Los productos y subproductos de origen animal con destino a piensos son materia de fácil contaminación, la que puede constituir un riesgo para los animales que los consumen. Esta circunstancia hace aconsejable que para su comercialización se adopten las medidas que sobre envasado establece la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 29 de abril de 1983.
No obstante, en razón del abaratamiento de los costes de transporte se puede permitir, para tales productos y subproductos, el régimen de mercancías a granel, siempre que se adopten medidas con garantías semejantes a las que proporciona el envasado.
De acuerdo con lo expuesto y en uso de las facultades que me confiere el Decreto 851/1975, de 26 de marzo, sobre sustancias y productos que intervienen en la alimentación de los animales, y a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero.- Los productos y subproductos de origen animal con destino a piensos, tanto importados como de producción nacional, podrán ser transportados a granel siempre que:
a) Los vehículos utilizados se destinen exclusivamente y específicamente a las referidas mercancías o, en su defecto, se encuentren adecuadamente limpios y desinfectados antes de la carga.
b) El traslado se realice directamente desde el punto de despacho aduanero, si se trata de mercancías importadas, o desde la industria productora, si es mercancía de origen nacional, a los silos o compartimentos similares de la entidad elaboradora de piensos, o bien a un almacén intermedio, para la remisión posterior a las referidas industrias, siempre que el mismo esté autorizado a este respecto.
c) La mercancía circule cubierta y precintada de forma que se mantenga convenientemente protegida frente a posibles contaminaciones y se garantice su contenido, y acompañada de la documentación de identificación de la misma, en la que se reseñe el punto de destino y los datos sobre etiquetado a que hace referencia la Orden de 29 de abril de 1983 sobre comercialización, vigilancia y control de las sustancias y productos que intervienen en la alimentación de los animales.
Segundo.- Las mercancías objeto de transporte a granel que en esta disposición se contemplan, destinados a almacenes intermedios, únicamente podrán ser reexpedidas o envasadas para su comercialización ulterior por entidades autorizadas a tal fin.
Tercero.- En todo lo no especificado en la presente disposición, se estará a lo establecido en la Orden de este Departamento de 29 de abril de 1983, de referencia.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de este Departamento de 15 de junio de 1972 por la que se establecen normas sobre el control sanitario de los productos y subproductos de origen animal con destino a piensos y cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a la presente.
DISPOSICION TRANSITORIA
Se concede un plazo de tres meses a partir de la publicación de esta Orden para la adecuación a la misma de las entidades de almacenamiento y/o envasado intermedias.
DISPOSICION FINAL
Se faculta a la Dirección General de la Producción Agraria y de Política Alimentaria para que dentro de las respectivas competencias dicten las normas complementarias que sean precisas y adopten las medidas oportunas para la mejor aplicación de la presente Orden.
Madrid, 5 de diciembre de 1983.- ROMERO HERRERA.
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