El Real Decreto 2950/1979, de 7 de diciembre, que adaptó las tarifas del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores y de la Desgravación Fiscal a la Exportación a la Ley 6/1979, sobre Régimen Transitorio de la Imposición Indirecta, reconoció una desgravación fiscal a la exportación complementaria, en la cuantia de un 1 por 100, en favor de los comercitantes exportadores que no fueran fabricantes de los productos que exportasen. Esta devolución se añadía a la establecida con carácter general en las tarifas aprobadas por aquel Real Decreto.
La Ley 5/1983, de 29 de junio, ha establecido unos tipos del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas que aconsejan elevar la cuantía de esta desgravación fiscal a la exportación complementaria, con la finalidad de devolver a estos comerciantes exportadores los tributos que efectivamente han soportado durante la comercialización dentro de nuestro pais, de los productos exportados.
Por su parte el Real Decreto 1255/1970, en su artículo 2. autoriza al Ministerio de Hacienda a reconocer el derecho a la desgravación fiscal a la exportación y a modificar su cuantia.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:
Artículo único.- Se eleva hasta un tipo del 4,3 por 100 la devolución complementaria que, en concepto de desgravación fiscal a la exportación, pueden solicitar los comerciantes exportadores que no fuesen fabricantes o productores de los productos exportados durante 1983 desde la Peninsula e islas Baleares.
Dicho tipo se aplicará sobre las bases en función de las cuales se hubieren efectuado las liquidaciones de desgravación fiscal a la exportación correspondiente a dichas exportaciones, con los condicionamientos generales previstos por el Real Decreto 2950/1979 Y sus disposiciones complementarias.
Madrid, 20 de septiembre de 1983.- BOYER SALVADOR.
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