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Documento BOE-A-1983-28620

Orden de 21 de octubre de 1983 dictada en cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 del Reglamento de la Ley de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 1983, páginas 29699 a 29707 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1983-28620
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/10/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

Para dar efectividad al cumplimiento de las previsiones de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, en orden a las limitaciones impuestas a los extranjeros para la adquisición de propiedades o derechos reales inmobiliarios en determinadas zonas del área nacional, el artículo 42 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, dispuso la creación en el Ministerio de Defensa de un Censo de Propiedad Extranjera en dichas zonas que, según el artículo 43 del propio Reglamento habrá de nutrirse con los datos proporcionados por los Registradores de la Propiedad a las autoridades regionales del Ejército de Tierra en la forma que disponga el Ministerio de Justicia de acuerdo con el de Defensa.

A tal fin responde la presente Orden ministerial en la que, obviamente, se contiene no sólo las normas sobre confección y remisión de las fichas pertinentes por los Registradores de la Propiedad a las autoridades militares, sino también, conforme a lo previsto por el número 4 del citado artículo 43 del Reglamento, las disposiciones convenientes para la mejor llevanza del censo.

En su virtud, de acuerdo con el Ministerio de Defensa, dispongo:

Artículo 1. Los Registradores de la Propiedad de los Distritos hipotecarios dentro de cuyo ámbito territorial se hallen incluidos total o parcialmente términos municipales sujetos a las limitaciones establecidas en el capítulo III del título 1. del Reglamento de la Ley de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, estarán obligados a cumplimentar y a remitir mensualmente a las autoridades regionales del Ejército de Tierra (Capitanías Generales de la Región) una ficha expresiva de los datos que se mencionan en el artículo 2. de esta Orden ministerial por cada una de las transmisiones de propiedad de terrenos o la constitución, transmisión o modificación de derechos reales sobre los mismos susceptibles de incluirse en el cómputo de superficie máxima que pueden alcanzar las propiedades extranjeras en las zonas restringidas enumeradas en el anexo II del Reglamento o las que en el futuro puedan crearse.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los actos de constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles que no impliquen una adquisición efectiva y actual de propiedad, como la hipoteca, el tanteo, el retracto y la opción sin perjuicio de que, caso de llegar a producirse la adquisición de propiedad en el futuro como consecuencia del ejercicio o ejecución de tales derechos, se cumplimente lo dispuesto en el párrafo anterior.

A los efectos de las oportunas operaciones de reducción superficial en el censo, la obligación de los Registradores de la Propiedad de remitir las fichas se extiende a los casos en que las propiedades adquiridas o los derechos reales a favor de extranjeros vuelvan a recaer, por vía de transmisión, modificación o extinción, en favor de españoles.

Art. 2. La remisión de tales fichas deberá realizarse por el Registrador de la Propiedad dentro de los primeros quince días del mes siguiente a aquel en que haya practicado la inscripción del negocio jurídico de que se trate.

Cada una de tales fichas contendrá los siguientes datos:

- Fecha de la escritura pública de la adquisición de la propiedado de la constitución, transmisión, modificación o extinción del derecho real y Notario autorizante y, en su caso, y por excepción, autoridad judicial o administrativa que dicte la sentencia o la certificación administrativa.

- Datos personales de transmitente y adquirente, con expresión de sus nombres y apellidos, nacionalidad, sexo, estado civil, domicilio y número de pasaporte o documento nacional de identidad, y tarjeta de residencia y, en su caso, cuando se trate de personas juridicas, cédula de identificación fiscal.

- Datos registrales de la finca con expresión de sus naturaleza rústica o urbana, término municipal donde radique especificando el sitio, paraje o urbanización, superficie, número de la finca registral, tomo, libro, folio y número de inscripción.

- Datos de la autorización militar individual con expresión de la fecha de concesión y autoridad concedente y número de autorización, en su caso. En los supuestos de autorización militar genérica propia de los Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional, declarados con posterioridad al 14 de abril de 1978, bastará mencionar la fecha de la declaración, salvo que en esta misma conste la limitación de ser necesaria la autorización individual.

Art. 3. Para el mejor cumplimiento de esta Orden y para unificar la práctica, se aprueba el modelo de ficha que aparece en el anexo I de esta Orden ministerial, cuya confección incumbe al Ministerio de Defensa, el cual deberá repartirlas, a través de las Capitanías Generales del Ejército de Tierra, a los Registradores de la Propiedad.

Art. 4. Como anexo II de esta Orden ministerial, asimismo se inserta al final de la misma la relación de términos municipales que en cada distrito hipotecario se hallan afectados por las limitaciones a que se refiere el citado capítulo III del título primero del Reglamento.

Art. 5. Dentro del plazo de un mes, contado desde el momento de la entrada en vigor de esta Orden ministerial las Capitanías Generales del Ejército de Tierra confeccionaran y remitirán al Registrador de la Propiedad en cuyo distrito hipotecario se halle ubicado alguno de los términos municipales incluidos en la relación, un plano en el que con referencia al término municipal de que se trate aparecerán debidamente marcados:

a) El perímetro total del término.

b) La línea o líneas que, en su caso, definan dentro del propio término, el perímetro de la zona específica de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros, y

c) Las líneas que, aun dentro del ámbito territorial de la zona restringida, enmarque, conforme a lo previsto en el artículo 35 del Reglamento y el artículo 6. de esta Orden ministerial, el perímetro del área o áreas exentas de la aplicación de las normas limitativas de la Ley y el propio Reglamento y, por tanto, de cómputo.

Dichos planos podrán ser consultados a irstancia de particulares en el Registro de la Propiedad.

