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Documento BOE-A-1983-27164

Real Decreto 2660/1983, de 13 de octubre, por el que se establecen nuevas tarifas eléctricas.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 1983, páginas 27780 a 27780 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1983-27164
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/10/13/2660

TEXTO ORIGINAL

Por el Real Decreto 69/1983 de 13 de enero, se revisaron las tarifas eléctricas hasta entonces vigentes, con una elevación del 7,5 por 100 para lo cual se computó solamente una parte de los costes del subsector, en espera de que se realizase un estudio e investigación más detallados de sus estructuras financieras. Tras este estudio, se ha llegado a la conclusión de la conveniencia de elevar dichas tarifas desde el último trimestre del año 1983 en un 6 por 100 y de proceder a un cambio de las tarifas eléctricas para evitar la continuación de la situación actual, en que se cargan precios muy diferentes por suministros idénticos, aunque esto ocasione un reparto desigual del aumento de precios a los distintos usuarios eléctricos. Se ha optado así por iniciar una reforma completa, yendo a una nueva estructura basada en la de los costes y que sigue las directrices recomendadas en los restantes países europeos y más adecuada para el fomento del ahorro energético, pero atenuando los efectos de la variación con las medidas transitorias mas imprescindibles.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, con el informe de la Junta Superior de Precios y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 1983, dispongo:

Artículo 1. Se autoriza al Ministerio de Industria y Energía para reformar las tarifas vigentes para las Empresas eléctricas acogidas al Sistema Integrado de Facturación de Energía Eléctrica (SIFE) en todo el territorio nacional incluidas las que rigen las ventas de autogeneradores y pequeñas centrales hidráulicas, complementándolas con las que deban regir las ventas de otros productores y distribuidores independientes, y estableciendo una nueva estructura para las mismas, basada en los costes de prestación de los diferentes suministros, la simplificación de su estructura, el abandono en la medida posible de la diferenciación de las tarifas por el destino dado por el cliente a la energía adquirida, el fomento del ahorro energético y la mejor utilización de la potencia instalada.

Art. 2. El aumento promedio global del conjunto de les precios resultantes de la aplicación de las tarifas que se debe prever en la reestructuración a efectuar será del 6 por 100 sobre los obtenidos de los actuales.

Art. 3. Las Empresas eléctricas estarán obligadas a destinar a la amortización de sus activos y al saneamiento de las cargas de su obra en curso y de los <stocks>, de combustibles las cantidades que establezca el Ministerio de Industria y Energía, de acuerdo con las que haya computado con estos fines para fijar las tarifas eléctricas. A tal fin, el Ministerio de Industria y Energía dictara las medidas necesarias para regular el cumplimiento de dichas obligaciones.

El Ministerio de Industria y Energía establecerá también, oídas las Empresas acogidas al SIFE, las reformas de los sistemas de compensaciones que sean precisas para el cumplimiento de las aplicaciones de fondos a que se refiere el párrafo anterior y de las que se deriven de la aprobación en el Parlamento del nuevo Plan Energético Nacional.

Art. 4. Para las Empresas eléctricas no acogidas al Sistema Integrado de Facturación de Energía Eléctrica (SIFE), el Ministerio de Industria y Energía establecerá las normas oportunas para determinar en cada caso los incrementos a aplicar, tendiendo a la aproximación de sus precios con los precios netos de las tarifas del SIFE.

Art. 5. El Ministerio de Industria y Energía publicará, conjuntamente con las nuevas tarifas, un texto refundido y corregido de todas las condiciones y normas para la aplicación de las mismas, adaptándolas a la nueva estructura. A este fin, se le autoriza para regular y reajustar las cantidades que las Empresas deberán entregar a OFICO como consecuencia de las cuotas establecidas por el Real Decreto 69/1983, de 19 de enero, y por las Ordenes ministeriales de 22 de enero, 1 de agosto y 12 de mayo de 1983, así como a modificar la de participación del OFICO en las recaudaciones destinadas a compensaciones.

Art. 6. A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto quedan absorbidos en las nuevas tarifas todos los recargos especiales anteriores

El Ministerio de Industria y Energía podrá autorizar excepcionalmente que se puedan volver a aplicar los mencionados recargos hasta una fecha determinada por las Empresas que tengan alguno concedido y así lo soliciten justificando que la elevación de tarifas es insuficiente, en su caso, para su absorción.

Art. 7. Por el Ministerio de Industria y Energía se dictarán las demás disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Art. 8. El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados los Reales Decretos 39/1983, de 19 de enero, 46/1982, de 15 de enero; 70/1981, de 16 de enero, y demás disposiciones anteriores, de igual o inferior rango, en cuanto se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 13 de octubre de 1983.- JUAN CARLOS R.-El Ministro de Industria y Energía, Carlos Solchaga Catalán.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/10/1983
  • Fecha de publicación: 14/10/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 15/10/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DESARROLLA, por Orden de 13 de febrero de 1985 (Ref. BOE-A-1985-2649).
  • SE DEROGA:
    • en cuanto se oponga , por Real Decreto 153/1985, de 6 de febrero (Ref. BOE-A-1985-2484).
    • en cuanto se oponga el art. 3, por Real Decreto 774/1984, de 18 de abril (Ref. BOE-A-1984-9132).
  • SE DESARROLLA:
Referencias anteriores
Materias
  • Energía eléctrica
  • Precios
  • Tarifas

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