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Documento BOE-A-1983-29265

Real Decreto 2834/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de protección a la mujer.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 14 de noviembre de 1983, páginas 30629 a 30632 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1983-29265
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/10/05/2834

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, en su artículo 27.23, establece la competencia exclusiva de la misma en materia de asistencia social. En consecuencia, procede traspasar a esta Comunidad Autónoma los servicios del Estado inherentes a tal competencia, desempeñados por el Organismo autónomo Patronato de Protección a la Mujer.

Por otra parte, el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia, ésta adoptó, en su reunión del día 28 de junio de 1983, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, a propuesta de los Ministros de Justicia y Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de octubre de 1983, dispongo:

Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta previsto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, de fecha 28 de junio de 1983, por el que se transfieren funciones del Estado en materia de protección a la mujer a la Comunidad Autónoma de Galicia y se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Art. 2. 1. En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios del Patronato de Protección a la Mujer y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal, créditos presupuestarios y documentación y expedientes que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del 1 de julio de 1983, señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, convalidándose a estos efectos todos los actos administrativos que, en su caso, hubiere dictado el Ministerio de Justicia hasta la fecha de publicación del presente Real Decreto.

Art. 4. Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación 3.2 como <bajas efectivas> en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1983 serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Justicia los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1983.

Art. 5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 5 de octubre de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANEXO I

Don J. E. D. G. y don M. R. B., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia, certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 28 de junio de 1983, se adoptó acuerdo ratificando la propuesta sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones y servicios del Estado, en materia de protección a la mujer, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

La Constitución, en su artículo 148, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social y en el artículo 149 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre legislación civil, penal y penitenciaria. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Galicia establece en su artículo 27.23 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de asistencia social.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad Autónoma de Galicia tenga competencia en materia de asistencia social, por lo que se procede a operar ya en este campo transferencias de competencias de tal índole a la misma.

La Ley de 20 de diciembre de 1952 y disposiciones que la desarrollan atribuyen al Ministerio de Justicia y al Organismo autónomo Patronato de Protección de la Mujer competencias en materia de protección a la mujer.

B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

Primero.- Se transfiere a la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente Acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el <Boletín Oficial del Estado>, las funciones que venía realizando el Estado en materia de protección de la mujer, al amparo del artículo 27.23 del Estatuto de Autonomía y 148, 20, de la Constitución.

Segundo.- Para la efectividad de las funciones relacionadas se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia, receptora de las mismas, los siguientes servicios e instituciones de su ámbito territorial, en cuanto ejercen las funciones que asimismo se detallan:

1. Juntas Provinciales de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra, en cuanto cumplen los fines del Patronato en el ámbito de sus respectivas provincias.

2. Centros:

Hogar <Nuestra Señora de los Ojos Grandes> (Lugo).

Hogar-Taller <Santa María Goretti> de Vigo (Pontevedra).

C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.

En consecuencia, no permanecerá en el Ministerio de Justicia competencia alguna para ser ejercitadas por el mismo.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.

No existen funciones que deban desarrollarse coordinadamente entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de Galicia.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado en la relación adjunta número 1 *. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

F) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasadas y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 * pasará a depender de la Comunidad Autónoma, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Justicia se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarlas en función de los traspasos operados.

G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

No existen.

H) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

H.1 El coste efectivo que, según presupuestos de gastos para 1982, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma se eleva con carácter definitivo a 9.301,4, según detalle que figura en la relación número 3.1 *.

H.2 Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio 1983 comprenderán las siguientes dotaciones:

Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2 *). 19.301,4

H.3 El coste efectivo que figura detallado en el cuadro de valoración 3.1 se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

H.3.1 Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de Participación de los Tributos del Estado, mediante la consolidación de la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley presupuestaria:

* Créditos en pesetas *

a) Costes brutos: * *

Gastos de personal * 4.363,6 *

Gastos de funcionamiento * 14.937,8 *

Inversiones para conservación, mejora y sustitución * - *

* 19.301,4 *

b) A deducir: * *

Recaudación anual por tasas y otros ingresos * - *

Financiación neta * 19.301,4 *

H.3.2 Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado H.3.1, respecto a la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

El inventario y entrega de la documentación y expedientes se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo por el Consejo de Ministros.

J) Fecha de efectividad de la transferencia.

La transferencia de competencias y los traspasos de medios objeto de este Acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 28 de junio de 1983.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, J. E. D. G. y M. R. B.

* Se omite la inclusión de esta relación.

ANEXO II

Disposiciones legales afectadas por la presente transferencia

Apartado B de la Ley de 20 de diciembre de 1952.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/10/1983
  • Fecha de publicación: 14/11/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 14/11/1983
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1983.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLIA los medios traspasados, por Real Decreto 91/1996, de 26 de enero (Ref. BOE-A-1996-4525).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 67, de 19 de marzo de 1984 (Ref. BOE-A-1984-6696).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero (Ref. BOE-A-1982-6884).
    • la disposición transitoria cuarta del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril (Ref. BOE-A-1981-9564).
  • CITA:
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Galicia
  • Ministerio de Justicia
  • Mujer
  • Patronato de Protección a la Mujer

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