Art. 6. A los efectos previstos en el artículo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 78 y 81 y demás concordantes de la vigente Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido aprobado por Decreto 1346/1976, de 9 de abril, se entenderá que las expresiones <núcleo urbano>, <zona urbanizada> y <zona de ensanche> contenidas en el artículo 35 del Reglamento quedan subsumidas dentro del concepto urbanístico vigente de <suelo urbano>.

En consecuencia, para la confección de los referidos planos así como para sucesivas modificaciones ulteriores, las Capitanías Generales recabarán de la autoridad municipal del término correspondiente las oportunas certificaciones expresivas del área calificada como suelo urbano y la fecha de la aprobacion del Plan Urbanístico que contenga tal calificación, debiendo entenderse que cuando la fecha de ésta sea anterior al 14 de abril de 1978, fecha de entrada en vigor de la Ley y el Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, todo el suelo urbano del término municipal quedará enmarcado dentro de las líneas perimetrales definidas bajo la letra c) del artículo 4 de esta Orden ministerial cuya superficie, por tanto, estará exenta del cómputo.

Respecto a los terrenos que adquieran la cualidad de suelo urbano con posterioridad a aquella fecha, se estará a lo que resulte del acto de aprobación del plan urbanístico de conformidad con lo dispuesto en los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 35 del Reglamento.

DISPOSICION ADICIONAL

Los Registradores de la Propiedad obligados al cumplimiento de lo previsto en la presente Orden ministerial deberán, asimismo, en el plazo máximo de un año, contado desde su entrada en vigor, remitir a las autoridades militares las fichas correspondientes a todos los asientos registrales vigentes que reflejen transmisiones de propiedad o constitución, transmisión o modificación de derechos reales susceptibles de ser incluidos en el censo.

DISPOSICION FINAL

Al objeto de facilitar el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden ministerial ésta entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 21 de octubre de 1983.- LEDESMA BARTRET.

ANEXO I

Formularios omitidos.

ANEXO II

PRIMERA REGION MILITAR

Provincia de Cáceres

Registros

Alcántara.

Cáceres.

Coria.

Hervás.

Hoyos.

Plasencia.

Valencia de Alcántara.

MUNICIPIOS DE CADA DISTRITO HIPOTECARIO DE LA PROVINCIA DE CACERES

Alcántara

Alcántara.

Brozas.

Ceclavín.

Estorninos.

Mata de Alcántara.

Piedras Albas.

Villa del Rey.

Zarza la Mayor.

Cáceres.

Acehuche.

Aldea del Cano.

Aliseda.

Arroyo de la Luz.

Cáceres.

Casar de Cáceres.

Garrovillas.

Malpartida de Cáceres.

Navas del Madroño.

Portezuelo.

Coria

Cachorrilla.

Calzadilla.

Casas de Don Gómez.

Casillas de Coria.

Coria.

Guijo de Coria.

Guijo de Galisteo.

Huélaga.

Moraleja.

Morcillo.

Pescueza.

Portaje.

Pozuelo de Zarzón.

Torrejoncillo.

Villa del Campo.

Villanueva de la Sierra.

Hervás

Aceituna.

Ahigal.

Cabezo o Ladrillar.

Caminomorisco.

Casar de Palomero.

Casares.

Cerezo.

Guijo de Granadilla.

La Pesga.

Marchagaz.

Mohedas de Granadilla.

Nuñomoral.

Palomero.

Pinofranqueado.

Santa Cruz de Paniagua.

Santibáñez el Bajo.

Hoyos

Acebo.

Cadalso de Gata.

Cilleros.

Descargamaría.

Eljas.

Gata.

Hernán Pérez.

Hoyos.

Perales del Puerto.

Robledillo de Gata.

San Martín de Trevejo.

Santibáñez el Alto.

Torre de Don Miguel.

Torrecilla de los Angeles.

Valverde del Fresno.

Villamiel.

Villasbuenas de Gata.

Plasencia

Galisteo.

Montehermoso.

Valencia de Alcántara

Carbajo.

Cedillo.

Herrera de Alcántara.

Herreruela.

Membrio.

Salorino.

Santiago de Alcántara.

Valencia de Alcántara.

SEGUNDA REGION MILITAR

Provincia de Badajoz

Registros

Almendralejo.

Badajoz.

Fregenal de la Sierra.

Fuente de Cantos.

Jerez de los Caballeros.

Mérida.

Olivenza.

Zafra.

MUNICIPIOS DE CADA DISTRITO HIPOTECARIO DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ

Almendralejo

Aceuchal.

Almendralejo.

Corte de Peleas.

Entrín Bajo.

Nogales.

Santa Marta.

Solana de los Barros.

Villafranca de los Barros.

Villalba de los Barros.

Badajoz.

Alburquerque.

Badajoz.

La Albuera.

La Codosera.

La Roca de la Sierra.

Puebla de Obando.

San Vicente de Alcántara.

Talavera la Real.

Villar del Rey.

Fregenal de la Sierra.

Bodonal de la Sierra.

Fregenal de la Sierra.

Fuentes de León.

Higuera la Real.

Valverde de Burguillos.

Fuente de Cantos

Atalaya.

Valencia del Ventoso.

Jerez de los Caballeros

Barcarrota.

Jerez de los Caballeros.

Oliva de la Frontera.

Salvaleón.

Salvatierra de los Barros.

Valencia del Mombuey.

Valle de Matamoros.

Valle de Santa Ana.

Zahinos.

Mérida

Aljucén.

Arroyo de San Serván.

Calamonte.

Carmonita.

Cordobilla de Lácara.

Esparragalejo.

La Garrovilla.

La Nava de Santiago.

Lobón.

Mérida.

Montijo.

Puebla de la Calzada.

Torremayor.

Torremegía.

Olivenza

Alconchel.

Almendral.

Cheles.

Higuera de Vargas.

Olivenza.

Táliga.

Torre de Miguel Sesmero.

Valverde de Leganés.

Villanueva del Fresno.

Zafra

Burguillos del Cerro.

Feria.

Fuente del Maestre.

La Alconera.

La Lapa.

La Morera.

La Parra.

Los Santos de Maimona.

Medina de las Torres.

Puebla de Sancho Pérez.

Zafra.

Provincia de Cádiz

Registros

Algeciras.

Cádiz.

Ceuta.

Chiclana.

Jerez de la Frotera.

Puerto de Santa María.

San Fernando de Cádiz.

Sanlúcar de Barrameda.

San Roque.

MUNICIPIOS DE CADA DISTRITO HIPOTECARIO DE LA PROVINCIA DE CADIZ

Algeciras

Algeciras.

Los Barrios.

Tarifa.

Cádiz

Cádiz.

Ceuta

Ceuta.

Chiclana de la Frontera

Barbate de Franco.

Conil de la Frontera.

Chiclana de la Frontera.

Vejer de la Frontera.

Jerez de la Frontera

Jerez de la Frontera.

Puerto de Santa María

Puerto de Santa María.

Puerto Real.

Rota.

San Fernando

San Fernando.

Sanlúcar de Barrameda

Chipiona.

Sanlúcar de Barrameda.

San Roque

Castellar de la Frontera.

Jimena de la Frontera.

La Línea de la Concepción.

San Roque.

Provincia de Huelva

Registros

Aracena.

Ayamonte.

Huelva.

Valverde del Camino.

MUNICIPIOS DE CADA DISTRlTO HIPOTECARIO DE LA PBOVINCIA DE HUELVA

Aracena

Almonaster la Real.

Aroche.

Cortegana.

Cumbres de Enmedio.

Cumbres Mayores.

Cumbres de San Bartolomé.

Encinasola.

Jabugo.

La Nava.

Rosal de la Frontera.

Ayamonte

Ayamonte.

El Almendro.

El Granado.

Isla Cristina y La Redondela.

Lepe.

Sanlúcar de Guadiana.

San Silvestre de Guzmán.

Villablanca.

Villanueva de los Castillejos.

Huelva

Aljaraque.

Cartaya.

Gibraleón.

Huelva.

Punta Umbría.

San Bartolomé de la Torre.

Valverde del Camino

Alosno.

Cabezas Rubias.

Calañas.

El Cerro de Andévalo.

Paymogo.

Puebla de Guzmán.

Santa Bárbara de Casa.

Villanueva de las Cruces.

TERCERA REGION MILITAR

Provincia de Alicante

Registros

Dolores.

Orihuela.

MUNICIPIOS DE CADA DISTRITO HIPOTECARIO DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

Dolores

Guardamar del Segura.

Orihuela

Orihuela.

San Miguel de Salinas.

Torrevieja.

Provincia de Murcia

Registros

Cartagena.

La Unión.

Murcia número 2.

Totana.

MUNICIPIOS DE CADA DISTRlTO HIPOTECARIO DE LA PROVINCIA DE MURCIA

Cartagena

Cartagena.

Fuente Alamo.

La Unión

La Unión.

Murcia número 2

Murcia.

San Javier.

San Pedro del Pinatar.

Torre-Pacheco.

Totana

Mazarrón.

CUARTA REGION MILITAR

Provincia de Barcelona

Registros

Berga.

Vic.

MUNICIPIOS DE CADA DISTRITO HIPOTECARIO DE LA PROVINCIA DE BARCELONA

Berga

Alpens.

Bagá.

Berga.

Borreda.

Capolat.

Castell de l'Areny.

Castellar de N'hug.

Castellar del Riu.

Cercs.

Fígols.

Gisclarany.

Guardiola de Bergueda.

L'Espunyola.

La Nou.

La Pobla de Lillet.

Saldes.

Sant Jaume de Frontanya.

Vallcebre.

Vilada.

Vic

Manlleu.

Masíes de Roda.

Mostequíu.

Oris.

Roda de Ter.

Rupit y Pruit.

Sant Agustí de Llucanés.

Sant Pere de Torello.

Sant Quirze de Besora.

Sant Vicéns de Torelló.

Santa María de Besora.

Santa María de Corco.

Sora.

Tavertet.

Tavernolas.

Torelló.

Vilanova de la Sau.

Provincia de Gerona

Registros

Figueras.

Gerona.

La Bisbal.

Olot.

Puigcerdá.

Santa Coloma de Farnés.

MUNICIPIOS DE CADA DlSTRITO HIPOTECARIO DE LA PROVlNCIA DE GERONA

Fígueras

Agullana.

Albañá.

Aviñonet de Puig Ventós.

Biure.

Boadella.

Borrassa.

Cabanas.

Cabanella.

Cadaqués.

Cantallops.

Capmany.

Catelló de Ampurias.

Cistella.

Colera.

Crespiá.

Darníus.

El Far d'Empordá.

Espolla.

Figueras.

Fortiá.

Garrigás.

Garriguellas.

La Junquera.

Lladó.

Llansá.

Llers.

Massanet de Cabrenys.

Masarach.

Mollet de Perelada.

Navata.

Ordis.

Palau Sabardera.

Palau de Sarta Eulalia.

Pau.

Pedret y Marsá.

Perelada.

Pont de Molíns.

Pontós.

Port-Bou.

Puerto de la Selva.

Rabós.

Riumors.

Rosas.

San Clemente Sasebas.

San Lorenzo de la Muga.

San Miguel de Fluviá.

San Pedro Pescador.

Santa Leocadia de Algama.

Selva de Mar (La).

Siurana.

Terradas.

Torroella de Fluviá.

Vajol (La).

Vilabertrán.

Vilafan.

Vilajuiga.

Vilamacolum.

Vilamalla.

Vilamaniscle.

Vilanant.

Vilasacra.

Gerona

Albóns.

Amer.

Armentera.

Bañolas.

Báscara.

Bellcaire.

Bescanó.

Bordils.

Camós.

Canet de Adri.

Celrá.

Cerviá de Ter.

Colomés.

Cornellá de Terri.

Esponellá.

Flassá.

Fontcuberta.

Garrigolas.

Gerona.

Jafre.

La Escala.

Palol de Rebardit.

Porqueras.

San Gregorio.

San Jordi Desvalls.

San Juan de Mollet.

San Julián de Ramis.

San Martín de Llémana.

San Mori.

Saus.

Seriñá.

Ventalló.

Verges.

Vilademat.

Vilademuls.

Viladeséns.

Vilahur.

Vilopríu.

La Bisbal

Foixá.

La Tallada.

Torroella de Montgri.

Ullá.

Olot

Argelaguer.

Besalú.

Beuda.

Castelifullit de la Roca.

Les Planes d'Hostoles.

Les Preses.

Mayá de Montcal.

Mieres.

Montagut.

Olot.

Riudaura.

Sales de Llierca.

Sant Aniol de Finistrés.

Sant Feliú de Pallerols.

Sant Ferriol.

San Jaume de Llierca.

Sant Joan les Fonts.

San Miquel de Campmajor.

Santa Pau.

Tortellá.

Vall de Bas.

Vall de Bianya.

Puigcerdá

Alp.

Bolvir.

Campdevanol.

Campellas.

Camprodón.

Das.

Fontanals de Cerdaña.

Ger.

Gombreny.

Guils de Cerdaña.

Isobol.

Las Lloses.

Llanas.

Llivia.

Meranges.

Molló.

Ogassa.

Palmerola.

Pardiñas.

Planoles.

Puigcerdá.

Queralbs.

Ribas de Fréser.

Ripoll.

San Juan Abadesas.

San Pau de Seguríes.

Setcases.

Tosas.

Vallfogona de Ripollés.

Vidra.

Vilallonga de Ter.

Santa Coloma de Farnés

La Cellera de Ter.

Osor.

Susqueda.

Provincia de Lérida

Registros

Seo de Urgel.

Solsona.

Sort.

Tremp.

Viella.

MUNICIPIOS DE CADA DISTRITO HIPOTECARIO DE LA PROVINCIA DE LERIDA

Seo de Urgel

Alas Serch.

Arseguell.

Bellver de Cerdaña.

Cabo.

Cava.

Col de Nargo.

Estimaríu.

Figols y Aliña. Lles.

Montella-Martinet.

Monferrer Castellbó.

Orgaña.

Prats y Sampsor.

Prullans.

Seo de Urgel.

Solsona

Basella.

Castellar de la Ribera.

Gosol.

Guixes.

Lladurs.

Naves.

Oden.

Oliana.

Olíus.

San Lorenzo de Morunys.

Solsona.

Sort

Alins.

Espot.

Esterrí de Aneu.

Esterrí de Cardos.

Farrera.

La Guingueta.

Lladorre.

Llavorsi.

Rialp.

Soriguera.

Sort.

Tirvia.

Torre de Capdellá.

Tremp

Abellá de la Conca.

Barruera.

Pobla de Segur.

Pont de Suert.

Salas de Pallars.

Sarroca de Bellera.

Senterada.

Talarn.

Tremp.

Vilaller.

Viella

Arrés.

Bausén.

Bordas (Las).

Bosost.

Caneján.

Les.

Viella-Mig Arán.

Vilamós.

QUINTA REGION MILITAR

Provincia de Huesca

Registros

Boltaña.

Jaca.

MUNICIPIOS DE CADA DISTRITO HIPOTECARIO DE LA PROVINCIA DE HUESCA

Boltaña

Aínsa.

Benasque.

Bielsa.

Bisaurri.

Boltaña.

Broto.

Campo.

Castejón de Sos.

Chía.

Sahún.

San Juan del Plan.

Seira.

Sesúe.

Fanlo.

Fiscal.

Foradada del Toscar.

Labuerda.

La Fueva.

Laspuña.

Plau.

Puértolas.

Pueyo de Araguas.

Tella-Sin.

Torla.

Villanova.

Jaca

Aísa.

Anso.

Aragues del Puerto.

Berdún.

Biescas.

Borau.

Canfranc.

Castiello de Jaca.

Fago.

Hecho.

Hoz de Jaca.

Jaca.

Jasa.

Panticosa.

Puentes de la Reina de Jaca.

Sabiñánigo.

Sallent de Gállego.

Santa Cilla de Jaca.

Villanúa.

Yebra de Basa.

Yésero.

SEXTA REGION MILITAR

Provincia de Guipuzcoa

Registros

Azpeitia

San Sebastián 1.

San Sebastián 2.

San Sebastián 3.

Tolosa.

Vergara.

MUNICIPIOS DE CADA DISTRITO HIPOTECARIO DE LA PROVINCIA DE GUIPUZCOA

Azpeitia

Aizarnazábal.

Aya.

Azcoitia.

Azpeitia.

Baizama.

Bidegoyan.

Cegama.

Ceraín.

Cestona.

Ezquioga.

Gaviría.

Guetaria.

Mutiloa.

Ormaiztegui.

Regil.

Segura.

Zarauz.

Zumaya.

San Sebastián número 1

Hernani.

Pasajes.

San Sebastián.

San Sebastián número 2

Aduna.

Orio.

Urnieta.

Usurbil.

San Sebastián número 3

Fuenterrabía.

Irún.

Lezo.

Oyarzun.

Rentería.

Tolosa.

Albalcisqueta.

Albiztur.

Alegría de Oria.

Alquiza.

Alzo.

Amezqueta.

Andoaín.

Anoeta.

Arama.

Asteasu.

Ataún.

Beasaín.

Belaúnza.

Berastegui.

Berrobi.

Cizurquil.

Elduayen.

Gaínza.

Hernialde.

Ibarra.

Idiazabal.

Iruerrieta.

Irura.

Isasondo.

Larraul.

Lazcano.

Leaburu-Gaztelu.

Legorreta.

Lizarza.

Olaberría.

Ordizia.

Oreja.

Tolosa.

Villabona.

Zaldivia.

Vergara

Legazpia.

Villarreal de Urrechua.

Zumárraga.

Provincla de Navarra

Registros

Aoíz.

Pamplona 3.

MUNICIPIOS DE CADA DISTRITO HIPOTECARIO DE LA PROVINCIA DE NAVARRA

Aoíz

Abaurrea Alta.

Abaurrea Baja.

Arce.

Aria.

Arive.

Burguete.

Burgui.

Garayoa.

Garde.

Garralda.

Güesa.

Huarte.

Isaba.

Izalzu.

Jaurrieta.

Liedena.

Lizoaín.

Longuida.

Lumbier.

Navascués.

Ochagavia.

Orbaiceta.

Orbara.

Castillo Nuevo.

Egués.

Erro.

Escaroz.

Esparza de Salazar.

Esteribar.

Gallúes.

Oronz.

Oroz-Betelu.

Romanzado.

Roncal.

Roncesvalles.

Sangusa.

Sarries.

Urraul Alto.

Urraul Bajo.

Urroz.

Urzainqui.

Uztarroz.

Valcarlos.

Vidángoz.

Villanueva de Aezcoa.

Yesa.

Pamplona número 3

Alsasua.

Ansoain.

Anue.

Araiz.

Aranaz.

Arano.

Araquil.

Arbizu.

Areso.

Arruazu.

Atez.

Bacaicoa.

Basaburua.

Baztán.

Bertizarana.

Betelu.

Burlada.

Donamaria-Gaztelu.

Echalar.

Echarri-Aranaz.

Elgorriaga.

Erasun.

Ergoyena.

Ezcabarte.

Ezcurra.

Goizueta.

Huarte-Araquil.

Imoz.

Irañeta.

Ituren.

Iturmendi.

Iza.

Juslapeña.

Labayen.

Lacunza.

Lanz.

Larraun.

Leiza.

Lesaca.

Odieta.

Oiz.

Olaibar.

Saldias.

Santesteban.

Sumbilla.

Ulzama.

Urdax.

Urdiaín.

Urroz de Santesteban.

Vera de Bidasoa.

Villava.

Yanci.

Zubiete.

Zugarramurdi.

SEPTIMA REGION MILITAR

Provincia de Salamanca

Registros

Béjar.

Ciudad Rodrigo.

Ledesma.

Salamanca.

Vitigudino.

MUNICIPIOS DE CADA DISTRITO HIPOTECARIO DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA

Béjar

Arroyomuerto.

Casas del Conde.

Cepeda.

Cereceda de la Sierra.

Cilleros de la Bastida.

El Cabaco.

Garcibuey.

Herguijuela de la Sierra. La Alberca.

La Bastida.

Madroñal.

Miranda del Castañar.

Mogarraz.

Monforte de la Sierra.

Nava de Francia.

San Martín Castañar.

Sequeros.

Sotoserrano.

Villanueva del Conde.

Ciudad Rodrigo

Abusejo.

Agallas.

Alameda de Gardón.

Alamedilla.

Alba de Yeltes.

Alberguería de Argañán.

Aldea del Obispo (agregado: Castillejo de Dos Casas).

Aldehuela de Yeltes.

Atalaya.

Boada.

Bodón.

Bouza.

Cabrillas.

Campillo de Azaba.

Carpio de Azaba.

Casillas de Flores.

Castillejo de Martín Viejo.

Castraz.

Ciudad Rodrigo.

Diosleguarde.

El Saúgo.

Espeja.

Puebla de Yeltes.

Puerto Seguro.

Retortillo.

Robleda.

Saelices el Chico.

Sancti-Spíritus.

Sepulcro Hilario.

Serradilla del Arroyo.

Serradilla del Llano.

Fuenteguinaldo.

Fuentes de Oñoro.

Gallegos de Argañán.

Herguijuela de Ciudad Rodrigo.

Ituero de Azaba.

La Encina.

La Fuente de San Esteban. (Agregados: Boadilla, Muñoz, Santa Olalla de Yeltes.)

Maíllo

Martiago.

Martín de Yeltes.

Monsagro.

Morasverdes.

Navasfrías.

Pastores.

Payo.

Peñaparda.

Puebla de Azaba. (Agregado: Castillejo de Azaba).

Sexmiro.

Tenebrón.

Villar de Argañán. (Agregado: Barquilla.)

Villar de Ciervo.

Villar de la Yegua.

Villasrubias.

Zamarra.

Ledesma

Ahigal de Villarino.

Almendra.

Brincones.

Buenamadre.

Doñinos de Ledesma.

El Manzano.

Encina de San Silvestre.

Espadaña.

Garcirrey.

Gejuelo del Barro.

Iruelos.

Ledesma.

Monleras.

Pelarrodríguez.

Puertas.

Sando.

Santa María de Sando.

Sardón de los Frailes.

Tabera de Abajo.

Trabanca.

Tremedal de Tormes.

Villar de Peralonso.

Villarino de los Aires. (Agregado: Cabeza de Framontanos.)

Villasdardo.

Villaseco de los Gamitos.

Villaseco de los Reyes. (Agregado: Campo de Ledesma.)

Salamanca

Aldehuela de la Sierra.

Tamames.

Vitigudino

Ahigal de los Aceiteros.

Aldeadávila de la Ribera.

Bañobárez.

Barceo.

Barruecopardo.

Bermellar.

Bogajo.

Cabeza del Caballo.

Cerezal de Peñahorcada.

Cerralbo.

Corporario.

Cipérez. (Agregado: Grandes.)

El Cubo de don Sancho.

El Milano.

Encinasola de los Comendadores.

Fuenteliante.

Guadramiro.

Hinojosa de Duero.

La Fregeneda.

La Peña.

La Redonda.

La Vídola.

Lumbrales.

Masueco de la Ribera.

Mieza.

Moronta.

Olmedo de Camaces.

Peralejos de Abajo.

Peralejos de Arriba.

Pereña.

Pozos de Hinojo.

Saldeana.

Sanchón de la Ribera.

San Felices de los Gallegos.

Saucelle.

Sobradillo.

Valderrodrigo.

Valsalabroso.

Vilvestre.

Villar de Samaniego.

Villares de Yeltes.

Villamuerto.

Villasbuenas.

Villavieja de Yeltes.

Vitigudino

Yecla de Yelte.

Zarza de Pumareda.

Provincia de Zamora

Registros

Alcañices.

Benavente.

Bermillo dc Sayago.

Puebla de Sanabria.

Villalpando.

Zamora.

MUNICIPIOS DE CADA DISTRITO HIPOTECARIO DE LA PROVINCLA DE ZAMORA

Alcañices

Alcañices.

Boya.

Carbaiales de Alba.

Ceadea.

Cerezal de Aliste.

Faramontanos de Tábara.

Ferreras de Abajo.

Ferreras de Arriba.

Ferreruela de Tábara.

Figueruela de Abajo.

Figueruela de Arriba.

Fonfría.

Gallegos del Río.

Losacino.

Losacio.

Mahíde.

Manzanal del Barco.

Moreruela de Tábara.

Olmillos de Castro.

Perilla de Castro.

Pino del Oro.

Pozuelo de Tábara.

Rabanales.

Rábano de Aliste.

Ricobayo.

Riofrío de Aliste.

Samir de los Caños.

San Vicente de la Cabeza.

San Vitero.

Santa Eufemia del Barco.

Tábara.

Trabazos.

Vegalatrave.

Videmala.

Villalcampo.

Viñas de Aliste.

Benavente

Alcubilla de Nogales.

Arcos de la Polvorosa.

Arrabalde.

Ayoo de Vidriales.

Barcial del Barco.

Benavente.

Bercianos de Vidriales.

Colinas de Trasmonte.

Cubo de Benavente.

Cunquilla de Vidriales.

Friera de Valverde.

Fuente-Encalada de Vidriales.

Granucillo de Vidriales.

Manganeses de la Polvorosa.

Melgar de Tera.

Micereces de Tera.

Milles de la Polvorosa.

Morales de Rey.

Morales de Valverde.

Navianos de Valverde.

Otero de Bodas.

Pozuelo de Vidriales.

Pueblica de Valverde.

Quintanilla de Urz.

Quiruelas de Vidriales.

Rosinos de Vidriales.

San Pedro de Ceque.

Breto de la Ribera.

Bretocino de Valverde.

Brime de Sog.

Brime de Urz.

Burganes de Valverde.

Calzadilla de Tera.

Camarzana de Tera.

San Pedro de Zamudia.

San Pedro de la Viña.

Santa Colomba de las Monjas.

Santa Cristina de la Polvorosa.

Santa Croya de Tera.

Santa María de Va)verde.

Santa María de la Vega.

Santibáñez de Tera.

Santibáhez de Vidriales.

Santovenia del Esla.

Sitrama de Tera.

Uña de Quintana.

Vega de Tera.

Villaferrueña.

Villagefiz de Vidriales.

Villanazar.

Villanueva de Azoaque.

Villanueva de las Peras.

Villaveza de Agua.

Villaveza de Valverde.

Bermillo de Sayago

Alfaraz.

Almeida.

Arganín.

Bermillo de Sayago.

Carbellino.

Fariza.

Fermoselle.

Fornillos.

Fresno.

Gamones.

Luelmo.

Moral.

Moraleja.

Moralina.

Muga.

Peñausende.

Pereruela.

Roelos.

Salce.

Torregamones.

Villar del Buey.

Villardiegua de la Ribera.

Villadepera.

Puebla de Sanabria

Asturianos.

Cernadilla.

Cobreros.

Espadañedo.

Galende.

Hermisende.

Justel.

Lubián.

Manzanal de Arriba.

Manzanal de los Infantes.

Molezuelas de la Carballeda.

Mombuey.

Muelas de los Caballeros.

Palacios de Sanabria.

Pedralba de la Pradería.

Peque.

Pías.

Porto.

Puebla de Sanabría.

Requejo.

Rionegro del Puente.

Robieda-Cervantes.

Rosinos de la Requejada.

San Justo.

Terroso.

Trefacio.

Villardeciervos.

Villalpando

Granja de Moreruela.

Manganeses de la Lampreana.

Zamora

Almaraz del Duero.

Andavias.

Cubillos.

La Hiniesta y Roales del Pan.

Montamarta.

Muelas de Pan.

Palacios de Pan.

Piedrahíta de Castro.

San Cebrián de Castro.

San Pedro de la Nave.

Valcabado.

Villaseco.

Zamora.

OCTAVA REGION MILITAR

Provincia de La Coruña

Registros

Arzúa.

Betanzos.

Carballo.

Corcubión.

Ferrol.

La Coruña, 1.

La Coruña, 3.

Muros.

Negreira.

Noya.

Ordenes.

Padrón.

Puentedeume.

Santa Marta de Ortigueira.

Santiago de Compostela.

MUNICIPIOS DE CADA DISTRITO HIPOTECARIO DE LA PROVINCIA DE LA CORUÑA

Arzua

Arzua.

Boimorto.

Mellid.

O Pino.

Sobrado dos Monxes.

Toques.

Vilasantar.

Betanzos

Abegondo.

Aranga.

Bergondo.

Betanzos.

Cesuras.

Coiros.

Curtis.

Irijoa.

Oza de los Ríos.

Paderne.

Sada.

Carballo

Cabaña.

Carballo.

Coristanco.

Lage.

Laracha.

Malpica.

Puenteceso.

Corcubión

Camariñas.

Cee.

Corcubión.

Dumbría.

Finisterre.

Mugia.

Vimianzo.

Zas.

Ferrol

As Pontes.

Ferrol.

Narón.

Neda.

Moeche

San Saturnino.

Somozas.

Valdoviño.

La Coruña número 1

La Coruña.

La Coruña número 3

Arteijo.

Cambre.

Carral.

Culleredo.

Oleiros.

Muros

Carnota.

Mazaricos.

Muros.

Outes.

Negreira.

Ames.

Brion.

La Baña.

Negreira.

Santa Comba.

Noya

Boiro.

Lousame.

Noya.

Puebla del Caramiñal.

Puerto del Son.

Santa Eugenia de Riveira.

Ordenes

Cerceda.

Frades.

Mesía.

Ordenes.

Oroso.

Tordoya.

Trazo.

Valle del Dubra.

Padrón

Dobro.

Padrón.

Rianjo.

Rois.

Teo.

Puentedeume

Ares.

Cabañas.

Capela.

Fene.

Miño.

Monfero.

Mugardos.

Puentedeume.

Villarmayor.

Santa Marta de Ortigueira

Cedeira.

Cerdido.

Mañón.

Ortigueira.

Santiago de Compostela

Santiago de Compostela.

Provincla de Lugo

Registros

Chantada.

Fonsagrada.

Lugo.

Mondoñedo.

Ribadeo.

Villalba.

Vivero.

MUNICIPIOS DE CADA DISTRITO HIPOTECAEIIO DE LA PROVINCIA DE LUGO

Chantada

Palas de Rey.

Fonsagrada

Cadavo-Baleira.

Fonsagrada.

Meira.

Ribera de Piquín.

Lugo

Castro Rey.

Castroverie (agregado: San Cosme de Barreiros).

Friol.

Guntín.

Lugo.

Otero de Rey.

Pol.

Mondoñedo.

Abadín.

Alfoz.

Foz.

Lorenzana.

Mondoñedo.

Pastoríza.

Riotorto.

Valle de Oro.

Ribadeo

Barreiros.

Puentenuevo-Villaodrid.

Ribadeo.

Trabada.

Villalba.

Begonte.

Cospeito.

Guitiriz.

Rabade.

Villalba.

Xermade.

Vívero.

Cervo.

Jove.

Muras.

Orol.

Vicedo.

Provincia de Orense

Registros

Allariz.

Bande.

Barco de Valdeorras.

Carballino.

Celanova.

Ginzo de Limia.

Orense.

Puebla de Trives.

Ribadavia.

Verín.

Viana del Bollo.

MUNICIPIOS DE CADA DISTIRITO HIPOTECARIO DE LA PROVINCIA DE ORENSE

Allariz

Allariz.

Baños de Molgas.

Junquera de Ambia.

Junquera de Espadañedo.

Maceda.

Paderne.

Taboadela.

Villar de Barrio.

Bande.

Bande.

Entrimo.

Lobera.

Lovios.

Muiños.

Padrenda.

Verea.

Barco de Valdeorras

La Vega del Bollo.

Carballino.

Beatriz.

Boboras.

Carballino.

Maside.

San Amaro.

Celanova

Acebedo del Río.

Cartelle.

Celanova.

Cortegada.

Gomesende.

La Bola.

La Merca.

Puentedeva.

Quintela de Leirado.

Ramiranes

Ginzo de Limia

Baltar.

Blancos.

Calvos de Randín.

Porquera.

Rairiz de Veiga.

Sandianes.

Farreaus.

Trasmiras.

Villar de Santos.

Ginzo de Limia.

Orense

Barbadanes.

Esgos.

Orense.

Pereiro de Aguiar.

San Ciprián das Viñas.

Toen.

Puebla de Trives

Chandreja de Queija.

Manzaneda.

Montederramo.

Puebla de Trives.

Ribadavia

Arnoya.

Avión.

Beade.

Carballeda de Avia.

Castrelo de Miño.

Cenlle.

Leiro.

Melón.

Ribadavia.

Verín

Castrelo del Valle.

Cualedro.

Laza.

Monterrey.

Oimbra.

Ríos.

Verín.

Villadevós.

Viana del Bollo

El Bollo.

La Gudiña.

La Mezquita.

Viana.

Villarino de Conso.

Provincia de Pontevedra

Registros

Caldas de Reyes.

Cambados.

La Estrada.

Pontevedra.

Puenteareas.

Puente-Caldelas.

Redondela.

Túy.

Vigo 1.

Vigo 2.

MUNICIPIOS DE CADA DISTRITO HIPOTECARIO DE LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA

Caldas de Reyes

Barro.

Caldas de Reyes.

Campo Lameiro.

Catoira.

Cuntis.

Moraña.

Portas.

Puentecesures.

Valga.

Cambados

Cambados.

El Grove.

Meaño

Meis.

Ribadumia.

Sanjenjo.

Villagarcía.

Villanueva de Arosa.

La Estrada

Cerdedo.

Forcarey.

La Estrada.

Pontevedra

Bueu.

Cangas.

Marín.

Moaña.

Pontevedra.

Poyo.

Villaboa.

