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Documento BOE-A-1983-31030

Real Decreto 2916/1983, de 19 de octubre, sobre transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de disciplina del mercado.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 1983, páginas 31884 a 31890 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1983-31030
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/10/19/2916

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, esta Comisión, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar las transferencias en materia de disciplina del mercado, adoptó, en su reunión del día 23 de junio de 1983, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias y en el artículo 9. del Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de octubre de 1983, dispongo:

Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, de fecha 23 de junio de 1983, por el que se transfieren funciones del Estado en materia de disciplina del mercado a la Comunidad Autónoma de Canarias y se le traspasan los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Art 2. 1. En consecuencia quedan transferidas a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto, y traspasados a la misma los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983, señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, quedando convalidados a estos efectos todos los actos administrativos destinados al mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto y que, en su caso, hubiere dictado el Ministerio de Sanidad y Consumo hasta la fecha de publicación del presente Real Decreto.

Art. 4. Los créditos presupuestarios que figuren detallados en la relación 3.2 como <bajas efectivas> en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1983, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas una vez que se remitan al Departamento citado por parte le la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Sanidad y Consumo los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Art. 5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 19 de octubre de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANEXO I

Doña M. L. C. y don J. J. T. L., Secretarios da la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 23 de junio de 1983 se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones y servicios del Estado en materia de disciplina del mercado, en los términos que a continuación se expresan: A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la transferencia.

La Constitución, en el número 3 de su artículo 149, establece que las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias establece, en el apartado c) de su artículo 33, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos que establezcan las Leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en la siguiente materia: Comercio interior y defensa del consumidor.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, es legalmente posible que la Comunidad Autónoma de Canarias tenga competencias en la materia de disciplina del mercado, por lo que se procede a operar ya en este campo transferencias de funciones y servicios de tal índole a la misma, iniciando de esta forma el proceso.

B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

1. Se transfieren a la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el <Boletín Oficial del Estado>, las siguientes funciones que venía realizando el Estado en materia de disciplina del mercado y al amparo del artículo 33 del Estatuto y 149.3 de la Constitución:

a) Las atribuidas a la Administración del Estado respecto a las infracciones administrativas en materia de disciplina del mercado cometidas en el ámbito de su territorio.

b) Las de propuestas de sanciones cuando éstas corresponda imponerlas al Consejo de Ministros.

2. Para la efectividad de las funciones relacionadas se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias, receptora de las mismas, las Jefaturas Provinciales de Comercio Interior de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.

C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.

En consecuencia con la relación de funciones y servicios traspasados, permanecerán en el Ministerio de Sanidad y Consumo, y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo, las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios de dicho Ministerio:

a) Preservar la libre circulación en todo el territorio español de bienes y prestación de servicios.

b) Cualquier otra que le corresponda en virtud de la normativa vigente y que no sea inherente a las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma o que, siéndolo, no haya dado lugar al correspondiente traspaso, en su caso.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.

Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señala, las siguientes funciones y competencias:

a) La Comunidad Autónoma, cuando se trate de sanciones cuya imposición corresponde al Consejo de Ministros, elevará la correspondiente propuesta a través del Ministerio de Sanidad y Consumo.

b) La Comunidad Autónoma de Canarias y el Ministerio de Sanidad y Consumo colaborarán mediante el recíproco intercambio de datos que sean solicitados por ambas partes a efectos de información y colaboración de planes de actuación.

c) El Centro de Investigación y Control de Calidad continuará prestando servicios gratuitos para análisis relacionados con las materias que con objeto de transferencia, de acuerdo con el régimen general de programación que se establezca.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1 *, donde quedan identificados los inmuebles y, en su caso, los contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta. del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo, por el Gobierno se firmarán las correspondientes estas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

F) Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan.

1. El personal adscrito a los Servicios e Instituciones traspasadas y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 *, pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo o demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en la relación adjunta número 2.2 * con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

H) Valoración definitiva de las cargas financieras de los Servicios traspasados.

H.1 El coste efectivo que según el presupuesto de gastos para 1982 corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad se eleva, con carácter definitivo, a 58.198.400 pesetas, según detalle que figura en la relación número 3.1 *.

H.2 Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1983 comprenderán la siguiente dotación:

* Pesetas *

Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2). * 64.272.300 *

H.3 El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 3.1 se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

H.3.1 Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los tributos del Estado, mediante la consolidación en la sección 32. de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley presupuestaria:

* Créditos en pesetas 1982 *

Gastos de personal * 52.644.700 *

Gastos de funcionamiento * 5.553.700 *

Financiación neta * 58.198.400 *

No existen tasas afectas a los servicios que se transfieren.

H.3.2 Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el apartado H.3.1, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expediente de los servicios traspasados, con el correspondiente inventario, se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Consejo de Ministros, y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8. de Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril.

J) Fecha de efectividad de las transferencias.

Las transferencias de funciones y servicios y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983.

Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid a 23 de junio de 1983.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, M. L. C. y J. J.T. L.

* Se omite la inclusión de esta relación.

ANEXO II

Disposiciones legales afectadas

Decreto 3052/1966, de 17 de noviembre, sobre refundición de disposiciones por infracciones administrativas y sanciones en materia de disciplina del mercado.

Decreto 1552/1974, de 31 de mayo, sobre pruebas, presunciones y normas procedimentales en materia de disciplina del mercado.

Real Decreto 2530/1976, de 8 de octubre, sobre prescripción de las infracciones y caducidad del procedimiento en materia de disciplina del mercado.

Cualquier otra disposición que resulte aplicable en la materia transferida.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/10/1983
  • Fecha de publicación: 25/11/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 25/11/1983
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1983.
Referencias anteriores
Materias
  • Canarias
  • Comercio
  • Comunidades Autónomas
  • Mercados
  • Ministerio de Sanidad y Consumo

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