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Documento BOE-A-1983-25948

Orden de 20 de septiembre de 1983 por la que se dictan normas sobre la colaboración del Servicio de Correos en las elecciones locales parciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 28 de septiembre de 1983, páginas 26440 a 26440 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1983-25948
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/09/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Por Real Decreto 2301/1983, de 25 de agosto, han sido convocadas elecciones locales parciales para cubrir los cargos que en el citado Real Decreto se indican, a celebrar el día 6 del próximo mes de noviembre.

Con el fin de lograr la debida eficacia en la colaboración del Servicio de Correos en dichas elecciones y en uso de la autorización contenida en la disposición final primera del Real Decreto 488/1963, de 9 de marzo, aplicable a estas elecciones según dispone el artículo 3.º del Real Decreto 2301/1983, de 25 de agosto, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Será aplicable la Orden de este Ministerio de 26 de marzo de 1983, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 76, de 30 del mismo mes, con las siguientes modificaciones:

I. ENVIOS DE IMPRESOS DE PROPAGANDA ELECTORAL A CURSAR POR CORREO

......... .........

3. Depósito de los envíos.

......... .........

b) El depósito de los envíos se realizará en el período comprendido entre los días 8 y 29 de octubre de 1983, ambos inclusive.

Por circunstancias excepcionales podrán admitirse depósitos de esta clase de envíos los días 31 de octubre y 1 de noviembre, conforme a lo previsto en el artículo 3.º, 2, apartado b), de la Orden de 4 de mayo de 1977 ("Boletín Oficial del Estado" número 109, del 7).

4. Curso y entrega.

......... .........

b) La entrega a las destinatarios se efectuará con el resto de la correspondencia epistolar del día 15 de octubre al 4 de noviembre, ambos inclusive -período de campaña electoral-, salvo en aquellas oficinas que, por sus circunstancias o por resultar factible y conveniente, se haya acordado la organización de turnos especiales de reparto para esta clase concreta de envíos.

II. VOTO POR CORREO

5. Solicitud de inscripción en el censo.

El elector podrá solicitar de la Junta de Zona el certificado de Inscripción en el censo -artículo 5.º, 2. b), de la Orden de 4 de mayo de 1977-, hasta el día 1 de noviembre de 1983, cinco antes de efectuarse la votación; sin embargo, la lecha limite recomendable será la del 27 de octubre anterior, para asegurar los transportes de ida y regreso de la correspondiente documentación.

......... .........

7. Depósito, curso y entrega de los sobres

a) Los sobres conteniendo votos por correo podrán presentarse en cualquier Oficina de Correos y Telecomunicación de España, durante las horas de servicio de la misma, hasta el día 4 de noviembre de 1983, si bien se recomienda como fecha máxima de presentación la del 2 de dicho mes.

b) Las oficinas de destino conservarán los sobres hasta el día 6 de noviembre y los entregarán en la mencionada fecha a las nueve de la mañana, en las Mesas que correspondan, anotados globalmente en hojas de aviso duplicadas, en uno de cuyos ejemplares se recogerá el recibí del Presidente de la Mesa o de la persona que lo represente.

c) Durante todo el día 6 de noviembre se entregarán en las Mesas, con idénticas formalidades, los sobres recibidos hasta las veinte horas.

......... .........

DISPOSICION FINAL

Por la Dirección General de Correos y Telecomunicación se dictarán cuantas instrucciones de aplicación y desarrollo requiera la mejor ejecución de esta Orden.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 20 de septiembre de 1983.

BARON CRESPO

Ilmo. Sr. Director general de Correos y Telecomunicación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/09/1983
  • Fecha de publicación: 28/09/1983
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 3 del Real Decreto 2301/1983, de 25 de agosto (Ref. BOE-A-1983-23129).
    • la disposición final primera del Real Decreto 488/1983, de 9 de marzo (Ref. BOE-A-1983-7551).
Materias
  • Correos y Telégrafos
  • Elecciones locales

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