Puenteareas

Arbo.

Covelo.

Creciente.

La Cañiza.

Las Nieves.

Mondariz.

Mondariz-Balneario.

Puenteareas.

Salvatierra de Miño.

Puento Caldelas

Cotovad.

La Lama.

Puente-Caldelas.

Redondela

Fornelos de Montes.

Mos.

Pazos de Borbén.

Redondela.

Sotomayor.

Túy

El Rosal.

La Guardia.

Oya.

Porriño.

Salceda de Caselas.

Tomiño

Túy.

Vigo número 1

Vigo (Sección 1).

Vigo número 2

Bayona.

Gondomar.

Nigrán.

Vigo (Secciones 2 y 3).

NOVENA REGION MILITAR

Provincia de Málaga

Registros

Melilla.

MUNIClPlOS DE CADA DISTRITO HIPOTECARIO DE LA PROVINCIA DE MALAGA

Molilla

Melilla.

CAPITANIA GENERAL DE BALEARES

Provincia do Baleares

Registros

Ibiza.

Inoa.

Mahón

Manacor.

Palma de Mallorca 1.

Palma de Mallorca 2.

MUNICIPIOS DE CADA DISTRITO HIPOTECARIO DE LA PROVINCIA DE BALEARES

Ibiza

Formentera.

Ibiza.

San Antonio.

San José.

San Juan Bautista.

Santa Eulalia del Río.

Inca

Alaro.

Alcudia.

Benisalem.

Buger.

Campanet.

Consell.

Costitx.

Escorca.

Inca.

Lloret de Vista Alegre.

Lloseta.

Llubí.

Manacor del Valle.

María de la Salud.

Muro.

Pollensa

Sa Pobla.

Sancellas.

Santa Margarita.

Selva.

Sineu.

Mahón

Alayor.

Ciudadela.

Ferrerías.

Mahón.

Mercadal.

San Luis.

Villa-Carlos.

Manacor

Artá.

Campos.

Capdepera.

Felanitx.

Manacor.

Montuiri.

Petra.

Porreras.

San Juan.

San Lorenzo.

Santanyi.

Ses Salines.

Son Servera.

Villafranca.

Palma de Mallorca número 1

Algaida.

Andraitx.

Bañalbufar.

Buñola.

Cabrera (isla).

Deya.

Esporlas.

Estallenchs.

Fornalutx.

Lluchmayor.

Marratxi.

Puigpuñent.

Santa Eugenia.

Santa María.

Sóller.

Valldemosa.

Palma de Mallorca número 2

Calviá.

CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS

Provincia de Las Palmas

Registros

Las Palmas número 1.

Puerto Arrecife.

Puerto Rosario.

Santa María de Guía.

Telde.

MUNICIPIOS DE CADA DISTRITO HIPOTECARIO DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS

Las Palmas número 1

Las Palmas.

Arucas.

Firgas.

Vega de San Mateo.

Santa Brígida.

Teror.

Valleseco.

Puerto de Arrecife

Arrecife.

Haria.

San Bartolomé.

Teguise.

Tías.

Tinajo.

Yaíza.

Puerto del Rosario

Antigua.

Betancuria.

La Oliva.

Pájara.

Puerto del Rosario

Tuineje.

Santa María de Guía

Agaete.

Artenara.

Gáldar.

Mogán.

Moya.

San Nicolás de Tolentino.

Santa María de Guía.

Tejeda.

Telde

Agüímes.

Ingenio.

San Bartolomé de Tirajana.

Santa Lucía.

Telde.

Valseguillo.

Provincia de Tenerife

Registros

Granadilla de Abona.

Icod de los Vinos.

La Orotava.

San Cristóbal de la Laguna.

San Sebastián de la Gomera.

Santa Cruz de Tenerife.

Santa Cruz de la Palma.

MUNICIPIOS DE CADA DISTRITO HIPOTECARIO DE LA PROVINCIA DE TENERIFE

Granadilla de Abona

Adeje.

Arico.

Arona.

Fasnia.

Granadilla de Abona.

Guía de Isora.

San Miguel.

Vilaflor.

Icod de los Vinos

Bnenavista del Norte.

El Tanque.

Garachico.

Icod de los Vinos.

La Guancha.

Los Silos.

Santiago del Teide.

La Orotava

La Orotava.

Puerto de la Cruz.

Realejos.

San Juan de la Rambla.

San Cristóbal de la Laguna

El Rosario.

El Sauzal.

La Matanza de Acentejo.

La Victoria de Acentejo.

San Cristóbal de la Laguna.

Santa Ursula.

Tacoronte.

Tegueste.

San Sebastián de la Gomera

Agulo.

Alajero.

Frontera.

Hermigua.

San Sebastián de la Gomera.

Valverde.

Valle Gran Rey.

Vallehermoso.

Santa Cruz de Tenerife

Arafo.

Candelaria.

Güímar.

Santa Cruz de Tenerife.

Santa Cruz de la Palma

Barlovento.

Breña Alta.

Breña Baja.

El Paso.

Fuencaliente.

Garafia.

Los Llanos de Aridane.

Mazo.

Puntagorda.

Puntallana.

San Andrés y Sauces.

Santa Cruz de la Palma.

Tazacorte.

Tijarafe.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/10/1983
  • Fecha de publicación: 03/11/1983
  • Entrada en vigor: a los seis meses desde el 3 de noviembre de 1983.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 43 del Reglamento aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-1978-9612).
  • CITA:
Materias
  • Costas marítimas
  • Defensa Nacional
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Extranjeros
  • Fronteras
  • Fuerzas Armadas
  • Instalaciones militares
  • Inversiones extranjeras
  • Marina de Guerra
  • Ministerio de Defensa
  • Registros de la Propiedad
  • Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional

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