que respecta a las deudas que vienen recaudándose mediante recibo.

Se faculta asimismo al Gobierno para dictar las normas de desarrollo que considere convenientes. En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de agosto de 1983, dispongo:

Articulo 1. Las Corporaciones Locales que durante el ejercicio de 1983 acuerden acogerse a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley a/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983, lo comunicarán a la respectiva Delegación de Hacienda, adjuntando a la solicitud Acta del Pleno de la Corporación Local que adoptó dicho acuerdo, debidamente cumplimentada.

Art. 2. Por las Tesorerías de las Delegaciones de Hacienda se solicitarán de las Zonas de Recaudación los recibos correspondientes a las Contribuciones Territoriales Rústica, Pecuaria y Urbana y las Licencias Fiscales de Actividades Comerciales e Industriales y de Actividades Profesionales y de Artistas, ejercicio de 1983, mediante el oportuno descargo, para su entrega a los Ayuntamientos que se hubieran acogido a la citada disposición.

Art. 3. Las Delegaciones de Hacienda certificarán el importe de las entregas a cuenta efectuadas por los tributos a que se refiere el articulo anterior a los Ayuntamientos que ejerciesen directamente la recaudación de éstos, que serán enviadas a las Direcciones Generales del Tesoro y Política Financiera y de Coordinación con las Haciendas Territoriales, procediéndose a deducir el importe abonado en exceso por aquellas entregas a cuenta de las cantidades que a cada Corporación Local corresponda percibir del Fondo Nacional de Cooperación Municipal.

Art. 4. Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para desarrollo y aplicación de la presente disposición.

La presente disposición entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Palma de Mallorca a 25 de agosto de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/08/1983
  • Fecha de publicación: 31/08/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 31/08/1983
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DESARROLLA la disposición adicional 13 de la Ley 9/1983, de 13 de julio (Ref. BOE-A-1983-19653).
Materias
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Contribución Territorial Rústica y Pecuaria
  • Contribución Territorial Urbana
  • Haciendas Locales
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Recaudación
  • Sistema tributario

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid